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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 1999 (14/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 171057 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de marzo de 1999 Segunda.- Lo dispuesto en el Artículo 2º del presente dispositivo será de aplicación al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, aprobado por la Ley Nº 26969. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3497 Determinan como eriazos y disponen se otorgue contratos de compraventa de predios ubicados en las provincias de Ica y Pisco RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0182-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua- ria, ubicados en el sector Macacona, distrito de Subtanja- lla, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don José Gabriel Tataje Maldonado mediante escrito de 2 de julio de 1997, de fojas 01, solicita la adjudicación del terreno rústico denominado "Gramalo- te" de 2.50 ha., ubicado en el sector Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, manifes- tando conducirlas en forma directa y pacífica y haberlas habilitado a la actividad agropecuaria; Que a fojas 19, corre el Informe Técnica Nº 547-97- RLW-DSRA-I-PETT-CR-ICA, de 7 de noviembre de 1997, que establece que de la confrontación con los planos y padrones catastrales del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la ex Dirección Subregio- nal Agraria de Ica, se determina que el predio materia de procedimiento se encuentra en una zona eriaza que no ha sido materia de reversión ni adjudicación a empresa y/o persona alguna y que por tanto es de libre disponibilidad; Que asimismo, según el Informe Técnico Nº 268-98- RLW-DSRA-I-PETT.CR-ICA, de 1 de junio de 1998, de fojas 30, elaborado en base a la inspección ocular cuya acta obra a fojas 28, se ha constatado que el predio se encuen- tra en preparación de terrenos en los contornos, con plantaciones de vid de más de tres (3) años de edad y buen estado fitosanitario; Que conforme al Informe Técnico Nº 385-98-RLW- DSRAG-PETT.CR-ICA, de 6 de julio de 1998, de fojas 38, cuya acta de inspección ocular consta a fojas 37, las 2.50 ha. del bien están habilitadas a la agricultura, existiendo plantas de vid cosecheras de las variedades quebranta y torontel, señalando que los recursos hídricos se obtienen mediante compra de agua subterránea y/o aguas tempo- rales de avenidas; Que el Informe Legal Nº 212-98-OAJ, de 14 de agosto de 1998, de fojas 47, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura de Ica, establece en base a lo actuado en el procedimiento que es procedente la aplicación al caso del Artículo 17º del reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG;Que por consiguiente el recurrente cumple con los presupuestos del Artículo 17º del reglamento precitado al haber habilitado para la actividad agropecuaria con ante- rioridad a la publicación de la Ley Nº 26505, 18 de julio de 1995, los terrenos eriazos objeto de su solicitud; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar como eriazo e incorporar al dominio del Estado la superficie de 2.50 ha. del predio denominado "Gramalote" ubicado en el sector Macacona, distrito de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, de acuerdo con el plano catastral y memoria descriptiva que obran en el expediente, disponiéndose que la Direc- ción Regional Agraria de Ica gestione su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Ica, otorgue el respectivo contrato de compra- venta a precio de arancel de tierras eriazas del predio "Gramalote", a favor de don José Gabriel Tataje Maldona- do; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3445 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0184-99-AG Lima, 2 de marzo de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre adjudicación de terrenos eriazos habilitados para la actividad agropecua- ria, ubicados en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que don Walter Yberico Giraldo Doloriet mediante escrito de 1 de junio de 1998, de fojas 01, solicita la adjudicación de terrenos eriazos denominado "El Progre- so", con Unidad Catastral Nº 10708, ubicados en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, manifestando poseerlos y haber realizado inversiones en dicho terreno; Que corre a fojas 28-29, el Informe Técnico Nº 509-98- CTAR-DSRAG-I-PETT-CR, de 11 de agosto de 1998, ela- borado por la Coordinación del Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 31 de julio de 1998 que estable- ce que se verificó la posesión y conducción del recurrente, así como los linderos y medidas perimétricas del predio, las cuales son conformes de acuerdo al plano perimétrico y memoria descriptiva que obran en el expediente; Que el mismo informe señala que el inmueble cuenta con 1.5000 ha. de maíz híbrido, 0.5000 ha. de cultivo de alfalfa, 0.5000 ha. de cultivos de pan llevar, 1.5000 ha. en preparación para la siembra de algodón, 2.0000 ha. en nivelación y preparación para el cultivo de un huerto frutícola de higueras, contando con el recurso hídrico a través de un pozo donde extraen el agua con molino de viento, existiendo otro pozo donde se extrae el agua con una motobomba, asimismo, cuenta con la instalación de un galpón para la crianza de aves en 1,500 m2 aproximadamente donde existen viviendas de adobe y material rústico para guardianía y almacén; de manera que se trata de un terreno originalmente eriazo incorpo- rado a la actividad agropecuaria; Que asimismo, mediante Informe Técnico Ampliatorio de 1 de octubre de 1998, de fojas 33 establece que las tierras han sido habilitadas con anterioridad a la Ley Nº 26505;