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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 1999 (21/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 171282 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 das se debieron a los problemas de salud de su señora madre, quien por su avanzada edad sufre de hipertensión arterial alta, síndrome de Parkinson y comienzo de de- mencia senil, agudizándose su estado de salud durante los meses de marzo y abril de 1998; Que, las razones esgrimidas por la referida servidora no son eximentes de responsabilidad administrativa, en razón a que conforme a lo establecido en el inciso e) Artículo 24º de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, es dere- cho de los servidores públicos hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma establecida para tal fin; Que, el Artículo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás nor- matividad específica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme se desprende del informe de la Oficina de Control de Personal sobre el récord de asistencia de la servidora Graciela Pinto León, que obra a fojas 9, la referida servidora ha incurrido en ausencias injustifica- das los días 2, 19, 20, 21, 27, 28 de enero; 11 y 26 de febrero; 4, 24, 25, 26, 27 de marzo; 20, 21, 27, 28 de abril; 18, 19, 22, 30 de junio de 1998; Que, asimismo se ha acreditado que la referida servi- dora no registró su ingreso el 20 de febrero ni su salida los días 16, 23, 27 de febrero y 17 de marzo de 1998, las cuales se consideran inasistencias, conforme lo dispuesto por el Artículo 20º incisos a) y b) del Reglamento de Acciones Disciplinarias del IPSS, aprobado por Resolución de Pre- sidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88; Que, estando a lo expuesto, la servidora Graciela Pinto León ha incurrido en la falta administrativa de ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con el Artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo recomendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de Lima y Callao, y en mérito a la delegación de facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de desti- tución a la servidora Graciela Pinto León, al haber incu- rrido en la falta administrativa prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifíquese la presente resolución confor- me a ley. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GRILLO ARCINIEGA Secretario General 3743 Sancionan con destitución a servidor de ESSALUD RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 015-SG-ESSALUD-1999 Lima, 15 de marzo de 1999 VISTA: El Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, en relación al Expediente Nº 98-037- CPAD sobre el proceso administrativo disciplinario ins- taurado al servidor Carlos Hilarión Walter Molla Madue- ño, mediante Resolución de Secretaría General Nº 164- SG-IPSS-98; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 164-SG-IPSS-98 de fecha 17 de diciembre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Carlos Hilarión Walter Molla Madueño por presuntas ausencias injustificadas, falta administrativa prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, se le imputa al citado servidor, haber acumulado veintidós (22) días no consecutivos de ausencias injusti- ficadas durante el primer semestre del año 1998, confor- me a lo informado por la Gerencia de Personal mediante Carta Nº 1108-GP-GCRH-IPSS-98; Que, notificado de acuerdo a ley, como puede apre- ciarse del cargo de notificación que obra a folio 44, el procesado no ha cumplido con presentar su descargo; Que, del informe de la Oficina de Control de Personal sobre el récord de asistencia del servidor Molla Madueño, que obra a folio 10 se ha acreditado que el referido servidor ha acumulado veintidós (22) días de ausencias injustifica- das no consecutivas, durante el primer semestre de 1998, conforme al detalle siguiente: un (1) día en enero, tres (3) días en febrero, un (1) días en marzo, cinco (5) días en abril, siete (7) días en mayo y cinco (5) días en junio; Que, asimismo, del precitado informe se aprecia que el servidor Molla Madueño tiene las siguientes faltas: diez (10) días en julio, ocho (8) días en agosto, cuatro (4) en setiembre y cuatro (4) en octubre, ausencias que demues- tran una constante en el comportamiento laboral del referido servidor; Que, estando a lo expuesto, el servidor Carlos Hilarión Walter Molla Madueño ha incurrido en la falta administrativa de ausencias injustificadas por más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Artículo 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad compe- tente, debiendo enunciarse por escrito los elementos que se consideran para calificar la falta; Que, conforme se desprende del Informe de Carrera Administrativa Nº 306-98 de la División de Legajo de Personal el servidor Molla Madueño registra tres (3) deméritos por tardanzas acumuladas durante el mes de noviembre de 1995 y mayo de 1996, así como por inasis- tencias injustificadas en el período julio a diciembre de 1996; Que, el Artículo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servi- dor, constituyendo la reincidencia serio agravante; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concor- dante con el Artículo 24º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del IPSS, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, a lo reco- mendado en el Acta Nº 05-CPAD-ESSALUD-99 por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinario de Lima y Callao, y en mérito a la delegación de facultades conferidas; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de destitu- ción al servidor Carlos Hilarión Walter Molla Madueño, al haber incurrido en la falta administrativa prevista en el Artículo 28º inciso k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276.