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Pág. 171080 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCION SUPREMA Nº 109-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 017932-98, presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia sobre inafecta- ción de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las institucio- nes educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario o los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria Descripción 8514.10.00.00 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, de resistencia (de caldeo indirecto) Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás caracte- rísticas declaradas en los formularios de "Importacio- nes Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presenta- dos por la Universidad Peruana Cayetano Heredia, según Expediente Nº 017932-98, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3509 Autorizan inafectación del IGV a diver- sas operaciones que realiza asocia- ción cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 110-99-EF Lima, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada median- te Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las ins- tituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el consi- derando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislati- vo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas a la Asociación Cultural Brisas del Titicaca, por las operaciones que a continua- ción se detallan: a) Servicios culturales, conforme lo señala el Artícu- lo 6º del Estatuto de la Asociación Cultural Brisas del Titicaca: - Organizar actividades de carácter cultural, artísti- co y social. - Recopilación, fomento y divulgación de las expresio- nes culturales del departamento de Puno en especial de la música y la danza, así como la preparación y capacita- ción de diversas especialidades artísticas, con énfasis en la danza, música, pintura y artesanía. - Promover y organizar la labor de investigación científica de la realidad del departamento de Puno, con el objeto de sustentar propuestas dirigidas a promover el desarrollo de la Región Altiplánica. b) Transferencia eventual de bienes usados que per- tenezcan al activo de la Asociación Cultural Brisas del Titicaca. La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultu- ra y no incluye la transferencia de bienes salvo en lo