TEXTO PAGINA: 36
Pág. 171370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EM- PRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3912 Renuevan autorizaciones a empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 085-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de su estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta (OC), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 005-87-TC/TEL del 11.Febrero.87, se concedió autorización a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L. para operar, por el plazo de diez (10) años, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que por Resolución Directoral Nº 783-91-TC/15.17.af del 7.AGO.91 se autorizó a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L., el cambio de su razón social a RADIO TARMA E.I.R.L., así como se autorizó el cambio de ubicación de la estación; Que efectuada la inspección técnica a la estación de radiodifusión en OCT, los resultados han sido favorables para que continúe prestando el servicio, habiéndose verifica- do además que se encuentra al día en sus pagos, que es requisito para que opere la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovación; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización solicitada, considerándose el cambio del tipo de emisión de la citada estación radiodifusora en Onda Corta Tropical (OCT); De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RA- DIO TARMA E.I.R.L. para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OCT Frecuencia :4775 KHz Indicativo :OCX-4E Potencia :0.4 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Paraje San Juan de Ninatambo, Dist. y Prov. Tarma. Departa- mento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 42' 11" L.S. 11° 30' 56" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la R.M. Nº 005-87-TC/TEL, por tanto vencerá el 11 de febrero del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Opera- ción con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. En caso contrario, esta resolución quedará anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3901 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 088-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de su estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en FM, en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 005-87-TC/TEL del 11.Febrero.87, se concedió autorización a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L. para operar, por el plazo de diez (10) años, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que por Resolución Directoral Nº 783-91-TC/15.17.af del 7.AGO.91 se autorizó a la empresa RADIO TARMA S.C.R.L., el cambio de su razón social a RADIO TARMA E.I.R.L., así como se autorizó el cambio de ubicación de la estación; Que efectuada la inspección técnica a la estación de radiodifusión en FM, los resultados han sido favorables para