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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1999 (21/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 171283 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 Segundo.- Notifíquese la presente resolución confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3754 INDECOPI Disponen la revisión de derechos anti- dumping para importaciones de calza- do procedentes de la República Popu- lar de China para los productos de las subpartidas arancelarias detalladas en la presente resolución N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presen- te resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 009-1999/CDS-INDECOPI Lima, 2 de marzo de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Resolución Nº 004-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, el Informe Nº 008-99-CDS/INDECOPI y el Expediente Nº 001-98- CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, del 7 de marzo de 1997, modificada por Resolución Nº 008- 97-INDECOPI/CDS del 27 de mayo de 1997, la Comisión resolvió la aplicación de derechos antidumping definiti- vos a las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China, entre las cuales se encontraban calzados comprendidos en las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corpora- ción del Cuero, Calzado y Afines1, por su propio dere- cho y en representación de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC) solicitó el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping a las importacio- nes de calzado procedentes de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong, agregando a dicha solici- tud, con fecha 9 de diciembre de 1998, las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, mediante Resolución Nº 004-99-INDECOPI/CDS de fecha 5 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 10 y 11 de febrero de 1999, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi2 inició la investigación de calzado, procedentes de la República Popular China y Taiwan, contra diversos productos y subpartidas, entre los cuales no se incluyeron las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, el Informe 008-1999-INDECOPI/CDS señala la omisión en el análisis del inicio de investigación a las importaciones procedentes de China que ingresan bajo las subpartidas 6403.91.00.00 y 6403.99.00.00; Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, toda autoridad del Es- tado que advierta una omisión deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte;Que, se ha analizado la necesidad de ampliar la revisión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificada por Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS a las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China que se realizan bajo las subpartidas: 6403.91.00.00: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte supe- rior de cuero natural: Los demás calza- dos: que cubran el tobillo. 6403.99.00.00: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte supe- rior de cuero natural: Los demás calza- dos: los demás. Que, la determinación del producto similar, la represen- tatividad de la denunciante dentro de la rama de la producción nacional, la determinación preliminar del dumping así como la existencia de daño al productor nacional, y la relación causal entre el dumping y el daño, ya han sido determinados en el Informe N° 008-1999- INDECOPI/CDS; Que, estando a lo acordado unánimemente por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en su sesión de fecha 2 de marzo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92- EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la revisión dentro del proce- dimiento de investigación sobre las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China, ini- ciado mediante Resolución Nº 004-1999/CDS-INDECOPI del 5 de febrero de 1999, a las siguientes categorías de productos de cada una de las siguientes subpartidas: Zapatos Botas de Hiking Botas Sandalias 6403.91.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 6403.99.00.00 Artículo 2º.- Notificar a las autoridades de la Repúbli- ca Popular China, a las empresas importadoras y exporta- doras de la revisión señalada en el Artículo anterior, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono :(51-1) 2247800 - anexo 1221 Fax :(51-1) 2247800 - anexo 1296 Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano confor- me a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051- 92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 3759 1En adelante la Corporación.2En adelante la Comisión.