Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : H24

NORMAS LEGALES
: Jr. Angamos Nº 437, Dist. y Prov. Sullana, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 80° 41' 26" L.S. 04° 53' 44"

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la operacion de la referida estacion, por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la R.M. Nº 650-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. la operacion de una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, asi como el cambio de MORDAZA de Emision, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 89.7 MHz OCW-9Z-FM 0,25 Kw 256F8E H24

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3909 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTA la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA., sobre autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 679-96-MTC/15.17, del 19.diciembre.96, se otorgo a la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. autorizacion para instalar y operar por el plazo improrrogable de 12 meses, una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martin; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos del Informe Nº 400-98-MTC/15.19.03.2, expresa que habiendose efectuado la inspeccion tecnica a las instalaciones de la referida estacion en FM, las pruebas de funcionamiento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de MORDAZA de Emision de la estacion, emitiendo su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 062-

: Jr. San MORDAZA Nº 957, Dist. y Prov. Lamas, Dpto. San MORDAZA Coordenadas: L.O. 76° 31' 22 " L.S. 6° 27' 16"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 650-96-MTC/ 15.17, por tanto vencera el 19 de diciembre del ano 2006. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender a la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operacion, con plazo de vigencia al de la autorizacion otorgada. Articulo 3º.- La presente resolucion dejara de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del Reglamento General acotado. Articulo 4º.- De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento General en mencion, la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. no podra introducir modificaciones en las caracteristicas tecnicas establecidas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin la autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, caso contrario y en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolucion quedara automaticamente anulada. Articulo 6º.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. para solicitar la renovacion de la autorizacion otorgada, observara el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3910 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 095-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en VHF, en la MORDAZA de Cerro de Pasco, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,

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