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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 171417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 co descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como institución encargada de la administración de los tributos de la Municipalidad Distrital de Barranco, cumpliendo funciones propias de la Administración Tri- butaria incluyendo servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y solicitudes no contenciosas y cobranza coactiva de deudas tributarias; así como de la recau- dación, cobranza, otorgamiento de fraccionamiento y de- volución de pagos indebidos y en exceso de multas admi- nistrativas y otros ingresos de la referida municipalidad, en coordinación con la autoridad municipal. Artículo Segundo.- Celebración del Convenio. Facúltese a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco para que en representación de dicha municipa- lidad, celebre el Convenio de Cooperación con el Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de los térmi- nos señalados en el Artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Retribución Económica. Fíje- se como retribución económica por la prestación de los servicios efectuados por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el cinco por ciento (5%) del monto de lo recaudado efectivamente por dicha entidad. Artículo Cuarto.- Cargo al Presupuesto. La retri- bución a que se refiere el artículo precedente se efectuará con cargo al Presupuesto Anual, autorizándose a la Alcal- desa a efectuar las modificaciones presupuestarias nece- sarias a efecto de dar cumplimiento a lo acordado. Artículo Quinto.- Facultad reglamentaria. Facúl- tese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4020 MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían plazo de Beneficio de Amnis- tía Tributaria otorgado a favor de con- tribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 007-99-C/MC Comas, 27 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-C/MC, de fecha 6 de enero de 1999, aprobó otorgar el beneficio de Amnistía Tributaria a los contribuyentes de la jurisdicción; Que, dentro de su política tributaria de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes y en virtud del pedido efectuado por los vecinos y a la masiva afluencia registrada en los últimos días al vencimiento de la amnis- tía tributaria; la administración municipal, preocupándo- se por el bienestar de la comunidad de Comas ha conside- rado necesario prorrogar dicha amnistía; Que, asimismo, se vienen recibiendo numerosas solici- tudes de exoneración de pagos de los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de vecinos de condición muy humilde, lo que amerita queprevia evaluación e informe de la asistenta social se pueda conceder las exoneraciones solicitadas calificándolas como casos sociales; Visto el Informe Nº 45-99-OAT/MC, de la Oficina de Administración Tributaria con la exposición de motivos para la prórroga de la amnistía tributaria; Estando a lo expuesto y con las facultades que le confiere el Artículo 360º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853 concordante con el Código Tribu- tario, se aprobó con el voto unánime de los señores Regidores la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA Y EXONERACION DE PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y RELLENO SANITARIO POR CASOS SOCIALES Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1999, el beneficio de amnistía tributaria establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 001-C/MC del 6 de enero de 1999, única y exclusivamente para el Impuesto Predial y los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 1999 el beneficio establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 001-99-C/MC referido a la reducción del 50 por ciento del monto a pagar por concepto de multas administrativas impuestas al 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- Los contribuyentes que hayan fraccionado el pago de sus arbitrios e impuesto predial hasta el 31 de diciembre de 1998, y que no hayan podido cumplir con el pago de sus cuotas, podrán solicitar un nuevo fraccionamiento por los saldos adeudados. Artículo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía y previo informe de la Dirección de Administración Tributaria e informe so- cial, exonere del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, los casos de los contribuyentes debidamente justificados. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 3971 Destituyen a servidor de la munici - palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 217-99-A/MC Comas, 24 de marzo de 1999 Visto el Acta Nº 04-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 122-99-A/MC se resuelve instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor empleado nombrado don Marco Antonio Me- dina Ríos por haber incurrido en actos irregulares en su calidad de registrador municipal de la División de Regis- tro Civil en términos de haber inscrito erróneamente el acta de nacimiento correspondiente al menor Canales Arellano Juan Gregorio, el segundo nombre de la madre del inscrito lo cual está tipificado como negligencia en el desempeño de sus funciones. Asimismo por los cargos que se imputan de la denuncia contenida en el expedien- te registrado con el número 1164 suscrito por el ciudada- no Nolberto Pablo Marino Federico, quien manifiesta que el servidor investigado no le extendió la constancia