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Pág. 171361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 sa SUPER FM S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3895 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 080-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO el Expediente Nº 307007 presentado por la empre- sa AMERICANA DE RADIO DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 80-98-MTC/ 15.19.03.2. y 294-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa AMERICANA DE RADIO DIFU- SION SATELITE S.C.R.LTDA., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AMERICANA DE RADIO DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1440 KHz Indicativo :OAU-7M Potencia :1.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Pasaje San Pablo Nº 142, Dist. Sicuani, Prov. Canchis, Dpto. Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Av. Confederación s/n, Dist. Sicuani, Prov. Canchis, Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 14' 22.7" L.S. 14° 15' 53.2"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa AMERICANA DE RADIO DI- FUSION SATELITE S.C.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa AMERICANA DE RADIO DIFUSION SATELITE S.C.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, com- prendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3896 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 081-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 472-98-MTC/ 15.19.03.2. y 581-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y,