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Pág. 171276 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 Sancionan con multa a empresa de casinos de juego RESOLUCION Nº 006-99-CNCJ Lima, 18 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 24-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, por el que se señala que la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. no ha cumplido con pagar oportunamente el Impues- to a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998 incurriendo en infracción sancionable y el Informe Legal Nº 006-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. en su condición de titular de un Casino de Juego está afecta al Impuesto a los Casinos de Juego, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, se rige por el Decreto Ley Nº 25836, sus normas modificatorias y reglamentarias, siendo de aplicación supletoria y cuando resulte perti- nente las normas del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25836 y el Artículo 43º de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Impuesto a los Casinos de Juego debe ser pagado en el Banco de la Nación dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se generaron los ingresos; Que, de esta manera, el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviembre de 1998 debió ser cancelado por las empresas titulares hasta el 15 de diciembre de 1998, sin embargo, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. realizó el pago el 31 de diciembre de 1998; Que, mediante el Oficio Nº 035-99-ST/CNCJ notifica- do el 12 de enero de 1999, la Comisión Nacional de Casinos de Juego solicita a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. que exprese sus descargos respecto del hecho de no haber cumplido con pagar oportunamente el Impuesto a los Casinos de Juego correspondiente al mes de noviem- bre de 1998; Que, con fecha 13 de enero de 1999, la empresa CASI- NOS MUNDIALES S.A. presenta su descargo en el que reconoce el incumplimiento; Que, el Artículo 50º inciso b) del Reglamento de Casi- nos de Juego tipifica expresamente como infracción san- cionable, el incumplimiento en el pago por explotación previsto en la Ley y el reglamento dentro de los plazos y oportunidades establecidas; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. ha incurrido en la infracción descrita pues está acreditado que el pago lo realizó el 31 de diciembre de 1998, fuera de los plazos y oportunidades establecidas; Que, el pago oportuno del impuesto por la explotación de un Casino de Juego es una de las principales obliga- ciones a que se compromete una empresa que ha obtenido una autorización del MITINCI para explotar un Casino de Juego, asimismo debe considerarse que no hay justifica- ción para que una empresa titular efectúe pagos diferidos pues éstos provienen directamente del ingreso que perci- be el Casino de las apuestas hechas por el público, por lo tanto, además de los intereses que legítimamente corres- ponden al Estado por la demora en el pago, también corresponde la aplicación de una sanción por la apropia- ción o retención indebida que hace la empresa titular de un Casino de un ingreso que por Ley corresponde al Estado; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 812, el Decreto Ley Nº 25836, el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95- ITINCI y los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; así como a lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 03 de Febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CASINOS MUN- DIALES S.A. con una multa equivalente a 5 UIT vigentea la fecha de hacer efectiva la cancelación, por incumplir en el pago del Impuesto a los Casinos de Juego correspon- diente al mes de noviembre de 1998, previsto en la Ley de Casinos de Juego y su reglamento, dentro de los plazos y oportunidades establecidas. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 3744 RESOLUCION Nº 008-99-CNCJ Lima, 18 de febrero de 1999 Vistos, el Informe Nº 26-99-ST/CNCJ de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, mediante el cual señala que el día 27 de diciembre de 1998 ocurrió un hecho sancionable en el Casino "Boulevard" y el Informe Legal Nº 008-99-CNCJ/AL. CONSIDERANDO: Que, de la revisión de las cintas de video del Casino "Boulevard", de la empresa Titular CASINOS MUNDIA- LES S.A., que grabaron las operaciones de su caja central el día 27 de diciembre de 1998 se observa claramente que entre las 03:03'23'' y las 03:11'00'' horas, un cliente entre- ga al cajero del Casino, Sr. Omar Renato Gonzales Fran- co, identificado con L.E. Nº 08736459; las 5 copias de las órdenes de pago que había suscrito el día anterior para adquirir fichas así como fichas de juego por un valor total de US$ 1,500.00 dólares; que el cajero devuelve al cliente 4 de las 5 copias de las órdenes de pago acompañadas de un documento emitido por el terminal P.O.S. Visa; que luego el cajero devuelve al cliente la última copia de las órdenes de pago antes entregadas y el cliente le entrega fichas por un valor de US$ 400.00 dólares; y finalmente que el cajero entrega al cliente la suma de US$ 700.00 dólares en efectivo y éste se retira; Que, de la revisión de las cintas de video vinculadas a este incidente se advierte que a las 03:02'46'' horas del citado día el cajero del Casino, Sr. Omar Renato Gonzales Franco, reconoció expresamente ante el cliente el carác- ter de procedimiento irregular de la operación que poste- riormente realizó con el cliente; Que, mediante el Oficio Nº 45-99-ST/CNCJ, notificado el 15 de enero de 1999, la Comisión solicitó a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. que exprese sus descargos respecto de estos hechos, otorgándole para este efecto un plazo de tres días hábiles y de igual forma y plazo median- te el Oficio Nº 46-99-ST/CNCJ, notificado el 22 de enero de 1999, se solicitó al Sr. Omar Renato Gonzales Franco que formule sus descargos; Que, con fecha 20 de enero de 1999, la empresa CASI- NOS MUNDIALES S.A. da respuesta al Oficio Nº 45-99- ST/CNCJ manifestando que fue un acto realizado por el trabajador bajo su propia responsabilidad y sin consultar al superior que se encontraba en ese momento en el Casino; adjuntando para corroborar su versión el descar- go del propio trabajador implicado, Sr. Omar Renato Gonzales Franco, quien manifiesta reconocer que su ac- tuación es una infracción al procedimiento establecido por la Comisión y que actuó de esa manera por considerar "que era necesario mantener ese efectivo en la bóveda del Casino y no tener que esperar a todo ese trámite a veces infructuoso, más en fiestas de fines de año"; Que, respecto del descargo presentado por la em- presa CASINOS MUNDIALES S.A., es preciso seña- lar que de conformidad con el informe presentado por el Supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que estuvo presente el día 27 de diciembre de