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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 1999 (24/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 171334 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de marzo de 1999 funcionales y deberán ser en número proporcional a la cantidad de locales comerciales y de servicios. Deberán así mismo tener instalaciones adecuadas para el lavado de cilindros, plataforma de acceso de vehículos reco- lectores. Artículo 29º.- Los giros permitidos en los Centros de Comercio serán los previstos en los índices de usos aprobados por la Municipalidad. La distribución de stands o tiendas en los centros de comercio cuando sobrepasen de 150, serán por giros debiendo concentrarse por zonas o pisos; Serán usos no conformes todos aquellos tóxicos, contaminantes, sonoros o que atenten contra el medio ambiente o la tranquilidad del Centro. Los usos no conformes estarán imposibilitados de obtener autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 30º.- Cuando el número de puestos exceda de 100, se podrá considerar la inclusión de zonas de venta de comida, las mismas que deberán ubicarse preferentemente en áreas centrales al conjunto, salvo que dentro del proyecto se encuentre previsto un área de comensales en zona distinta del área central. El número de puestos deberá guardar relación como mínimo de 1 cada 50 puestos de otros giros. Los puestos de comida tendrán como área mínima 4m2, stands sólo venta sin preparación y un área mínima de 12m2 stand con elaboración; deberán estar abastecidos de puntos de agua, desagüe y luz. Las áreas de preparación de comidas deberán contar con zócalos de mayólica de una altura de 1.80 m, de campanas extractoras y con todas las condiciones sanitarias mínimas para su funcionamiento. Artículo 31º.- Los servicios higiénicos comunes deberán ser núcleos diferenciados para hombres y mujeres en cada piso, debiendo cumplir los requisitos señalados en el título X, de Infraestructura sanitaria del reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 32º.- Los requisitos de seguridad relativos a zonas de fuego, serán los establecidos por el Título V, Requisitos de Seguridad, previsión de siniestros del Regla- mento Nacional de Construcciones. Están obligados a dotar de un (1) extintor de seis (6) kilos como mínimo por cada módulo. En ningún caso se podrá construir con materiales infla- mables. Artículo 33º.- El procedimiento administrativo para la aprobación de los proyectos será el siguiente: 1. Se inicia el trámite con la presentación del expediente completo bajo responsabilidad del solicitante en la Oficina de Trámite Documentario. 2. El Expediente completo pasará a la Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico, donde se informará sobre su procedencia o no con relación a los padrones de comerciantes informales, verificando si los solicitantes han formado parte del comercio informal del distrito. 3. Se remite el expediente completo con el informe a la Oficina de la Comisión Especial Ejecutiva para la evaluación técnica. 4. La Oficina de la Comisión Especial Ejecutiva efectuará la inspección ocular, revisará el anteproyecto arquitectónico y emitirá el informe correspondiente. 5. De encontrarse con los dos (2) informes en un plazo no mayor de (5) días se procederá a programar la sesión de la Comisión Especial Ejecutiva, quien emitirá un dictamen el mismo día que tuvo a la vista el expediente. 6. La Oficina de la Comisión Especial Ejecutiva procederá a notificar a los recurrentes el resultado de su trámite en un plazo no mayor de tres (3) días. Si el dictamen es Conforme se remitirá el expediente a la Oficina de Asesoría Legal a fin de que proyecte la resolución correspondiente. Si el dictamen es No Conforme, los recurrentes podrán solicitar reconside- ración adjuntando el sustento adecuado o solicitar un plazo para la subsanación de las observaciones. 7. El acuerdo de la Comisión Especial Ejecutiva tiene un plazo de vigencia de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de notificado, para lo cual los recurrentes dentro de este término deberán adjuntar la documentación correspon- diente para la expedición de la resolución. 8. El proyecto de resolución deberá contar con el visto bueno de Asesoría Legal y de la Dirección de Comercializa- ción y Promoción del Desarrollo Económico, y serán suscritas por el Alcalde. 9. La Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico notificará a los recurrentes las regula- rizaciones de su proyecto e indicará ante qué dependencias deberán realizarlo. 3914MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Convocan a Concurso Público de Méri- tos para la designación de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 036-99/MDSB San Bartolo, 19 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO VISTO: El requerimiento según Oficio Nº 001-99/MDSB/P de fecha 17 de marzo de 1999, del Jefe de Personal y aprobación correspondiente, referente a la designación de la Comisión para Concurso Público de Méritos de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo, para la Municipalidad Distrital de San Bartolo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de setiembre de 1998, establece el marco legal que regula los actos y procedimientos de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias; Que, la referida ley en su Artículo Siete establece de manera específica la necesidad de designar un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, mediante Concurso Público de Méritos, el mismo que debe realizarse conforme lo dispone la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la aludida ley en el plazo de sesenta días a partir de su publicación; Que, debiendo adecuarse los procedimientos de ejecución coactiva según las disposiciones contenidas en la menciona- da ley, resulta necesario institucionalmente convocar a Con- curso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, debiendo establecerse para tal efecto una Comisión de Concurso la cual tendrá la responsabilidad de llevar a efecto dicho Concurso Público de Méritos; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853 y la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley de Presupuesto 1999 Nº 27013 y el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrati- va y Remuneraciones del Sector Público; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Méritos para la designación de un Ejecutor y un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Bartolo conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Proce- dimientos de Ejecución Coactiva, Nº 26979. Artículo Segundo.- Designar a la Comisión de Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo para la Municipalidad de San Bartolo; la misma que estará conformada por los funcionarios siguien- tes: - El Director de la Oficina de Administración y Finanzas, quien la presidirá. - El Jefe de Unidad de Rentas. - El Jefe de la Unidad de Personal, quien actuará de Secretario de la Comisión. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Concurso, la elaboración de las bases, cronograma, recepción, evalua- ción, selección y demás acciones y procedimientos conducen- tes a la implementación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILDOR PARINANGO SANCHEZ Alcalde 3829