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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1999 (21/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 171281 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, en relación al Expediente Nº 98-040- CPAD sobre el proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la servidora Gloria Esther Bazán Gonzales mediante Resolución de Secretaría General Nº 173-SG- IPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 173-SG-IPSS-98 de fecha 22 de diciembre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servido- ra Gloria Esther Bazán Gonzales, técnica de enfermería del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", por presunta utilización o disposición de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros, falta admi- nistrativa prevista en el Artículo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye a la servidora Gloria Esther Bazán Gonzales el sustraer entre sus pertenencias productos farmacológicos, los cuales se detallan en el Acta de Incau- tación que obra a folio 01, la misma que fue levantada el día 29 de setiembre de 1998, a las veinte horas y cincuenta minutos, por personal de seguridad del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" cuando la referida servido- ra se retiraba del hospital; Que, notificada de acuerdo a ley, la servidora Bazán Gonzales no ha presentado su escrito de descargo dentro del término legal establecido en el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la servidora Bazán Gonzales manifiesta en su escrito de fecha 19 de enero de 1999, que, el día que le incautaron los medicamentos que se detallan en el Infor- me Nº 806-98-JOSGS.SG.SS.GG.HNERM.IPSS, había tomado conocimiento que su padre había sido asaltado y, como consecuencia de ello debía ser intervenido quirúrgi- camente, presentando copia certificada de una denuncia de robo agravado con lesiones, ocurrido en la ciudad de Chiclayo el 25 de setiembre de 1998; certificado médico que indica el estado de salud de su padre; así como copia fotostática del cuaderno de reporte de las técnicas de enfermería del área donde labora, que señala que no faltan medicamentos al 30 de setiembre de 1998, solicitan- do asimismo, se le conceda el uso de la palabra; Que, la referida servidora ha informado oralmente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de Lima y Callao, conforme aparece de la constancia de asistencia que obra a folio 47; Que, del análisis de lo actuado ha quedado acreditado que la servidora Gloria Esther Bazán Gonzales, técnica de enfermería del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" fue intervenida por personal de seguridad, el 29 de setiembre de 1998, a las veinte horas y cincuenta minutos, en circunstancias que se retiraba del citado hospital, tratando de sustraer entre sus pertenencias productos farmacológicos, que se detallan en el Acta de Incautación a folio 01, firmada por la propia servidora; Que, la copia fotostática del cuaderno de reporte de técnicas de enfermería, presentada por la servidora Ba- zán Gonzales, en el cual se indica que se contabilizaron los medicamentos en su área con fecha 30 de setiembre de 1998, no acredita que los medicamentos incautados a la servidora Bazán Gonzales no sean de propiedad de la institución; Que, estando a lo expuesto, la servidora Gloria Esther Bazán Gonzales ha incurrido en utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, falta administrativa que se encuentra prevista en el Artículo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Artículo 152º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente, debien- do enunciarse por escrito los elementos que se consideran para calificar la falta; Que, conforme se desprende del Informe Nº 700- DIV.ADM.PERS.ORH-HNERM-IPSS-98 de la Subgeren-cia de Personal del Hospital Nacional "Edgardo Reba- gliati Martins" sobre la carrera administrativa de la servidora Bazán Gonzales, mediante Resolución Nº 506- DG-HNERM-IPSS-92 se le impuso la sanción disciplina- ria de quince (15) días de suspensión al habérsele decomi- sado seis (6) ampollas de medicamentos, asimismo, pre- senta deméritos por amonestaciones y suspensiones por tardanzas e inasistencias; Que, el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servi- dor, constituyendo la reincidencia serio agravante; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con el Artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de Lima y Callao, y en mérito a la delegación de facultades conferida; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de desti- tución a la servidora Gloria Esther Bazán Gonzales, técnica de enfermería del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins", al haber incurrido en la falta admi- nistrativa prevista en el Artículo 28º inciso f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifíquese la presente resolución confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3764 Sancionan con destitución a servidora por incurrir en falta administrativa RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 014-SG-ESSALUD-1999 Lima, 15 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, en relación al Expediente Nº 98-038- CPAD sobre el proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la servidora Graciela Pinto León mediante Resolución de Secretaría General Nº 165-SG-IPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 165-SG-IPSS-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servido- ra Graciela Pinto León, por presuntas ausencias injusti- ficadas, falta administrativa prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le atribuye a la citada servidora, haber acumu- lado veintiséis (26) días, no consecutivos, de ausencias injustificadas durante el Primer Semestre del año 1998; Que, notificada de acuerdo a ley, la servidora Pinto León no ha presentado su escrito de descargo dentro del término legal establecido en el Artículo 165º del Regla- mento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la servidora Pinto León refiere en su escrito de fecha 22 de enero de 1999, que sus ausencias injustifica-