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Pág. 171418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 de inscripción de su menor hijo Hally Josué Nolberto Gómez. Agravándose la situación del Sr. Marco Antonio Medina Ríos al haberse advertido que la copia gratuita del acta de nacimiento del niño últimamente referido, que debió entregarle a don Marino Federico Nolberto Pablo, lo hace en blanco, únicamente con su sello y rúbrica lo cual constituye una grave falta de carácter disciplinario; Que, la situación del servidor procesado se agrava aún más con los actuados de folios 52 al 185 donde corre el Acta de Intervención al escritorio del servidor Marco Antonio Medina Ríos levantada por el Jefe de la División de Registro Civil en presencia del Director de la Oficina de Control Interno y del Jefe de la Unidad de Personal cuyos documentos que se encontraron por citar algunos que corren a folios 56 al 64 y folios 68 y 69, 8, folio s 174 - 183 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 sobre copias de Actas de Nacimiento con sello de certificaciones y de jefatura de la División de Registro Civil y sin la rúbrica respecti- va, formatos en blanco de solicitud para inscripción extraordinaria de nacimiento de la Municipalidad Dis- trital de Comas, uno sin número y otro Nº 005587; 10 constancias de inscripción de nacimientos gratuitas co- rrespondiente al mes de enero de 1998 con el mismo libro y folio y copias gratuitas de Actas de Nacimiento en blanco, no entregados a los interesados, guardan estre- cha relación con la referida en la denuncia de folio 01 de autos; Que, en consecuencia está fehacientemente probado que el indicado servidor ha infraccionado a lo normado en el inciso b) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 126º, 127º, 129º y 134º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM configurando tales hechos falta grave de carácter disciplinario compa- tible con lo previsto en los incisos a), d), f) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios; De conformidad con el Art. 170º del D.S. Nº 005-90- PCM y a lo normado por la Ley Nº 23853; Con las visaciones de la Unidad de Personal, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Legal y Dirección Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir de la función pública al servidor de la Municipalidad Distrital de Comas, don Marco Antonio Medina Ríos por haber incurrido en grave falta de carácter disciplinario a que se refieren los consi- derandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase se le efectúe la liqui- dación y pago de sus beneficios sociales conforme a ley. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción al despacho de la Presidencia de Consejo de Ministros para los fines de ley, y a las dependencias correspon- dientes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 4019 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen plazo para el pago de Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDL Lince, 23 de marzo de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exo- nerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDL se estable- ció el marco legal del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu- ridad Ciudadana para la jurisdicción del distrito de Lince, el cual establece en su Artículo 5º que los referidos arbi- trios son de periodicidad y recaudación mensual, y la distribución semestral; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 27038, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorro- gado con carácter general por la Administración Tri- butaria; Que, es necesario establecer los plazos de vencimiento señalados para el pago de dichos tributos en el presente ejercicio, a fin de otorgarle una mejor atención estable- ciendo un cronograma de pago; y, Estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER las fechas de vencimien- to de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciuda- dana correspondientes al año 1999 en: Enero 31 de marzo Febrero 31 de marzo Marzo 31 de marzo Abril 30 de abril Mayo 31 de mayo Junio 30 de junio Julio 30 de julio Agosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembre Octubre 29 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Administración e Informática, el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía y a la Oficina de Secretaría General su publicación y distribución respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 3993 Aprueban Directiva "Normas y Pro - cedimientos para acceder al Frac- cionamiento o Aplazamiento del Pago de la Deuda Tributaria y no Tributaria" DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDL Lince, 23 de marzo de 1999