Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

zacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3912

D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta Transmisora : : : : : : BC-OCT 4775 KHz OCX-4E 0.4 Kw. 10A3E H24

: Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junin. : Paraje San MORDAZA de Ninatambo, Dist. y Prov. Tarma. Departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 42' 11" L.S. 11° 30' 56"

Renuevan autorizaciones a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de su estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Corta (OC), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 005-87-TC/TEL del 11.Febrero.87, se concedio autorizacion a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L. para operar, por el plazo de diez (10) anos, una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Corta, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; Que por Resolucion Directoral Nº 783-91-TC/15.17.af del 7.AGO.91 se autorizo a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L., el cambio de su razon social a RADIO TARMA E.I.R.L., asi como se autorizo el cambio de ubicacion de la estacion; Que efectuada la inspeccion tecnica a la estacion de radiodifusion en OCT, los resultados han sido favorables para que continue prestando el servicio, habiendose verificado ademas que se encuentra al dia en sus pagos, que es requisito para que opere la renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovacion; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovacion de la autorizacion solicitada, considerandose el cambio del MORDAZA de emision de la citada estacion radiodifusora en Onda Corta Tropical (OCT); De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que se computara a partir del vencimiento de la R.M. Nº 005-87-TC/TEL, por tanto vencera el 11 de febrero del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del citado reglamento. Articulo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. En caso contrario, esta resolucion quedara anulada automaticamente, en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Para solicitar la renovacion de la presente autorizacion debera observarse el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3901 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de su estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en FM, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que con Resolucion Ministerial Nº 005-87-TC/TEL del 11.Febrero.87, se concedio autorizacion a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L. para operar, por el plazo de diez (10) anos, una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin; Que por Resolucion Directoral Nº 783-91-TC/15.17.af del 7.AGO.91 se autorizo a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L., el cambio de su razon social a RADIO TARMA E.I.R.L., asi como se autorizo el cambio de ubicacion de la estacion; Que efectuada la inspeccion tecnica a la estacion de radiodifusion en FM, los resultados han sido favorables para

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