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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 1999 (26/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 171411 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 presentó el regidor Juan Bautista Seopa Tapullima, jus- tificando sus ausencias; las mismas que se relacionan con la declaración de vacancia a su cargo de Regidor, en aplicación de los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; La comunicación recibida el 7 de enero de 1999, de don Juan Bautista Seopa Tapullima por la cual interpone recurso de revisión contra la Resolución de Alcaldía Nº 023-98-MDAT-AL de fecha 14 de diciembre de 1998, argumentando que ha justificado su inasistencia por razo- nes de salud, así como su ausencia de la jurisdicción de su distrito; solicitando que la citada resolución sea revocada; El Oficio Nº 007-99-A-MDAT recibido el 15 de enero de 1999, de don Wilmer Tafur Valdivia, remitiendo el expe- diente de declaratoria de vacancia al cargo de Regidor de don Juan Bautista Seopa Tapullima, por haber incurrido en causal de vacancia prevista en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; solicitando se declare fundado el pedido de declaratoria de vacancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1121-98-JNE del 24 de noviembre de 1998, se declararon nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Alto Tapiche, provincia de Requena, y otros; disponiéndose que, en tanto se realicen las elecciones municipales complementarias continúan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de cada Conce- jo Municipal, de acuerdo a ley; Que, en Sesión Ordinaria Nº 49 del 9 de diciembre de 1998, el Concejo Distrital de Alto Tapiche, por mayoría acordó declarar la vacancia en el cargo de Regidor a don Juan Bautista Seopa Tapullima, en aplicación de los numerales 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al ausentarse por más de 30 días consecutivos sin la autorización correspondiente del Concejo Municipal, y por no haber asistido a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, emitiéndose la Resolu- ción de Alcaldía Nº 023-98-A-MDAT del 12 de diciembre de 1998, que obra a fojas 55; Que, con relación a la causal de inconcurrencia a sesiones de Concejo de fechas 30 de octubre, 7 de noviem- bre, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 1998, de los documentos de fojas 47, 49 y 56, se advierte que las mismas no cumplen el requisito previsto en el Artículo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesión deben mediar dos días hábiles, requisito al cual no se ha dado cumplimiento; por otro lado, no existen los cargos de recepción de las diversas convocatorias al regi- dor afectado; Que, los argumentos del citado Alcalde, respecto a la causal de ausencia de la localidad por más de treinta días consecutivos se contradice con la inconcurrencia a sesio- nes consecutivas, toda vez que, con Oficio Nº 01-99- V.RPPNP-SRR-JPR-CSE el Comisario de Santa Elena informa que don Juan Bautista Seopa Tapullima no se encuentra presente en dicho distrito desde fines del mes de octubre de 1998; en consecuencia, no era correcto efectuar las notificaciones en su domicilio, no habiendo cumplido su objetivo las convocatorias; Que, los certificados médicos de fojas 44, 46, 48 y 50, acreditan que don Juan Bautista Seopa Tapullima se encontraba con descanso médico desde el 24 de octubre al 31 de diciembre de 1998, justificando así las inconcu- rrencias a sesiones de Concejo aludidas; y por ende justi- fican también su ausencia de la localidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Wilmer Tafur Valdivia, Alcalde del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena, con relación a la declaratoria de vacancia al cargo de regidor de don Juan Bautista Seopa Tapullima. Artículo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Juan Bautista Seopa Tapu- llima; en consecuencia nulo el Acuerdo Nº 202 del Acta de Sesión Ordinaria Nº 49 del 9 de diciembre de 1998, y nula la Resolución de Alcaldía Nº 023-98-A-MDAT de fecha 14de diciembre de 1998, que resuelve declarar la vacancia al cargo de Regidor de don Juan Bautista Seopa Tapullima. Artículo Tercero.- Declarar que don Juan Bautista Seopa Tapullima, continúa ejerciendo el cargo de Regi- dor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4016 Declaran nulas elecciones municipa- les realizadas el día 11 de octubre de 1998 en el distrito de Sanagorán, pro- vincia de Sánchez Carrión RESOLUCION Nº 356-99-JNE Lima, 25 de marzo de 1999 Vistos, el reporte oficial de cómputo de los comicios municipales realizados el día 11 de octubre de 1998 en el distrito de Sanagorán, recibido vía fax el 15 de marzo del año en curso, de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales; asimismo, las solicitudes recibidas el 26 de febrero del año en curso, remitidas por don Wilfredo Lavado Cruz, personero del Partido Aprista Peruano en la provincia de Sánchez Carrión; don Raúl Donett Lavado, personero del movimiento independiente Vamos Vecino en la provincia de Sánchez Carrión; y por algunos ciudadanos del distrito Sanagorán, referente a las Elecciones Municipales reali- zadas para el Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO: Que, del compendio de normas legales publicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, se indica que en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, debían sufragar 5,037 ciudadanos; Que, de autos aparece copia del reporte oficial de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sán- chez Carrión remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el cual consta que en el distrito de Sanago- rán sufragaron 2,378 electores; Que, los 2,378 sufragantes que concurrieron a emitir su voto el día 11 de octubre de 1998 en la circunscripción electoral de Sanagorán sólo representan el 47.21% de electores hábiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mención; que en consecuencia, se da la causal de nulidad contenida en el Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS los comicios municipales realizados el día 11 de octubre de 1998, en el distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, debiendo elegirse sus auto- ridades ediles en elecciones complementarias; continuan- do en la administración municipal las autoridades que se encontraban en funciones en el período 1996 - 1998. Artículo Segundo.- Declarar nulos los resultados, la proclamación y la entrega de credenciales de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Sanagorán emitidos por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión.