Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 1999 (15/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de marzo de 1999

o servicios que ofrecen en el MORDAZA, tambien es MORDAZA que es responsabilidad de los consumidores desenvolverse con la diligencia exigible a cada caso, evaluando la informacion difundida, revisandola y comparandola con otras alternativas ofrecidas. En este sentido, aplicando al presente caso los criterios de interpretacion a los cuales se ha hecho referencia en los parrafos precedentes, la Comision es de la opinion que, una interpretacion superficial e integral del anuncio materia de denuncia es susceptible de dar a entender a un consumidor razonable que en el mismo se esta confrontando una lista de medicamentos genericos con medicamentos de MORDAZA, comparacion que se realiza respecto del MORDAZA activo utilizado para su fabricacion, las formas de MORDAZA y las vias de administracion de los mismos; por lo cual, atendiendo a las consideraciones expuestas, la confrontacion resulta especifica. 3.2 Objetividad En MORDAZA lugar, corresponde analizar si el anuncio materia de denuncia cumple con el requisito de objetividad para que pueda ser considerado una publicidad comparativa, para lo cual, se debe determinar si los elementos utilizados para la confrontacion entre ambos productos son objetivamente verificables para un consumidor razonable. Para realizar el referido analisis, debemos tener en cuenta que, en MORDAZA, un proveedor, MORDAZA de lanzar un producto al MORDAZA, utiliza diversas tecnicas para definir que es lo que busca un consumidor de su producto; es decir, que caracteristicas del mismo van a determinar su decision de consumo. Una vez definidas cuales son las necesidades del consumidor analiza si su producto cumple con dichas exigencias; si ello es asi, lanza el mismo al MORDAZA, difundiendo, a su vez, a traves de diversos medios publicitarios, las caracteristicas que lo diferencian de los demas competidores y que van a permitir su posicionamiento en el mercado. Al respecto, la denunciada manifesto que el folleto publicitario materia de denuncia tenia por objeto dar a entender a los profesionales de salud - a quienes iba dirigido - la amplia variedad de medicamentos genericos que ofrecia en el mercado; a fin de darles la posibilidad de ofrecer a sus pacientes de menores recursos economicos una alternativa a los medicamentos de MORDAZA a un precio inferior. En este sentido, el referido folleto publicitario resaltaria una caracteristica: la equivalencia de los medicamentos genericos que comercializa la denunciada con los medicamentos de MORDAZA fabricados por las denunciantes que figuran en el mismo. Con ello, la denunciada pretenderia comparar sus medicamentos genericos con los medicamentos de MORDAZA, centrandose sobre los principios activos, las formas de MORDAZA y las vias de administracion de estos productos, siendo estos rasgos, a entender de la denunciada, los que se presentarian como los de mayor relevancia para efectos de la decision de prescripcion de los profesionales de salud, para lo cual emplea el formato de una publicidad comparativa. En ese sentido, mediante un analisis superficial e integral del anuncio materia de denuncia, un consumidor razonable podra percibir una confrontacion realizada entre los medicamentos genericos y los medicamentos de marca. Esta confrontacion se refiere a una caracteristica objetivamente comprobable por un consumidor razonable, cual es la identidad entre los principios activos, forma de MORDAZA y via de administracion de los medicamentos genericos y los medicamentos de marca. En este orden de ideas, la Comision considera que el aviso en mencion cumple con el requisito de objetividad para constituir una publicidad comparativa. 3.3 Apreciacion de conjunto de los principales aspectos de los productos comparados En cuanto a este requisito, debemos senalar que la comparacion realizada debe contraponer las ventajas e inconvenientes que ofrecen los productos confrontados. Sin embargo, no debe entenderse que la comparacion efectuada debe ser absolutamente exhaustiva ni que agote en su totalidad las caracteristicas propias de los productos - ya que los consumidores no esperan que el anunciante mencione todos y cada uno de los inconvenientes y ventajas de las mercancias o servicios comparados -,

