TEXTO PAGINA: 19
Pág. 171287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican Ordenanzas Nºs. 014-98 y 003-99 referidas al Régimen Tributario de Arbitrios por la prestación de servi- cios públicos locales ORDENANZA Nº 004-99 La Molina, 18 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA; POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-99 de la Comisión de Administración, Rentas y Presu- puesto, para modificar las Ordenanzas Nºs. 014-98 y 003- 99, sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios por la prestación de Servicios Públicos Locales en la jurisdicción del distrito de La Molina; POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSTITUIR el numeral 1) del Artículo 12º de la Ordenanza Nº 014-98 y su modificatoria, Ordenanza Nº 003-99, por el texto siguiente: "1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servi- cios Financieros y Servicios en general: BASE IMPONIBLE ARBITRIO DE ARBITRIO DE ARBITRIO TASA LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO Hasta 15 UIT 0.0584% 0.0583% 0.0583% 0.1750% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000% 0.1000% 0.1000% 0.3000% Más de 50 UIT hasta 100UIT 0.1667% 0.1667% 0.1666% 0.5000% Más de 100 UIT 0.2167% 0.2167% 0.2166% 0.6500% Más de 150 UIT 0.2500% 0.2500% 0.2500% 0.7500% Los monto máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los Arbitrios Municipales son los siguien- tes: a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UIT Monto máximo 6 UIT b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo 1/2 UIT c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo 1/2 UIT Artículo Segundo.- AGREGAR el numeral 3) al Artículo 12º de la Ordenanza Nº 014-98 y su modificatoria, Ordenanza Nº 003-99, por el texto siguiente: "3.- Predios destinados a Centros Educativos Privados y Universidades en general, clubes y asociaciones: BASE IMPONIBLE ARBITRIO DE ARBITRIO DE ARBITRIO TASA LIMPIEZA PARQUES Y DE GLOBAL PUBLICA JARDINES SERENAZGO Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0100% 0.0100% 0.0400% Más de 50 UIT hasta 100 UIT 0.0250% 0.0150% 0.0150% 0.0550% Más de 100 UIT 0.0300% 0.0200% 0.0200% 0.0700% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguien- tes: a.- Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UIT Monto máximo 2.5 UIT b.- Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 15.0% UIT c.- Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 15.0% UITArtículo Tercero.- La presente ordenanza rige a partir del primer trimestre del ejercicio fiscal de 1999. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al señor Alcalde, para que mediante decreto apruebe y publique el Texto Unico Ordenado de los Arbitrios Municipales aplicables en la jurisdicción del distrito de La Molina. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 3781 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan vigencia de decreto por el cual se otorgó licencia provisional de funcionamiento a ex trabajadores infor- males DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99 San Juan de Miraflores, 22 de enero de 1999 VISTO el Informe Nº 041-DR-98, de fecha 2.12.98, de la Dirección de Rentas, sobre solicitud de Licencias Pro- visionales, para Micro y Pequeñas Empresas. CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 000071 de fecha 23.12.97, se otorgó con carácter de excepción por única vez, Licencia Municipal Provisional de Funcionamiento a los ex trabajadores informales, comprendidos en el Dec. Leg. Nº 705, por un período de un año; Que, dada la situación económica de recesión, conti- núan en buen número las solicitudes de Licencia Provi- sional, con la finalidad de impulsar la autogeneración del empleo; siendo función de la municipalidad ejecutar ac- ciones tendientes a apoyar la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa; y en uso a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artícu- lo 47º, inciso 6); SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 000071 de fecha 23.12.97, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y demás oficinas competentes, el fiel cumplimien- to de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 2499 Dejan en suspenso procedimiento de Aplicación de Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 007-96 DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-99 San Juan de Miraflores, 9 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES