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Pág. 171371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 que continúe prestando el servicio, habiéndose verificado además que se encuentra al día en sus pagos, que es requisito para que opere la renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovación; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización solicitada, considerándose el cambio del tipo de emisión de la citada estación radiodifusora en FM; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RA- DIO TARMA E.I.R.L. para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.3 MHz Indicativo :OCW-4A-FM Potencia :150 W. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 42' 10" L.S. 11° 30' 55" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la R.M. Nº 005-87-TC/TEL, por tanto vencerá el 11 de febrero del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Opera- ción con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. En caso contrario, esta resolución quedará anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3904 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 091-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de su estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el di strito y provincia de Tarma, departamento de Junín;CONSIDERANDO: Que con Resolución Ministerial Nº 906-92-TCC/15.17 del 26.OCT.92, se renovó la autorización a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L. para que continúe operando, por el plazo de 10 años, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, computable a partir del 20.SET.87; Que efectuada la inspección técnica a la estación de radiodifusión en Onda Media (OM), los resultados han sido favorables para que continúe prestando el servicio, habién- dose verificado además que se encuentra al día en sus pagos, que es requisito para que opere la renovación de las autori- zaciones del servicio de radiodifusión y que ha cumplido con acogerse al D.S. Nº 024-98-MTC, para efectos del plazo de su solicitud de renovación; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 448-98-MTC/ 15.19.03.2 y 010-99-MTC/15.19.01, opinan que es procedente la renovación de la autorización solicitada para la estación radiodifusora en Onda Media (OM); De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, y D.S. Nº 024-98- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RA- DIO TARMA E.I.R.L. para que continúe operando una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1510 KHz Indicativo :OCX-4J-OM Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Molino del Amo Nº 167, Dist. y Prov. Tarma, Dpto. Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Paraje San Juan de Ninatambo, Dist. y Prov. Tarma. Departa- mento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 42' 11" L.S. 11° 30' 56" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la R.M. Nº 906-92-TCC/15.17, por tanto vencerá el 20 de setiem- bre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Opera- ción con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efectos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado reglamento. Artículo 4º.- Los derechos otorgados en la presente resolución son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción. En caso contrario, esta resolución quedará anulada automáticamente, en aplicación del Artículo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Para solicitar la renovación de la presen- te autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3907