bastando que la misma recoja y refleje una apreciacion de conjunto del aspecto o aspectos (caracteristicas) comparados; a partir de los cuales los consumidores podrian determinar su decision de consumo. En este orden de ideas, la denunciada toma como punto de referencia para la elaboracion de los MORDAZA contenidos en el anuncio materia de denuncia los principios activos en base a los cuales dichos productos han sido elaborados, asi como la forma de MORDAZA y la via de administracion de los mismos; elementos que, a criterio de la Comision, permitirian a los consumidores apreciar las caracteristicas de los productos confrontados y, de esta manera, adoptar una decision de consumo adecuada a sus intereses; razon por la cual cumple con brindar una apreciacion en conjunto de los principales aspectos de los productos comparados. En ese orden de ideas, en la medida que el anuncio materia de denuncia cumple con las caracteristicas establecidas en el Articulo 8º, constituye un supuesto de publicidad comparativa cuya licitud dependera del cumplimiento de los principios de veracidad y de lealtad. IV. MATERIA CONTROVERTIDA De conformidad con los hechos denunciados, las cuestiones en discusion en el presente caso son las siguientes: i. Si la denunciada ha infringido el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691; ii. Si la denunciada ha infringido el MORDAZA de legalidad contenido en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 691; y, iii. Si la denunciada, al utilizar en el anuncio materia de denuncia los nombres de medicamentos de MORDAZA fabricados por las denunciantes, ha generado confusion en los consumidores respecto al origen empresarial de dichos productos, de conformidad con lo establecido por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 69113 . V. ANALISIS 5.1. Sobre las infracciones al Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 691 5.1.1. Veracidad La racionalidad del MORDAZA de veracidad se orienta a proteger a los consumidores de la asimetria informativa en que se encuentran dentro del MORDAZA en relacion a los proveedores de bienes y servicios, quienes MORDAZA a su organizacion empresarial y a su experiencia en el MORDAZA han adquirido y utilizan de mejor manera, informacion relevante sobre las caracteristicas y otros factores vincu-

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Al respecto, si bien en casos anteriores la Comision y la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal han analizado la posible confusion que la publicidad podria generar en los consumidores en base a los principios contenidos en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691; en el presente caso, la Comision considera conveniente aplicar el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 691 de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal mediante Resolucion Nº 200-1998-TDC-INDECOPI, que restringen el ambito de aplicacion del referido Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691 a las infracciones generadas por el uso de la imitacion o denigracion. En este sentido, el Tribunal ha establecido que: "...el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de Publicidad en defensa del Consumidor, se encuentra orientado a regular los problemas que pueden ocasionarse en el funcionamiento del MORDAZA con motivo de la difusion de un determinado anuncio que por imitacion o denigracion de los competidores pueda distorsionar la demanda de determinados productos o servicios ofertados, por haberse ocasionado error o confusion en los consumidores. En efecto la disposicion contenida en el primer parrafo del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691, que dispone que "todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil" debe interpretarse teniendo en consideracion lo dispuesto en el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 7º MORDAZA mencionado, los mismos que disponen que "... los anuncios no deberan imitar el esquema general, el texto, el eslogan, la MORDAZA visual, la musica o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitacion pueda dar lugar a error o confusion. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, MORDAZA producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via". (el resaltado es nuestro) En este sentido, debe entenderse que la falta de respeto a la libre y MORDAZA competencia mercantil que sera sancionable por las normas de publicidad, sera aquella que se derive de la difusion del anuncio (sin tener en consideracion las actividades o conductas llevadas a cabo para la realizacion del mismo) y que, ademas, pueda generar error o confusion en los consumidores por el uso de la imitacion o denigracion". (el resaltado es nuestro)(Expediente Nº 121-97-CCD, WEA INTERNATIONAL INC contra BBDO PERU S.A. y PAPELERA SUIZO PERUANA S.A.)

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