Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999 VISTA:

NORMAS LEGALES

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El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, en relacion al Expediente Nº 98-040CPAD sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion de Secretaria General Nº 173-SGIPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 173-SG-IPSS-98 de fecha 22 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnica de enfermeria del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta utilizacion o disposicion de los bienes de la institucion en beneficio propio o de terceros, falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el sustraer entre sus pertenencias productos farmacologicos, los cuales se detallan en el Acta de Incautacion que obra a folio 01, la misma que fue levantada el dia 29 de setiembre de 1998, a las veinte horas y cincuenta minutos, por personal de seguridad del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" cuando la referida servidora se retiraba del hospital; Que, notificada de acuerdo a ley, la servidora MORDAZA MORDAZA no ha presentado su escrito de descargo dentro del termino legal establecido en el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA manifiesta en su escrito de fecha 19 de enero de 1999, que, el dia que le incautaron los medicamentos que se detallan en el Informe Nº 806-98-JOSGS.SG.SS.GG.HNERM.IPSS, habia tomado conocimiento que su padre habia sido asaltado y, como consecuencia de ello debia ser intervenido quirurgicamente, presentando MORDAZA certificada de una denuncia de robo agravado con lesiones, ocurrido en la MORDAZA de Chiclayo el 25 de setiembre de 1998; certificado medico que indica el estado de salud de su padre; asi como MORDAZA fotostatica del cuaderno de reporte de las tecnicas de enfermeria del area donde labora, que senala que no faltan medicamentos al 30 de setiembre de 1998, solicitando asimismo, se le conceda el uso de la palabra; Que, la referida servidora ha informado oralmente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, conforme aparece de la MORDAZA de asistencia que obra a folio 47; Que, del analisis de lo actuado ha quedado acreditado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnica de enfermeria del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" fue intervenida por personal de seguridad, el 29 de setiembre de 1998, a las veinte horas y cincuenta minutos, en circunstancias que se retiraba del citado hospital, tratando de sustraer entre sus pertenencias productos farmacologicos, que se detallan en el Acta de Incautacion a folio 01, firmada por la propia servidora; Que, la MORDAZA fotostatica del cuaderno de reporte de tecnicas de enfermeria, presentada por la servidora MORDAZA MORDAZA, en el cual se indica que se contabilizaron los medicamentos en su area con fecha 30 de setiembre de 1998, no acredita que los medicamentos incautados a la servidora MORDAZA MORDAZA no MORDAZA de propiedad de la institucion; Que, estando a lo expuesto, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa que se encuentra prevista en el Articulo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Articulo 152º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente, debiendo enunciarse por escrito los elementos que se consideran para calificar la falta; Que, conforme se desprende del Informe Nº 700DIV.ADM.PERS.ORH-HNERM-IPSS-98 de la Subgeren-

cia de Personal del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" sobre la MORDAZA administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 506DG-HNERM-IPSS-92 se le impuso la sancion disciplinaria de quince (15) dias de suspension al habersele decomisado seis (6) ampollas de medicamentos, asimismo, presenta demeritos por amonestaciones y suspensiones por tardanzas e inasistencias; Que, el Articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y en merito a la delegacion de facultades conferida; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tecnica de enfermeria del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", al haber incurrido en la falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3764

Sancionan con destitucion a servidora por incurrir en falta administrativa
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 014-SG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 15 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, en relacion al Expediente Nº 98-038CPAD sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion de Secretaria General Nº 165-SG-IPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 165-SG-IPSS-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas ausencias injustificadas, falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye a la citada servidora, haber acumulado veintiseis (26) dias, no consecutivos, de ausencias injustificadas durante el Primer Semestre del ano 1998; Que, notificada de acuerdo a ley, la servidora MORDAZA MORDAZA no ha presentado su escrito de descargo dentro del termino legal establecido en el Articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA refiere en su escrito de fecha 22 de enero de 1999, que sus ausencias injustifica-

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