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Pág. 171366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 de la Planta Transmisora y del indicativo, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :3,250 KHz Indicativo :OAW-4A Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Av. Estados Unidos Nº 327, Urb. Huaquillay, Dist. Comas, Prov. y Dpto. Lima. Ubicación de la Planta Transmisora :Ex hacienda Gallinazo, Dist. Puente Piedra, Prov. y Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 77° 03' 24.8" L.S. 11° 53' 08.3" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por R.M. Nº 329-97-MTC/ 15.19, por tanto vencerá el 17 de julio del 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La presente resolución dejará de surtir efectos en el caso que la empresa RADIO COMAS TELE- VISION S.R.LTDA. incumpla con lo establecido en el Artícu- lo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del Reglamento General acotado. Artículo 4º.- De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento General en mención, la empresa RADIO CO- MAS TELEVISION S.R.LTDA. no podrá introducir modifi- caciones en las características técnicas establecidas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin la autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, caso contrario y en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la presente resolución quedará automática- mente anulada. Artículo 6º.- La empresa RADIO COMAS TELEVI- SION S.R.LTDA. para solicitar la renovación de la auto- rización otorgada, observará el plazo previsto en el Artí- culo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3905 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 090-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RA- DIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titularinstalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 415-98-MTC/ 15.19.03.2. y 032-99-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo :55.25 MHz Audio :59.75 MHz Canal :2 Indicativo :OAV-6P Potencia :Vídeo :50 w. Audio :5 w. Emisión :Vídeo :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. Pizarro Nº 118, Dist. y Prov. Camaná, Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 72° 42' 30,6" L.S. 16° 37' 10,8" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General men- cionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EM- PRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3906