Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, ubicado en las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA, y Carabaya y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito por PERUPETRO S.A. con Mobil Exploration and Producing Peru, Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo de Directorio Nº D/004-99 de fecha 14 de enero de 1999, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, mediante el cual se establece como obligacion del tercer periodo del Programa Minimo de Trabajo, la perforacion de un MORDAZA exploratorio o el registro de trescientos (300) kilometros de lineas sismicas 2D, asi como la adecuacion de las funciones de fiscalizacion precisandose que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion de Energia (OSINERG); De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse por PERUPETRO S.A., con Mobil Exploration and Producing Peru Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con Mobil Exploration and Producing Peru Inc., Sucursal Peruana, Elf Petroleum Peru B.V., Sucursal del Peru y Esso Exploration and Production Peru Limited, Sucursal del Peru, la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 78, que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 3790

Que sobre el area correspondiente a la Hoja 29-R MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de MORDAZA, existen petitorios y concesiones, que se encuentran en tramite ante la autoridad administrativa y/o en litigio judicial; Que la admision de nuevos petitorios sobre el area citada precedentemente puede originar nuevas acciones administrativas y judiciales, lo que dificultaria, aun mas, su saneamiento legal y por lo tanto impediria la realizacion normal de actividades mineras conforme a ley; Que en tal sentido, resulta conveniente a los intereses de los particulares y el Estado, a efectos de concluir con las acciones en tramite y lograr el saneamiento legal del area, suspender temporalmente la admision de nuevos petitorios de concesiones, sobre el area indica; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase, a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre del ano 2000, la admision de petitorios para concesiones mineras sobre el area correspondiente a la Hoja 29-R MORDAZA MORDAZA, ubicada en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 3791

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a MORDAZA para participar en MORDAZA sobre el medio ambiente en la mineria artesanal
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-EM MORDAZA, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 31 de marzo al 3 de MORDAZA de 1999, se realizara el MORDAZA Internacional "El Desarrollo Sustentable y el Medio Ambiente en la Mineria Artesanal del Oro", en la MORDAZA de Copiapo, Chile; Que, han sido designados el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Proyecto Apoyo a la Mineria Artesanal y a la Pequena Mineria y el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Administrativo del Proyecto, del Ministerio de Energia y Minas, para que viajen a la MORDAZA de Copiapo, MORDAZA, del 30 de marzo al 3 de MORDAZA de 1999, a fin de que asistan al MORDAZA precitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Proyecto Apoyo a la Mineria Artesanal y a la Pequena Mineria y del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Administrativo del Proyecto, del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Copiapo, MORDAZA, del 30 de marzo al 3 de MORDAZA de 1999, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion.

Suspenden admision de petitorios para concesiones mineras sobre area correspondiente a la Hoja 29-R MORDAZA MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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