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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 171362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en la Banda de UHF, en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :519.25 MHz :Audio :523.75 MHz Canal :22 Indicativo :OAS-4Y Potencia :Vídeo :100.0 w. Audio :10.0 w. Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Cerro Chillón - Shangrilá, Dist. Puente Piedra, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 04' 28.68" L.S. 11° 54' 00.32" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EM- PRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instala- ción y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3897 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTA la solicitud presentada por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en la ciudad de Bagua, distrito Bagua Chica, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en susArtículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomuni- caciones, instalar en un lugar determinado equipos de radioco- municación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 379-98-MTC/ 15.19.03.2. y 494-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en la Banda de VHF, en la ciudad de Bagua, distrito de Bagua Chica, provincia de Bagua, depar- tamento de Amazonas, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :199.25 MHz Audio :203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OBY-9B Potencia :Vídeo :250 w. Audio :25 w. Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Brujo Pata, Dist. Bagua Chica, Prov. Bagua, Dpto. Amazo- nas. Coordenadas: L.O. 78° 30' 37,39" L.S. 5° 37' 56,08" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EM- PRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado.