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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1999 (21/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 171274 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 78, ubicado en las provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucar- tambo y Quispicanchi del departamento de Cusco, y Carabaya y Sandia del departamento de Puno, suscrito por PERUPETRO S.A. con Mobil Exploration and Produ- cing Perú, Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Perú B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Produc- tion Perú Limited, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo de Directorio Nº D/004-99 de fecha 14 de enero de 1999, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, mediante el cual se establece como obligación del tercer período del Programa Mínimo de Trabajo, la perforación de un pozo exploratorio o el registro de trescientos (300) kilómetros de líneas sísmicas 2D, así como la adecuación de las funciones de fiscalización precisándose que corresponde al Organismo Su- pervisor de la Inversión de Energía (OSINERG); De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse por PERUPETRO S.A., con Mobil Exploration and Producing Perú Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Perú B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Perú Limited, Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a sus- cribir con Mobil Exploration and Producing Perú Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Perú B.V., Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Perú Limited, Sucursal del Perú, la modificación del Contrato de Licen- cia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3790 Suspenden admisión de petitorios para concesiones mineras sobre área correspondiente a la Hoja 29-R Santo Tomás DECRETO SUPREMO Nº 006-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que sobre el área correspondiente a la Hoja 29-R Santo Tomás, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, existen petitorios y concesiones, que se encuentran en trámite ante la autoridad administrativa y/o en litigio judicial; Que la admisión de nuevos petitorios sobre el área citada precedentemente puede originar nuevas acciones administrativas y judiciales, lo que dificultaría, aún más, su saneamiento legal y por lo tanto impediría la realiza- ción normal de actividades mineras conforme a ley; Que en tal sentido, resulta conveniente a los intereses de los particulares y el Estado, a efectos de concluir con las acciones en trámite y lograr el saneamiento legal del área, suspender temporalmente la admisión de nuevos peti- torios de concesiones, sobre el área indica; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre del año 2000, la admisión de petitorios para concesiones mineras sobre el área correspondiente a la Hoja 29-R Santo Tomás, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 3791 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en seminario sobre el medio ambiente en la minería artesanal RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-EM Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 31 de marzo al 3 de abril de 1999, se realizará el Seminario Internacional "El Desarrollo Sustentable y el Medio Ambiente en la Minería Artesanal del Oro", en la ciudad de Copiapó, Chile; Que, han sido designados el Ing. Guillermo Medina Cruz, Jefe del Proyecto Apoyo a la Minería Artesanal y a la Pequeña Minería y el Ing. Héctor Benavente Revilla, Coordinador Administrativo del Proyecto, del Ministerio de Energía y Minas, para que viajen a la ciudad de Copiapó, Chile, del 30 de marzo al 3 de abril de 1999, a fin de que asistan al seminario precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Guillermo Medi- na Cruz, Jefe del Proyecto Apoyo a la Minería Artesanal y a la Pequeña Minería y del Ing. Héctor Benavente Revilla, Coordinador Administrativo del Proyecto, del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Copiapó, Chile, del 30 de marzo al 3 de abril de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución.