Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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1998 en el Casino "Boulevard"; el apoderado del Casino, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo presente en la Sala de Videos del Casino cuando estuvo revisando el incidente dicho dia, asimismo, se observa en la cinta de video que a las 04:03'24'' horas el Sr. MORDAZA se acerca a la MORDAZA principal a despedirse del Cajero, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Franco; con lo cual se concluye que la gerencia del Casino conocia de este hecho y no realizo ninguna accion correctiva al respecto, incluso en los dias posteriores la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. no remitio ninguna comunicacion a la Comision Nacional de Casinos de Juego sobre el incorrecto proceder de su personal; Que, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. ha incumplido las Directivas Nº 001-96-CNCJ, Nº 001-97CNCJ y Nº 003-98 incurriendo en las infracciones tipificadas en el Articulo 50º incisos c) y d) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, pues ha consentido el uso de procedimientos irregulares en la MORDAZA de su Casino y no canjeo por dinero las fichas cambiadas por el Casino; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el Articulo 44º inciso c) del Reglamento de Casinos de Juego, la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. esta obligada a responder por los actos de sus administradores y dependientes; y en concordancia con el Articulo 50º del citado reglamento, a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. se le atribuye responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en el Reglamento de Casinos de Juego y las Directivas que expide la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha reconocido su responsabilidad, incurriendo en las infracciones tipificadas en el Articulo 50º incisos c) y d) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comision Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; Que, esta Comision considera la infraccion cometida por el Sr. MORDAZA MORDAZA y por la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. como muy grave pues atenta contra la transparencia e integridad que debe existir en las operaciones de los Casinos y su personal; De conformidad con los Articulos 36º, 44º, 49º, 50º incisos c) y d) y 52º incisos b) y c) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, los Articulos 7º, 8º 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI y las Directivas Nos. 001-96CNCJ, 001-97-CNCJ y 003-98-CNCJ; asi como a lo acordado por los miembros de la Comision en su sesion ordinaria de fecha 3 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa CASINOS MUNDIALES S.A. con una multa equivalente a 2 UIT vigentes a la fecha de hacer efectiva la cancelacion, por haber consentido el uso de procedimientos irregulares en el Casino al haber incumplido las Directivas de la Comision sobre operaciones permitidas en las MORDAZA y no haber canjeado por dinero las fichas cambiadas por el Casino, el dia 27 de diciembre de 1998 en el Casino "Boulevard". Articulo 2º.- Sancionar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con L.E. Nº 08736459 con inhabilitacion de tres meses por resultar responsable como personal de la empresa CASINOS MUNDIALES S.A., de haber incumplido las Directivas Nº 001-96-CNCJ, Nº 001-97CNCJ y Nº 003-98-CNCJ asi como el Articulo 36º del Reglamento de Casinos de Juego, el dia 27 de diciembre de 1998 en el Casino "Boulevard". La inhabilitacion surtira efectos a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de publicada la presente resolucion; caso contrario se procedera a ejecutar la Carta Fianza a

que se refiere los Articulos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Registrese y comuniquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 3745

JUSTICIA
Autorizan gastos de viaticos a escolares ganadores de concurso y docente para efectuar visita a sede de la ONU en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 046-99-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que en el MORDAZA de las celebraciones por el 50º Aniversario de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, en coordinacion con el Ministerio de Educacion realizo un Concurso Nacional de Dibujo y Pintura, denominado "Los Ninos, Ninas y los Jovenes por los Derechos Humanos"; Que entre otros premios, otorgados a los ganadores de los primeros puestos en las tres categorias, estuvo prevista la visita a la sede de las Naciones Unidas, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, entre el 23 al 26 de marzo de 1999; Que en consecuencia resulta necesario autorizar los gastos por concepto de viaticos y tarifa de aeropuerto a los alumnos ganadores del mencionado concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase a cubrir los gastos que irrogara la visita a la sede de las Naciones Unidas, MORDAZA de Nueva MORDAZA - Estados Unidos de MORDAZA, del 23 al 26 de marzo de 1999, de los alumnos ganadores del concurso senalado en la parte considerativa de la presente resolucion y a la tutora del alumno de Educacion Especial, los cuales se detallan a continuacion: 1er. Puesto Educacion Primaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colegio MORDAZA MORDAZA - Huanuco. 1er. Puesto Educacion Secundaria MORDAZA Casanova Sorolla Colegio MORDAZA MORDAZA Andersen - Lima. 1er. Puesto Educacion Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centro de Educacion Especial - Ica; y, Tutora de Educacion Especial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Los gastos a que se hace referencia en el articulo precedente por concepto de viaticos US$ 2,000.00 y la tarifa de aeropuerto US$ 100.00, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion y sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3796

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