Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 1999 (24/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 24 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- En los Centros de Comercio o MORDAZA Ferial de Habilitacion Progresiva solo se permitira la construccion de locales comerciales en el sotano y en los tres primeros pisos, a partir del MORDAZA nivel solo se podra plantear otros usos como estacionamientos, talleres, servicios, vivienda, u otras actividades compatibles. Articulo 11º.- Los Centros de Comercio o MORDAZA Ferial de habilitacion progresiva podran proponer proyectos mixtos que incorporen los usos compatibles siguientes : · Vivienda multifamiliar, vivienda taller · Talleres de fabricacion · Oficinas administrativas y profesionales · Almacenes · Servicios complementarios · Guarderias · Comedores · Auditorio · Salones multiples o de exhibicion · Servicios financieros y no financieros · Otros compatibles con las actividades propuestas, los que seran evaluados a criterio de la Comision Especial Articulo 12º.- En una primera etapa de habilitacion los centros de Comercio deberan tener el equipamiento minimo obligatorio: · Modulos comerciales · Oficina administrativa · Colectores de Basura · Nucleo de Servicios Higienicos diferenciados para hombres y mujeres · Topico · Area de maniobras para carga y descarga · Mobiliario basico: Telefono publico, basureros CAPITULO III NORMAS GENERALES DE DISENO Articulo 13º.- El area de terreno en la cual se ubicaran los Centros de Comercio o MORDAZA Feriales de habilitacion progresiva estara en relacion al numero de puestos siendo el area minima 700 m2, por excepcion los establecimientos con area menor, con aprobacion de la Comision Especial Ejecutiva, deberan considerarse las areas comunes, areas libres y servicios comunes minimos exigidos. Respecto al area minima podran haber excepciones especificas que seran evaluadas para su aceptacion. Articulo 14º.- Los modulos tendran un area util de 3.00 m2. con un frente de 1.20 ml. como minimo en funcion de los giros, con un area equivalente de deposito en un MORDAZA nivel. Solo se debera considerar un MORDAZA de 20% de modulos de 3.00 m2 de area util en el Centro de Comercio o MORDAZA Feriales. Articulo 15º.- Los modulos tendran una altura minima de 3.00 m. en el area de ventas y una altura MORDAZA de 1.50 en el area de deposito conectada a una escalera de gato. CAPITULO IV AMBIENTES MINIMOS OBLIGATORIOS Articulo 16°.- Los Ambientes Minimos Obligatorios a acondicionar con previa Inspeccion Ocular para obtener Reconocimiento y Calificacion son: * Area compatible al numero de conductores y al uso correspondiente * Nucleo de Servicios Higienicos para hombres y mujeres en funcion a la cantidad de conductores o area de trabajo comercial. * Modulo de Venta * Sistema contra Incendios o Extintores segun el Proyecto * Abastecimiento de agua potable permanente y/o con tratamiento de desague si el giro lo requiere. * Colectores de Basura * Deposito de Limpieza * Posta o Modulo Medico * Oficina Administrativa * Area de Carga y Descarga de Mercaderia * Estacionamiento minimo 1 cada 100 m2 de trabajo comercial (mas de 100 puestos). Articulo 17°.- El Modulo de Comida puede admitirse como servicio complementario debiendo cumplir con las condiciones minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Construccion.

Articulo 18º.- Equipamiento minimo obligatorio, en una primera etapa de habilitacion se deberan considerar los siguientes equipamientos minimos: · Modulos comerciales. · Oficina administrativa. · Colectores de basura. · Nucleo de servicios higienicos diferenciados para hombres y mujeres. · Topico. · Area de maniobras para carga y descarga. · Mobiliario basico, telefono publico, basureros. CAPITULO V CIRCULACION Articulo 19º.- La circulacion estara comprendida por la circulacion horizontal y la vertical. Articulo 20º.- Circulacion horizontal debera estar conformada por un circuito funcional formado por pasajes principales y secundarios claramente senalizados. Los pasajes principales que conducen a las salidas seran de 4:00 metros, los pasajes secundarios deberan desembocar en los pasajes principales y tendran un ancho minimo de 3:00 m. Articulo 21º.- Circulacion vertical el proyecto debera considerar su capacidad de crecimiento vertical futuro, para lo cual debera preveer la ubicacion tanto de las escaleras como ascensores, dejando claramente previstas estas areas. Se debera considerar una escalera por cada 4:00 m. de area comercial, la distancia mas alejada hasta la escalera no sera mayor de 25.00 m. Articulo 22º.- Todos los modulos deberan tener salida a los pasadizos de circulacion principal o secundarios que conduzcan directamente a las escaleras o salidas a la via publica. Articulo 23°.- El ancho de los pasadizos de circulacion libre de Obstaculos seran: * Pasadizos Principales.- No menores de 4.00 m. de ancho. * Pasadizos Secundarios.- No menores de 3.00 m. de ancho. Articulo 24°.- El Centro de Comercio debera tener ingresos principales o secundarios, cuando el frente del lote sea igual o mayor de 40:00 m., sera obligatorio tener tres accesos, uno principal de 4:00 m. y dos secundarios de 3:00 m. Cuando el lote se ubique en esquina o tenga accesos a la MORDAZA por dos o mas frentes, debera tener obligatoriamente un ingreso principal por cada frente del lote. Las baterias de modulos podran ser de un largo MORDAZA de 12:00 m. si son de un solo acceso y de 24:00m. si tienen dos o mas accesos. Las puertas de acceso al publico con frente a la via publica no podran ser menores al ancho de los pasadizos, las que deben permitir una evacuacion no mayor de 30 minutos. Segun exigencias del Reglamento Nacional de Construccion. Articulo 25º.- Areas de estacionamiento, los requerimientos de estacionamiento deberan resolverse dentro del area del inmueble. Excepcionalmente podra resolverse el requerimiento de estacionamientos para el publico fuera del area, en un lote propio que se encuentre en un radio MORDAZA de 500:00 m. o deberan redimir en dinero como aportes el deficit de estacionamiento no cubierto. Los espacios de estacionamiento y las correspondientes areas de acceso tendran las medidas que establece el Reglamento Nacional de Construcciones. El numero de estacionamientos que se establece es de uno por cada 100:00 m. de area util, teniendo en cuenta su proyeccion de crecimiento futuro, debiendo reservar las areas necesarias para este fin. Articulo 26º.- Para todos los Centros de Comercio de habilitacion progresiva se establece un area libre minima de 20% del area total del lote, las mismas que deberan ser dedicadas a areas de recreacion para los proyectos definitivos. Articulo 27º.- El abastecimiento no podra hacerse directamente de la MORDAZA, el Centro de Comercio debera contar con un area minima de 50:00 m2, la misma que debera estar ubicada dentro del area comercial. Los accesos preferentemente deben estar ubicados en las arterias secundarias. Los horarios de abastecimiento para carga y descarga seran de 21.00 a 7.00 horas. Articulo 28º.- Cada Centro de Comercio debera tener un numero de colectores de desperdicios solidos, de acuerdo al area del Centro, los colectores deberan tener superficies

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