Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 1999 (25/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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que continue prestando el servicio, habiendose verificado ademas que se encuentra al dia en sus pagos, que es requisito para que opere la renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovacion; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovacion de la autorizacion solicitada, considerandose el cambio del MORDAZA de emision de la citada estacion radiodifusora en FM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 99.3 MHz OCW-4A-FM 150 W. 256F8E H24

Que con Resolucion Ministerial Nº 906-92-TCC/15.17 del 26.OCT.92, se renovo la autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continue operando, por el plazo de 10 anos, una estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, computable a partir del 20.SET.87; Que efectuada la inspeccion tecnica a la estacion de radiodifusion en Onda Media (OM), los resultados han sido favorables para que continue prestando el servicio, habiendose verificado ademas que se encuentra al dia en sus pagos, que es requisito para que opere la renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovacion; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovacion de la autorizacion solicitada para la estacion radiodifusora en Onda Media (OM); De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continue operando una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios Ubicacion de la Planta Transmisora : : : : : : BC-OM 1510 KHz OCX-4J-OM 1 Kw. 10A3E H24

: Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junin. Coordenadas: L.O. 75° 42' 10" L.S. 11° 30' 55"

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que se computara a partir del vencimiento de la R.M. Nº 005-87-TC/TEL, por tanto vencera el 11 de febrero del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del citado reglamento. Articulo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. En caso contrario, esta resolucion quedara anulada automaticamente, en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Para solicitar la renovacion de la presente autorizacion debera observarse el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3904 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 091-99-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovacion de autorizacion de su estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junin;

: Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junin. : Paraje San MORDAZA de Ninatambo, Dist. y Prov. Tarma. Departamento de Junin. Coordenadas: L.O. 75° 42' 11" L.S. 11° 30' 56"

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que se computara a partir del vencimiento de la R.M. Nº 906-92-TCC/15.17, por tanto vencera el 20 de setiembre del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del citado reglamento. Articulo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolucion son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. En caso contrario, esta resolucion quedara anulada automaticamente, en aplicacion del Articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Para solicitar la renovacion de la presente autorizacion debera observarse el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. ENA MORDAZA HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3907

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