Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1999 (15/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 109-99-EF MORDAZA, 11 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 017932-98, presentado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 04697-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares para sus fines propios estan inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario o los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA del bien que se encuentra incluido en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, segun la partida arancelaria siguiente: Partida Arancelaria 8514.10.00.00 Descripcion Hornos electricos industriales o de laboratorio, de resistencia (de caldeo indirecto)

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 3509

Autorizan inafectacion del IGV a diversas operaciones que realiza asociacion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 110-99-EF MORDAZA, 11 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a la Asociacion Cultural Brisas del Titicaca, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios culturales, conforme lo senala el Articulo 6º del Estatuto de la Asociacion Cultural Brisas del Titicaca: - Organizar actividades de caracter cultural, artistico y social. - Recopilacion, fomento y divulgacion de las expresiones culturales del departamento de MORDAZA en especial de la musica y la danza, asi como la preparacion y capacitacion de diversas especialidades artisticas, con enfasis en la danza, musica, pintura y artesania. - Promover y organizar la labor de investigacion cientifica de la realidad del departamento de MORDAZA, con el objeto de sustentar propuestas dirigidas a promover el desarrollo de la Region Altiplanica. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Asociacion Cultural Brisas del Titicaca. La inafectacion a que se refiere el presente articulo es de aplicacion por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo en lo

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, segun Expediente Nº 017932-98, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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