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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 1999 (25/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 171360 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de marzo de 1999 sora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servi- cio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según Informes Nºs. 406-98-MTC/ 15.19.03.2. y 602-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa SUPER FM S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER FM S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :93.3 MHz Indicativo :OAR-5A Potencia :300 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. San Martín Nº 172, 3º piso, Dist. y Prov. Pisco, Dpto. Ica. Coordenadas: L.O. 76° 12' 25.00" L.S. 13° 42' 33.00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa SUPER FM S.A., en su condi- ción de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre-la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99- MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANA- MERICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departa- mento de Puno, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :100.5 MHz Indicativo :OBT-7P Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Jr. 28 de Julio Nº 724, Dist. Ilave, Prov. El Collao, Dpto. Puno. Coordenadas: L.O. 69° 38' 53" L.S. 16° 04' 29" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autori- zación, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalacio- nes hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efec- to, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación auto- rizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empre- sa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 3894 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 079-99-MTC/15.03 Lima, 4 de marzo de 1999 VISTO el Expediente Nº 960566 presentado por la empre- sa SUPER FM S.A., para establecer una estación Retransmi-