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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 171333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 Artículo 10º.- En los Centros de Comercio o Campo Ferial de Habilitación Progresiva sólo se permitirá la construcción de locales comerciales en el sótano y en los tres primeros pisos, a partir del cuarto nivel sólo se podrá plantear otros usos como estacionamientos, talleres, servi- cios, vivienda, u otras actividades compatibles. Artículo 11º.- Los Centros de Comercio o Campo Ferial de habilitación progresiva podrán proponer proyectos mix- tos que incorporen los usos compatibles siguientes : · Vivienda multifamiliar, vivienda taller · Talleres de fabricación · Oficinas administrativas y profesionales · Almacenes · Servicios complementarios · Guarderías · Comedores · Auditorio · Salones múltiples o de exhibición · Servicios financieros y no financieros · Otros compatibles con las actividades propuestas, los que serán evaluados a criterio de la Comisión Especial Artículo 12º.- En una primera etapa de habilitación los centros de Comercio deberán tener el equipamiento mínimo obligatorio: · Módulos comerciales · Oficina administrativa · Colectores de Basura · Núcleo de Servicios Higiénicos diferenciados para hom- bres y mujeres · Tópico · Area de maniobras para carga y descarga · Mobiliario básico: Teléfono público, basureros CAPITULO III NORMAS GENERALES DE DISEÑO Artículo 13º.- El área de terreno en la cual se ubicarán los Centros de Comercio o Campos Feriales de habilitación progresiva estará en relación al número de puestos siendo el área mínima 700 m2, por excepción los establecimientos con área menor, con aprobación de la Comisión Especial Ejecu- tiva, deberán considerarse las áreas comunes, áreas libres y servicios comunes mínimos exigidos. Respecto al área míni- ma podrán haber excepciones específicas que serán evalua- das para su aceptación. Artículo 14º.- Los módulos tendrán un área útil de 3.00 m2. con un frente de 1.20 ml. como mínimo en función de los giros, con un área equivalente de depósito en un segundo nivel. Sólo se deberá considerar un máximo de 20% de módulos de 3.00 m2 de área útil en el Centro de Comercio o Campos Feriales. Artículo 15º.- Los módulos tendrán una altura mínima de 3.00 m. en el área de ventas y una altura máxima de 1.50 en el área de depósito conectada a una escalera de gato. CAPITULO IV AMBIENTES MINIMOS OBLIGATORIOS Artículo 16°.- Los Ambientes Mínimos Obligatorios a acondicionar con previa Inspección Ocular para obtener Reconocimiento y Calificación son: * Area compatible al número de conductores y al uso correspondiente * Núcleo de Servicios Higiénicos para hombres y mujeres en función a la cantidad de conductores o área de trabajo comercial. * Módulo de Venta * Sistema contra Incendios o Extintores según el Proyec- to * Abastecimiento de agua potable permanente y/o con tratamiento de desagüe si el giro lo requiere. * Colectores de Basura * Depósito de Limpieza * Posta o Módulo Medico * Oficina Administrativa * Área de Carga y Descarga de Mercadería * Estacionamiento mínimo 1 cada 100 m2 de trabajo comercial (más de 100 puestos). Artículo 17°.- El Módulo de Comida puede admitirse como servicio complementario debiendo cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcción.Artículo 18º.- Equipamiento mínimo obligatorio, en una primera etapa de habilitación se deberán considerar los siguientes equipamientos mínimos: · Módulos comerciales. · Oficina administrativa. · Colectores de basura. · Núcleo de servicios higiénicos diferenciados para hom- bres y mujeres. · Tópico. · Area de maniobras para carga y descarga. · Mobiliario básico, teléfono público, basureros. CAPITULO V CIRCULACION Artículo 19º.- La circulación estará comprendida por la circulación horizontal y la vertical. Artículo 20º.- Circulación horizontal deberá estar con- formada por un circuito funcional formado por pasajes prin- cipales y secundarios claramente señalizados. Los pasajes principales que conducen a las salidas serán de 4:00 metros, los pasajes secundarios deberán desembocar en los pasajes principales y tendrán un ancho mínimo de 3:00 m. Artículo 21º.- Circulación vertical el proyecto deberá considerar su capacidad de crecimiento vertical futuro, para lo cual deberá preveer la ubicación tanto de las escaleras como ascensores, dejando claramente previstas estas áreas. Se deberá considerar una escalera por cada 4:00 m. de área comercial, la distancia más alejada hasta la escalera no será mayor de 25.00 m. Artículo 22º.- Todos los módulos deberán tener salida a los pasadizos de circulación principal o secundarios que conduzcan directamente a las escaleras o salidas a la vía pública. Artículo 23°.- El ancho de los pasadizos de circulación libre de Obstáculos serán: * Pasadizos Principales .- No menores de 4.00 m. de ancho. * Pasadizos Secundarios .- No menores de 3.00 m. de ancho. Artículo 24°.- El Centro de Comercio deberá tener ingresos principales o secundarios, cuando el frente del lote sea igual o mayor de 40:00 m., será obligatorio tener tres accesos, uno principal de 4:00 m. y dos secundarios de 3:00 m. Cuando el lote se ubique en esquina o tenga accesos a la calle por dos o más frentes, deberá tener obligatoriamente un ingreso principal por cada frente del lote. Las baterías de módulos podrán ser de un largo máximo de 12:00 m. si son de un solo acceso y de 24:00m. si tienen dos o mas accesos. Las puertas de acceso al público con frente a la vía pública no podrán ser menores al ancho de los pasadizos, las que deben permitir una evacuación no mayor de 30 minutos. Según exigencias del Reglamento Nacional de Construcción. Artículo 25º.- Areas de estacionamiento, los requeri- mientos de estacionamiento deberán resolverse dentro del área del inmueble. Excepcionalmente podrá resolverse el requerimiento de estacionamientos para el público fuera del área, en un lote propio que se encuentre en un radio máximo de 500:00 m. o deberán redimir en dinero como aportes el déficit de estacionamiento no cubierto. Los espacios de estacionamiento y las correspondientes áreas de acceso tendrán las medidas que establece el Regla- mento Nacional de Construcciones. El número de estacionamientos que se establece es de uno por cada 100:00 m. de área útil, teniendo en cuenta su proyección de crecimiento futuro, debiendo reservar las áreas necesarias para este fin. Artículo 26º.- Para todos los Centros de Comercio de habilitación progresiva se establece un área libre mínima de 20% del área total del lote, las mismas que deberán ser dedicadas a áreas de recreación para los proyectos definiti- vos. Artículo 27º.- El abastecimiento no podrá hacerse directamente de la calle, el Centro de Comercio deberá contar con un área mínima de 50:00 m2, la misma que deberá estar ubicada dentro del área comercial. Los accesos prefe- rentemente deben estar ubicados en las arterias secunda- rias. Los horarios de abastecimiento para carga y descarga serán de 21.00 a 7.00 horas. Artículo 28º.- Cada Centro de Comercio deberá tener un número de colectores de desperdicios sólidos, de acuerdo al área del Centro, los colectores deberán tener superficies