Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

das se debieron a los problemas de salud de su senora MORDAZA, quien por su avanzada edad sufre de hipertension arterial alta, sindrome de Parkinson y comienzo de demencia senil, agudizandose su estado de salud durante los meses de marzo y MORDAZA de 1998; Que, las razones esgrimidas por la referida servidora no son eximentes de responsabilidad administrativa, en razon a que conforme a lo establecido en el inciso e) Articulo 24º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, es derecho de los servidores publicos hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma establecida para tal fin; Que, el Articulo 150º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, conforme se desprende del informe de la Oficina de Control de Personal sobre el record de asistencia de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 9, la referida servidora ha incurrido en ausencias injustificadas los dias 2, 19, 20, 21, 27, 28 de enero; 11 y 26 de febrero; 4, 24, 25, 26, 27 de marzo; 20, 21, 27, 28 de abril; 18, 19, 22, 30 de junio de 1998; Que, asimismo se ha acreditado que la referida servidora no registro su ingreso el 20 de febrero ni su salida los dias 16, 23, 27 de febrero y 17 de marzo de 1998, las cuales se consideran inasistencias, conforme lo dispuesto por el Articulo 20º incisos a) y b) del Reglamento de Acciones Disciplinarias del IPSS, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88; Que, estando a lo expuesto, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la falta administrativa de ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, y en merito a la delegacion de facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en la falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifiquese la presente resolucion conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3743

de MORDAZA y Callao, en relacion al Expediente Nº 98-037CPAD sobre el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madueno, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 164SG-IPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 164-SG-IPSS-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madueno por presuntas ausencias injustificadas, falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le imputa al citado servidor, haber acumulado veintidos (22) dias no consecutivos de ausencias injustificadas durante el primer semestre del ano 1998, conforme a lo informado por la Gerencia de Personal mediante Carta Nº 1108-GP-GCRH-IPSS-98; Que, notificado de acuerdo a ley, como puede apreciarse del cargo de notificacion que obra a folio 44, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo; Que, del informe de la Oficina de Control de Personal sobre el record de asistencia del servidor MORDAZA Madueno, que obra a folio 10 se ha acreditado que el referido servidor ha acumulado veintidos (22) dias de ausencias injustificadas no consecutivas, durante el primer semestre de 1998, conforme al detalle siguiente: un (1) dia en enero, tres (3) dias en febrero, un (1) dias en marzo, cinco (5) dias en MORDAZA, siete (7) dias en MORDAZA y cinco (5) dias en junio; Que, asimismo, del precitado informe se aprecia que el servidor MORDAZA Madueno tiene las siguientes faltas: diez (10) dias en MORDAZA, ocho (8) dias en agosto, cuatro (4) en setiembre y cuatro (4) en octubre, ausencias que demuestran una MORDAZA en el comportamiento laboral del referido servidor; Que, estando a lo expuesto, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madueno ha incurrido en la falta administrativa de ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Articulo 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente, debiendo enunciarse por escrito los elementos que se consideran para calificar la falta; Que, conforme se desprende del Informe de MORDAZA Administrativa Nº 306-98 de la Division de Legajo de Personal el servidor MORDAZA Madueno registra tres (3) demeritos por tardanzas acumuladas durante el mes de noviembre de 1995 y MORDAZA de 1996, asi como por inasistencias injustificadas en el periodo MORDAZA a diciembre de 1996; Que, el Articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico establece que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 159º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el Articulo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario de MORDAZA y Callao, y en merito a la delegacion de facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Madueno, al haber incurrido en la falta administrativa prevista en el Articulo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.

Sancionan con destitucion a servidor de ESSALUD
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 015-SG-ESSALUD-1999 MORDAZA, 15 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

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