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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6838 Pág. 171077Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público destinada a operaciones administrati- vas del Comité Ejecutivo de Recons- trucción de El Niño DECRETO DE URGENCIA Nº 013-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-98-PCM se creó el Comité Ejecutivo de Reconstrucción de El Niño - CEREN, encargado de priorizar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones necesarias para la reconstruc- ción de las zonas afectadas por el mencionado fenómeno natural; Que, el Presidente del Comité Ejecutivo de Recons- trucción de El Niño - CEREN, requiere de recursos para destinarlos a sus operaciones administrativas; Que, en el presupuesto del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, no se han considerado los recursos para la atención del citado Comité; Que, a fin de atender lo requerido en el segundo considerando, se han liberado recursos del Pliego Mi- nisterio de Economía y Finanzas a favor del Pliego Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción hasta por el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 3 480 000.00); Que, en consecuencia es necesario aprobar una ope- ración de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 1999, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 3 480 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 001 :ADMINISTRACION GENERAL FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVAFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) 5. GASTOS CORRIENTES 3 480 000,00 3. Bienes y Servicios 3 480 000,00 TOTAL EGRESOS: 3 480 000,00 ============ A LA SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 015 :MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION UNIDAD EJECUTORA 001 :ADMINISTRACION GENERAL FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0005 :SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR ACTIVIDAD 00110 :CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS 5. GASTOS CORRIENTES 3 480 000.00 3. Bienes y Servicios 3 480 000.00 TOTAL EGRESOS 3 480 000,00 ========== Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Actividad Conducción y Orientación Superior, a utilizar los recursos transferidos, para destinarlos a las operaciones administrativas del CEREN. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, comprendido en la presente Trans- ferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces de los Pliegos 009 Ministerio de Econo- mía y Finanzas y 015 Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, instruyen a sus respectivas Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes" Notas para Modifica- ción Presupuestaria", que se requieran como consecuen- cia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3528