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Pág. 171422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 tar una Declaración Jurada, indicando el área, destino y ocupante de cada unidad. En los casos de inmuebles destinados a más de una finalidad, los propietarios o conductores declaran ante la municipalidad el área destinada a cada finalidad. Esta disposición es aplicable, asimismo, a los inmuebles ubica- dos en los asentamientos humanos. En tanto no se pro- duzca dicha declaración, se presume que todo el predio está destinado a la actividad comercial para la determina- ción del monto del arbitrio. Artículo 8º.- Están inafectos al pago de arbitrios de Limpieza Pública, los predios de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Ventanilla. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas. - La Policía Nacional del Perú, destinadas a sus fines institucionales. - Universidades, institutos superiores y centros edu- cativos, de propiedad del Estado. - Ministerio de Salud, destinados a centros asisten- ciales, hospitales y centros de salud de atención pública. Artículo 9º.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgadas o que se otorguen no comprenden al arbitrio de Limpieza Pública. Las exoneraciones de esta tasa deben ser expresas. Artículo 10º.- El monto a pagar mensualmente por concepto de arbitrio de Limpieza Pública se determina conforme a la siguiente escala: Destino del inmueble Alícuota Tasa Mínima (% del valor del (en nuevos inmueble) soles) a)Casa habitación 0.018 S/. 6.50 b)Comercial 0.065 S/. 6.50 Micro y pequeñas empresas S/. 9.50 Comercio formal c)Industrial 0.045 S/. 11.20 d)Servicios 0.065 S/. 11.20 e)Terrenos sin construir o en proceso de construcción 0.012 S/. 6.50 f)Otros 0.012 S/. 6.50 Artículo 11º.- Tratándose de inmuebles dedicados a casa habitación que se encuentren en asentamientos humanos, el monto a pagar por concepto de arbitrios de Limpieza Pública, es de S/. 4.00 nuevos soles mensuales. Artículo 12º.- Tratándose de inmuebles destinados a casa habitación, el monto máximo a pagar por concepto de arbitrio de Limpieza será equivalente a 2 UIT. En los demás casos, el monto máximo a pagar será de 8 UIT mensuales. Artículo 13º.- El arbitrio de Limpieza Pública para los mercados de la jurisdicción se determinará en función al área que ocupan, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 1,000 m2 S/. 150 mensuales De 1,001 hasta 3,000 m2 S/. 300 mensuales De 3,001 a más S/. 400 mensuales DISPOSICIONES FINALES Primera.- El informe técnico que sirve de sustento a la escala aprobada en el Artículo 10º a 13º de la presenteordenanza se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la misma. Segunda.- Establézcase el monto a pagar por concep- to de gastos administrativos para la emisión mecanizada y distribución de recibos de arbitrios, en S/. 1.50 nuevos soles por recibo emitido. Para los predios ubicados en asentamientos humanos, los gastos administrativos se establecen en S/. 0.50 nuevos soles por recibo emitido y para la zona industrial en S/. 2.80 por recibo emitido. Tercera.- Deróguense los Edictos Nº 011-95/MDV-AL del 17.8.95 y Nº 001-96/MDVAL del 23.2.96. Deróguese además las Ordenanzas Municipales Nº 008-96/CDV del 30.11.96, Nº 007/97/CDV del 30.4.97 y Nº 003-98/CDV del 30.5.98, así como toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Cuarta.- Elévese la presente norma municipal al Concejo Provincial del Callao para su ratificación de acuerdo a ley. Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde ANEXO Nº 01: INFORME TECNICO COSTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA PARA 1999 Para la prestación del servicio de limpieza pública se cuenta con 2 camiones volquetes y 4 compactadoras propias que prestan el servicio en dos turnos de 7 horas cada uno. Asimismo, cuenta con dos camiones volquete y dos cargadores frontales cedidos en uso por la Munici- palidad Provincial del Callao, como producto de la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través del JICA (Agencia de Cooperación Internacional del Japón). Las diversas tareas que se deben realizar para la prestación del servicio de limpieza pública generan para el presente año una estructura de costos que ha sido calculada de acuerdo al siguiente detalle: Mensual Anual Gastos en personal 36,875.00 442,500.00 Compra de bienes (insumos, suministros. combustible, lubricantes, etc.) 29,333.75 352,005.00 Servicios prestados por terceros 44,085.08 529,021.00 Otros 1,944.08 23,329.00 Total Estructura de Costos 112,237.91 1'346,855.00 En su base de datos, la Municipalidad Distrital de Ventanilla tiene registrados 23,803 contribuyentes del arbitrio de Limpieza Pública al 31 de diciembre de 1998, entre los cuales se distribuirá el costo total del servicio de limpieza de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 10º, 11º y 12º de la Ordenanza Municipal Nº 001- 99/CDV. La emisión prevista a 1999 de acuerdo a la ordenanza elaborada por la Dirección de Rentas es de aproxima- damente 2'175,897.00, estimándose un índice de morosi- dad del 40%, de acuerdo a las tendencias registradas en ejercicios anteriores. Las diferencias que pudieran surgir entre el monto emitido, el costo del servicio y el índice de morosidad, por factores internos o externos, serán cubiertos y/o compen- sados con la incorporación en el padrón de contribuyentes de los AA.HH. titulados recientemente, así como los servicios a terceros prestados por Emliven S.A. y la recuperación de rentas vía procesos de fiscalización y cobranzas de años anteriores. 3924