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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1999 (21/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171271 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 Agraria, Programa: 012 Promoción y Extensión Rural, Subprograma 0044 Extensión Rural, Proyecto: 2 00326 Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur, Compo- nente: 3 0829 Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur, Meta: 01788 Seguimiento y Evaluación, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 672.70 Viáticos US$ 1,600.00 ------------ TOTAL US$ 2,272.70 Siendo la Tarifa Corpac de US$ 25.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuere su clase o deno- minación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario deberá pre- sentar un informe al Titular del Pliego, dentro de los treinta días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3812 Declaran inadmisible e improcedente impugnaciones contra resolución referida a denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0232-99-AG Lima, 18 de marzo de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don José Val- dez Vargas y otro, en representación de la "Asociación Agropecuaria San Francisco", y el recurso de apelación interpuesto por don José Chávez Farfán, presidente de la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna Pampas de San Francisco", contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-98-AG-PETT, de 10 de julio de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 115-98- AG-PETT, de 14 de abril de 1998, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la improcedencia del trámite administra- tivo de denuncio con fines de irrigación y/o drenaje respec- to de 734 ha. de terrenos eriazos ubicados en el sector La Yarada, distrito, provincia y departamento de Tacna, seguido por la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna", sustentándose en que técnicamen- te el recurso hídrico no es suficiente para irrigar dicha superficie; pudiendo proseguir el trámite, conforme a la parte considerativa de esa resolución, respecto de 372 ha.; Que interpuesto recurso de reconsideración contra la precitada resolución por don Julio Ventura López Rodrí- guez en calidad de presidente de la "Asociación de Peque- ños Agricultores del Valle Viejo de Tacna", la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, mediante Resolución Directoral Ejecuti- va Nº 219-98-AG-PETT, declaró fundado en parte dicho recurso, y reformando la resolución impugnada declaró la improcedencia del denuncio respecto de 706 ha., dispo- niendo proseguir con el trámite sobre la superficie restan- te, 400 ha., fundamentándose en el dictamen de la Direc- ción General de Aguas y Suelos; Que mediante escrito de 1 de octubre de 1998, de fojas 2238, don José Valdez Vargas y don Pedro Anahua Ra- mos, presidente y socio, respectivamente, de la denomi-nada "Asociación Agropecuaria San Francisco", solicitan la nulidad de la resolución acabada de citar, manifestando que el expediente es tramitado ante la Dirección Regional Agraria de Tacna por don Julio Ventura López Rodríguez quien no tiene ninguna representatividad de dicha asocia- ción, por lo que señala que todo lo actuado es nulo; Que por su parte don José Chávez Farfán, identificán- dose como presidente de la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna Pampas de San Francisco", mediante escrito de 3 de noviembre de 1998, de fojas 2256, interpone recurso de apelación contra la última resolución mencionada, señalando que su re- presentada se encuentra en posesión de los terrenos materia de procedimiento, por lo que, señala, la resolu- ción que impugna está incursa en causal de nulidad; Que conforme se establece en la Resolución Ministe- rial Nº 0099-95-AG, de 16 de marzo de 1995, la única titular del denuncio materia de procedimiento es la "Aso- ciación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tac- na", por tanto la "Asociación Agropecuaria San Francisco" y la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna Pampas de San Francisco" carecen de persone- ría jurídica para intervenir en el procedimiento; Que tal como aparece de la Opinión Técnica Nº 004-97- AG-INRENA-DGAS, de la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, obrante a fojas 2146 y siguientes, el denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación seguido por la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna" es en base al traslado de su dotación de agua de 91,500 m3/ha. del canal Caplina; que conforme a la Opinión Técnica Nº 028-98-AG-INRENA-DGAS, de dicha Dirección General, obrante a fojas 2203, la disponi- bilidad del recurso hídrico alcanza sólo para 333 ha., la que sumada a las áreas para la infraestructura, vías de acceso, etc., es factible proseguir el trámite sobre 400 ha., por lo que la resolución dictada por el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural se halla debidamente sustentada; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible la solicitud de nulidad presentada por don José Valdez Vargas y otro en representación de la denominada "Asociación Agropecua- ria San Francisco" e improcedente el recurso de apelación interpuesto por don José Chávez Farfán, presidente de la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna Pampas de San Francisco" contra la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 219-98-AG-PETT, de 10 de julio de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, por cuanto carecen de personería para intervenir en este procedimiento. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titu- lación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regio- nal Agraria de Tacna expida el correspondiente Contrato de Otorgamiento de Tierras Eriazas con fines de irriga- ción a favor de la "Asociación de Pequeños Agricultores del Valle Viejo de Tacna" por 400 ha. del predio materia de procedimiento, de acuerdo al plano catastral y memoria descriptiva que se levantará; devolviéndose con tal fin el expediente a dicha Dirección Regional Agraria. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3774 EDUCACION Aceptan renuncia y designan Director Regional de Educación de Ucayali RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-ED Lima, 19 de marzo de 1999