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Pág. 171288 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 007-96 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones, que norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; Que el citado procedimiento presenta vacíos y su aplicación distorsiona en la práctica los objetivos busca- dos, que son los de optimizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, siendo necesaria su revisión a fin de hacer más ágil y expeditivo el indicado procedimiento; En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; y, Con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar en suspenso, a partir de la fecha, el procedimiento de Aplicación de Sanciones nor- mado mediante la Ordenanza Nº 007-96, manteniéndose vigente el Cuadro de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas aprobado mediante la misma ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Director de Rentas la formulación de la propuesta integral sobre el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones, para lo cual tendrá un plazo de 30 días calendario. Artículo Tercero.- En tanto se implemente el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones, regirán para el procedimiento de Aplicación de Multas y Sanciones las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y del Código Tribu- tario, en lo que fuera aplicable. Artículo Cuarto.- Autorízase a la Dirección de Rentas para que fije los plazos de las notificaciones preventivas y definitivas,en armonía con las normas vigentes; así como a coordinar con la Policía Municipal la fiscalización perma- nente del cumplimiento de las normas municipales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 2497 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la municipalidad EDICTO Nº 002-99/MDSMP San Martín de Porres, 1 de marzo de 1999 LA SRA. ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, es un órgano de gobierno local, que goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Edicto Nº 01-99/MDSMP, la Municipa- lidad de San Martín de Porres, aprobó la nueva estructura orgánica, la misma que consta de 12 Direcciones, 26 Jefaturas y 5 Organos Desconcentrados; Que, en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) de laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo cuerpo normativo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Establecer que cualquier modifi- cación del presente reglamento, tendrá el mismo meca- nismo de su aprobación. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici- pal, la difusión e implementación del presente edicto. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 3776 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-99-DASS Santiago de Surco, 17 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la "Ley Orgánica de Municipalidades", Ley Nº 23853, las municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentando el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armónico de la circuns- cripción de su jurisdicción, para lo cual cuenta entre otras, con las rentas que le asignan los incisos 2) y 3) del Artículo 193º de la Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 816, norma que aprueba el Código Tributario, los Gobiernos Locales gozan de la calidad de acreedores tributarios; Que, el Artículo 36º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038 establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con los Artículos 191º y 192º, incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Estado, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, así mismo, es necesario regular el fraccionamien- to para el pago de las deudas no tributarias a efectos de uniformizar el procedimiento y condiciones del beneficio de pago de las deudas de los contribuyentes; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias controladas por la Oficina de Rentas, dentro del distrito de Santiago de Surco, el cual consta de nueve (9) Títulos, una Disposición Final y seis anexos que forman parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Las Unidades de Administra- ción Tributaria y Orientación al Contribuyente, Recauda- ción y Control e Inspectoría Tributaria, que integran la