Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

Sancionan con multa a empresa de casinos de juego
RESOLUCION Nº 006-99-CNCJ MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 24-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, por el que se senala que la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. no ha cumplido con pagar oportunamente el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998 incurriendo en infraccion sancionable y el Informe Legal Nº 006-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. en su condicion de titular de un Casino de Juego esta afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, se rige por el Decreto Ley Nº 25836, sus normas modificatorias y reglamentarias, siendo de aplicacion supletoria y cuando resulte pertinente las normas del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Articulo 43º de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nacion dentro de los primeros diez dias habiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998 debio ser cancelado por las empresas titulares hasta el 15 de diciembre de 1998, sin embargo, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. realizo el pago el 31 de diciembre de 1998; Que, mediante el Oficio Nº 035-99-ST/CNCJ notificado el 12 de enero de 1999, la Comision Nacional de Casinos de Juego solicita a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. que exprese sus descargos respecto del hecho de no haber cumplido con pagar oportunamente el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998; Que, con fecha 13 de enero de 1999, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. presenta su descargo en el que reconoce el incumplimiento; Que, el Articulo 50º inciso b) del Reglamento de Casinos de Juego tipifica expresamente como infraccion sancionable, el incumplimiento en el pago por explotacion previsto en la Ley y el reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. ha incurrido en la infraccion descrita pues esta acreditado que el pago lo realizo el 31 de diciembre de 1998, fuera de los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno del impuesto por la explotacion de un Casino de Juego es una de las principales obligaciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una autorizacion del MITINCI para explotar un Casino de Juego, asimismo debe considerarse que no hay justificacion para que una empresa titular efectue pagos diferidos pues estos provienen directamente del ingreso que percibe el Casino de las apuestas hechas por el publico, por lo tanto, ademas de los intereses que legitimamente corresponden al Estado por la demora en el pago, tambien corresponde la aplicacion de una sancion por la apropiacion o retencion indebida que hace la empresa titular de un Casino de un ingreso que por Ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, el Decreto Ley Nº 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95ITINCI y los Articulos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 03 de Febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. con una multa equivalente a 5 UIT vigente

a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por incumplir en el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998, previsto en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidas. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 3744 RESOLUCION Nº 008-99-CNCJ MORDAZA, 18 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 26-99-ST/CNCJ de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual senala que el dia 27 de diciembre de 1998 ocurrio un hecho sancionable en el Casino "Boulevard" y el Informe Legal Nº 008-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, de la revision de las cintas de video del Casino "Boulevard", de la empresa Titular CASINOS MUNDIALES S.A., que grabaron las operaciones de su MORDAZA central el dia 27 de diciembre de 1998 se observa claramente que entre las 03:03'23'' y las 03:11'00'' horas, un cliente entrega al cajero del Casino, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con L.E. Nº 08736459; las 5 copias de las ordenes de pago que habia suscrito el dia anterior para adquirir fichas asi como fichas de juego por un valor total de US$ 1,500.00 dolares; que el cajero devuelve al cliente 4 de las 5 copias de las ordenes de pago acompanadas de un documento emitido por el terminal P.O.S. Visa; que luego el cajero devuelve al cliente la MORDAZA MORDAZA de las ordenes de pago MORDAZA entregadas y el cliente le entrega fichas por un valor de US$ 400.00 dolares; y finalmente que el cajero entrega al cliente la suma de US$ 700.00 dolares en efectivo y este se retira; Que, de la revision de las cintas de video vinculadas a este incidente se advierte que a las 03:02'46'' horas del citado dia el cajero del Casino, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconocio expresamente ante el cliente el caracter de procedimiento irregular de la operacion que posteriormente realizo con el cliente; Que, mediante el Oficio Nº 45-99-ST/CNCJ, notificado el 15 de enero de 1999, la Comision solicito a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. que exprese sus descargos respecto de estos hechos, otorgandole para este efecto un plazo de tres dias habiles y de igual forma y plazo mediante el Oficio Nº 46-99-ST/CNCJ, notificado el 22 de enero de 1999, se solicito al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que formule sus descargos; Que, con fecha 20 de enero de 1999, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. da respuesta al Oficio Nº 45-99ST/CNCJ manifestando que fue un acto realizado por el trabajador bajo su propia responsabilidad y sin consultar al superior que se encontraba en ese momento en el Casino; adjuntando para corroborar su version el descargo del propio trabajador implicado, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta reconocer que su actuacion es una infraccion al procedimiento establecido por la Comision y que actuo de esa manera por considerar "que era necesario mantener ese efectivo en la boveda del Casino y no tener que esperar a todo ese tramite a veces infructuoso, mas en MORDAZA de fines de ano"; Que, respecto del descargo presentado por la empresa CASINOS MUNDIALES S.A., es preciso senalar que de conformidad con el informe presentado por el Supervisor de la Comision Nacional de Casinos de Juego, que estuvo presente el dia 27 de diciembre de

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