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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 171421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 104- 99-CDSL, aprobó por unanimidad, establecer un benefi- cio tributario de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines, para pensionistas (cesantes y jubilados) del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delega- das conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Loca- les para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normativa, entre otros mecanismos a través de las orde- nanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgen- cia y las normas regionales de carácter general; Que, en concordancia con los preceptos constituciona- les citados precedentemente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en ese mismo orden la Norma III del referido cuerpo legal precisa que: "Son Normas con rango equiva- lente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Consti- tución se puede crear, modificar o suprimir tributos y/o conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equiva- lente"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 192º inciso c) de la Constitución Política del Perú, la Norma IV del Código Tributario, los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER como Beneficio Tributario, a partir del Ejercicio Gravable de 1999, la reducción equivalente al 20% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados). Artículo Segundo.- Podrán acceder al beneficio que establece la presente ordenanza los pensionistas, cesan- tes y jubilados del distrito de San Luis, debidamente reconocidos mediante Resolución de la Administración Municipal, vigente, expedida de conformidad al Artículo 19º Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y su modificatoria Ley Nº 26952. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que se aco- jan a este beneficio presentarán en la Dirección de Rentas y/o quien haga sus veces, la resolución de Inafec- tación del Pago al Patrimonio Predial vigente, la misma que otorgará automáticamente el beneficio sin perjuicio de realizar la fiscalización posterior. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Rentas en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4022MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban régimen tributario del Arbi- trio de Limpieza Pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/MDV-CDV Ventanilla, 22 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en sesión ordinaria del 22 de febrero de 1999, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Por la presente norma municipal se aprueba y regula en el distrito de Ventanilla el régimen tributario del arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 2º.- La administración del arbitrio de Lim- pieza Pública corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y su rendimiento constituye renta de la muni- cipalidad, la misma que será destinada a cubrir los costos del servicio de Limpieza Pública que presta a través de la Empresa Municipal de Limpieza de Ventanilla - EMLI- VEN S.A. Artículo 3º.- La determinación del monto de los arbi- trios regulados por la presente ordenanza se realizará en función del costo efectivo que demanda la prestación del servicio de limpieza pública, el cual se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios: a) Valor del predio según la Declaración Jurada de autoavalúo o el valor definido por la municipalidad según emisión mecanizada y/o procesos de fiscalización. b) Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada año, para la determinación de topes. Artículo 4º.- El arbitrio de Limpieza Pública es de periodicidad mensual. La Administración Tributaria está facultada para realizar la emisión de recibos por trimes- tres si lo estima pertinente. En todos los casos, los pagos de arbitrios se realizan sin recargos hasta la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Artículo 5º.- Es sujeto activo del arbitrio de Limpieza Pública la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Están obligados al pago de arbitrios de Limpieza Pública en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier título. Excepcionalmente estará obligado al pago en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor del predio a cualquier título o modali- dad, cuando no sea posible identificar al propietario del predio afectado, sin perjuicio de reclamar el pago al respectivo contribuyente. Artículo 6º.- Los propietarios de los inmuebles son responsables del pago de los arbitrios de Limpieza Públi- ca, en los siguientes supuestos: a) Tratándose de inmuebles sin edificar o en proceso de construcción. b) Cuando no se comunique a la municipalidad, inicio de acciones de desalojo. Artículo 7º.- Los propietarios de inmuebles conforma- dos por varias unidades independientes, deberán presen