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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 171368 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Angamos Nº 437, Dist. y Prov. Sullana, Dpto. Piura. Coordenadas: L.O. 80° 41' 26" L.S. 04° 53' 44" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calen- dario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COM- PAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3909 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTA la solicitud presentada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA., sobre autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 679-96-MTC/15.17, del 19.diciembre.96, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFU- SORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. autorización para instalar y operar por el plazo improrrogable de 12 meses, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Lamas, departamento de San Martín; Que la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los térmi- nos del Informe Nº 400-98-MTC/15.19.03.2, expresa que habiéndose efectuado la inspección técnica a las instalacio- nes de la referida estación en FM, las pruebas de funciona- miento han resultado satisfactorias y asimismo, es factible el cambio de Tipo de Emisión de la estación, emitiendo su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 062-99-MTC/15.19.01, considera procedente autorizar la opera- ción de la referida estación, por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la R.M. Nº 650-96 acotada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años, a la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. la operación de una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Lamas, departa- mento de San Martín, así como el cambio de Tipo de Emisión, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.7 MHz Indicativo :OCW-9Z-FM Potencia :0,25 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. San Martín Nº 957, Dist. y Prov. Lamas, Dpto. San Martín Coordenadas: L.O. 76° 31' 22 " L.S. 6° 27' 16" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 650-96-MTC/ 15.17, por tanto vencerá el 19 de diciembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tender a la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. la correspondiente Licencia de Operación, con plazo de vigencia al de la autorización otorgada. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artícu- lo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. no podrá introducir modificaciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automáticamente anulada. Artículo 6º.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA R.B. LAMAS S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la autori- zación otorgada, observará el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3910 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 095-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en la ciudad de Cerro de Pasco, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC,