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Pág. 171277 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 1998 en el Casino "Boulevard"; el apoderado del Casi- no, Sr. Sergio Argomedo García estuvo presente en la Sala de Videos del Casino cuando estuvo revisando el incidente dicho día, asimismo, se observa en la cinta de video que a las 04:03'24'' horas el Sr. Argomedo se acerca a la caja principal a despedirse del Cajero, Sr. Omar Renato Gonzales Franco; con lo cual se concluye que la gerencia del Casino conocía de este hecho y no realizó ninguna acción correctiva al respecto, incluso en los días posteriores la empresa CASINOS MUN- DIALES S.A. no remitió ninguna comunicación a la Comisión Nacional de Casinos de Juego sobre el inco- rrecto proceder de su personal; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. ha incumplido las Directivas Nº 001-96-CNCJ, Nº 001-97- CNCJ y Nº 003-98 incurriendo en las infracciones tipificadas en el Artículo 50º incisos c) y d) del Regla- mento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, pues ha consenti- do el uso de procedimientos irregulares en la caja de su Casino y no canjeó por dinero las fichas cambiadas por el Casino; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que de confor- midad con el Artículo 44º inciso c) del Reglamento de Casinos de Juego, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. está obligada a responder por los actos de sus admi- nistradores y dependientes; y en concordancia con el Artículo 50º del citado reglamento, a la empresa CASI- NOS MUNDIALES S.A. se le atribuye responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento de Casinos de Juego y las Directivas que expide la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, el Sr. Omar Renato Gonzales Franco ha reconoci- do su responsabilidad, incurriendo en las infracciones tipificadas en el Artículo 50º incisos c) y d) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; Que, esta Comisión considera la infracción cometida por el Sr. Gonzales Franco y por la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. como muy grave pues atenta contra la transparencia e integridad que debe existir en las opera- ciones de los Casinos y su personal; De conformidad con los Artículos 36º, 44º, 49º, 50º incisos c) y d) y 52º incisos b) y c) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 01-95-ITINCI, los Artículos 7º, 8º 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y las Directivas Nos. 001-96- CNCJ, 001-97-CNCJ y 003-98-CNCJ; así como a lo acor- dado por los miembros de la Comisión en su sesión ordina- ria de fecha 3 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. con una multa equivalente a 2 UIT vigentes a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por haber consentido el uso de procedimientos irregu- lares en el Casino al haber incumplido las Directivas de la Comisión sobre operaciones permitidas en las cajas y no haber canjeado por dinero las fichas cambia- das por el Casino, el día 27 de diciembre de 1998 en el Casino "Boulevard". Artículo 2º.- Sancionar al Sr. Omar Renato Gonzales Franco, identificado con L.E. Nº 08736459 con inhabilita- ción de tres meses por resultar responsable como perso- nal de la empresa CASINOS MUNDIALES S.A., de haber incumplido las Directivas Nº 001-96-CNCJ, Nº 001-97- CNCJ y Nº 003-98-CNCJ así como el Artículo 36º del Reglamento de Casinos de Juego, el día 27 de diciembre de 1998 en el Casino "Boulevard". La inhabilitación surtirá efectos a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acre- ditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacio- nal de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza aque se refiere los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 3745 JUSTICIA Autorizan gastos de viáticos a escola- res ganadores de concurso y docente para efectuar visita a sede de la ONU en los EE.UU. RESOLUCION SUPREMA Nº 046-99-JUS Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que en el marco de las celebraciones por el 50º Aniver- sario de la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos, el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación realizó un Concurso Nacional de Dibujo y Pintura, denominado "Los Niños, Niñas y los Jóvenes por los Derechos Humanos"; Que entre otros premios, otorgados a los ganadores de los primeros puestos en las tres categorías, estuvo previs- ta la visita a la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, entre el 23 al 26 de marzo de 1999; Que en consecuencia resulta necesario autorizar los gastos por concepto de viáticos y tarifa de aeropuerto a los alumnos ganadores del mencionado concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase a cubrir los gastos que irro- gará la visita a la sede de las Naciones Unidas, ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, del 23 al 26 de marzo de 1999, de los alumnos ganadores del concurso señalado en la parte considerativa de la presente resolu- ción y a la tutora del alumno de Educación Especial, los cuales se detallan a continuación: 1er. Puesto Educación Primaria Iris Hidalgo Nicho Colegio Santa Elizabeth - Huánuco. 1er. Puesto Educación Secundaria Luis Casanova Sorolla Colegio Hans Christian Andersen - Lima. 1er. Puesto Educación Especial Mirko Donayre Echevarría Centro de Educación Especial - Ica; y, Tutora de Educación Especial Betty Cabrera Chacaliaza Artículo 2º.- Los gastos a que se hace referencia en el artículo precedente por concepto de viáticos US$ 2,000.00 y la tarifa de aeropuerto US$ 100.00, serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refren- dada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3796