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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 171420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 DICE: COSTO TOTAL 29061 DEBE DECIR: COSTO TOTAL 2'929,061 qEn el Cuadro Nº 2 DICE: Gastos administrativos Plan maestro de áreas verdes DEBE DECIR: suprimirse qEn el Cuadro Nº 3 numeral 1.- línea Nº 8 DICE: Planilla personal operativo 1,022,176 DEBE DECIR : Planilla personal operativo 1,022,716 4032 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben la venta y exhibición de mate- riales de construcción, acabados y afi- nes en la vía pública y áreas de retiro del distrito ORDENANZA Nº 012-MDSL San Luis, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 103- 99-CDSL, aprobó por unanimidad prohibir la venta y exhibición en la vía pública y áreas de retiro de materiales de construcción, acabados y afines en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades reglamentar, otorgar licencias de apertura de funcionamiento de estable- cimientos comerciales, industriales y servicios diversos, así como establecer medidas de control de ruidos, del tránsito y demás actividades que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario, incluyéndose dentro de éstos, aquellas activida- des que puedan ocasionar un daño a la salud; Que, se observan diversas zonas del distrito especial- mente en la Av. Rosa Toro, donde en horas del día y de la noche se ha constatado el estacionamiento y/o descarga de vehículos que contienen diversos materiales de construc- ción, invadiendo las pistas y veredas, al realizar la carga y descarga de materiales de construcción, lo que obstacu- liza el tránsito peatonal y vehicular, ocasionando males- tar a todos los transeúntes y vehículos que circulan por tan concurridas avenidas; Que, tales hechos además atentan contra la tranqui- lidad pública por los constantes ruidos que producen los fierros y productos derivados, atentando contra la salud, por la contaminación ocasionada por el polvillo, cementoy otros materiales de construcción, situación incluso que ha corroborado la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, se ha realizado la clausura de establecimientos de este tipo, que con toda impunidad continúan operando, en abierto desacato a la autoridad municipal; Que, el Concejo Municipal no puede permanecer indi- ferente ante la proliferación de este tipo de actividades, por lo que se hace necesario dictar la ordenanza corres- pondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR la venta y exhibición en la vía pública y áreas de retiro de materiales de construcción, acabados y afines, en la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Segundo.- Todos los establecimientos co- merciales cuyo giro comprenda la venta de materiales de construcción, deberán realizar la carga y descarga de los mismos dentro de las instalaciones de sus locales, que- dando terminantemente PROHIBIDA la ocupación y/o obstaculización de la vía pública, en toda la jurisdicción del distrito de San Luis. Artículo Tercero.- PROHIBIR el estacionamiento de camiones, volquetes y demás vehículos mayores que realicen en la vía pública carga y descarga de materiales de construcción, acabados y afines referidos en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes san- ciones: a)Incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de la presente ordenanza. 1 UIT Reincidencia. 2 UIT b)Incumplimiento de lo establecido en el Art. Tercero de la presente ordenanza. 50% UIT Reincidencia. 1 UIT Artículo Quinto.- OTORGAR un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que los establecimientos ubicados en los lugares mencio- nados procedan al retiro de los materiales de construc- ción, acabados y afines a que se refiere el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Los gastos que origine a la munici- palidad el retiro de los materiales, en caso de incumpli- miento, serán atribuidos al infractor, en virtud de lo establecido en el Artículo 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de la Poli- cía Nacional del Perú de la jurisdicción, para que preste el apoyo correspondiente, a fin de lograr al cabal cumpli- miento de la presente norma. Artículo Octavo.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-94-MDSL, y demás normas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4021 Disponen reducir monto a pagar de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para cesantes y jubilados ORDENANZA Nº 013-MDSL San Luis, 22 de marzo de 1999