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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 171419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 en su Artículo 36º segundo párrafo, faculta a la Administración Tributaria a conceder en casos particulares aplazamiento y/o fraccio- namiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que la administración solicite y disponga; Que, es necesario que las normas y procedimientos para el fraccionamiento o aplazamiento del pago de las deudas tributarias cuenten con el marco técnico legal correspondiente y que se adecue a las necesidades y requerimientos de los vecinos del distrito de Lince; Estando a lo informado por la Oficina de Rentas y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, En uso de las atribuciones que confiere el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y a la facultad contenida en el Artículo 36º del Decreto Legislativo Nº 816 -Código Tributario-; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-99-MDL/ OR denominado "Normas y Procedimientos para acceder al Fraccionamiento o Aplazamiento del Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria", cuyo texto consta de 15 artículos y 3 Disposiciones Finales, y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta norma, deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 007-96 del 16 de agosto de 1996. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3994 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Conceden plazo a comerciantes informales para que retiren mobiliario y/o mercadería de la vía pública del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-A-MDMM Magdalena del Mar, 24 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización el regular y efectuar el control del comercio ambulatorio, aspecto recogido en el Inc. 3) del Art. 68º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades;Que, el 23 de febrero de los corrientes se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 016-99-MDMM, por el que se declaró en estado de reorganización el comercio informal en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, en cuyo Artículo Tercero se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las medidas o meca- nismos para la eficaz reorganización del comercio ambu- latorio; Que, el 1 de marzo de los corrientes se expidió la Ordenanza Municipal Nº 005-99-MDMM, en cuyo Art. 1º se dejó sin efecto cualquier autorización otorgada para el uso de vía pública; Que, las normas antes acotadas derogaron de mane- ra expresa la Ordenanza Nº 001-96-A-MDMM, que otrora regulaba la actividad informal, subsistiendo en consecuencia para todos los efectos el Acuerdo de Con- cejo Nº 016-99-MDMM y la Ordenanza Nº 005-99- MDMM; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 111º y en uso de las facultades conferidas al Despacho de Alcaldía por el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Habiendo quedado sin efecto cualquier autorización otorgada para el uso de la vía pública en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, CONCEDASE un plazo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente de publicación del presente Decre- to de Alcaldía para que todos los comerciantes que se encuentren ocupando las diferentes vías o arterias públi- cas del distrito de Magdalena del Mar, retiren de las mismas todo su mobiliario y/o mercadería dedicada al comercio informal. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Servicios Comunales, la Unidad de Policía Municipal, así como a la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 4010 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 009-99-A-MDMM Por Oficio Nº 099-99-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 009-99-A-MDMM, publicada el 25 de marzo de 1999, página 171384. En el Artículo 11º qEn el Cuadro Nº 1 DICE: AÑO 1999-3-24 DEBE DECIR: AÑO 1999 En la columna UNIDAD DE MEDIDA, Línea Nº 8 DEBE DECIR: Personas