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Pág. 171416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de marzo de 1999 VISTO; el Informe Nº 399-98-MML-DMDU-DGO- DHU/AL de la Asesoría Legal de la Dirección de Habili- taciones Urbanas, respecto a la necesidad de autorizar la publicación de sólo un extracto de las resoluciones que se expiden en los trámites de Habilitación Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano y las Direcciones que de ella dependen, en cumplimiento de sus atribuciones, expide resoluciones sobre aprobación de Habilitaciones Urbanas, en sus diferentes etapas, resolu- ciones que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalida- des no son de obligatoria publicación; Que, sin embargo la publicación de éstas se hace necesaria en razón de que con la aprobación de los proyec- tos de Habilitación Urbana o las propuestas de Indepen- dización que se ponen a consideración de la autoridad municipal, se puedan estar de modo alguno afectando derecho de terceros; Que, las resoluciones que se expiden, por lo mismo que contienen información técnica resultan extensas, lo que origina que el costo para su publicación, que es sufragado por los beneficiarios del mismo, resulta bastante elevado, por lo que es necesario autorizar la publicación de sólo un extracto de las mismas; Estando a lo informado por la Asesoría Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, la opinión favorable de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la Direc- ción General de Obras y de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, y la visación de la Unidad Técnico Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por lo expuesto en los considerandos de la presente resolución, la publica- ción de sólo un extracto de las resoluciones que expiden la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la Dirección General de Obras, la Dirección de Habilitaciones Urba- nas; en los trámites de Habilitación Urbana y Subdivisión e Independización de Terrenos, considerándose para tal efecto, la parte de los vistos y la parte resolutiva de las mismas, donde deben señalarse detalladamente la ubica- ción y extensión de los predios materia de habilitación. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente re- solución al Diario Oficial El Peruano para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3957 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan al SAT como institución encargada de administrar los tributos, multas administrativas y otros ingre- sos de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-99-MDB Barranco, 16 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesión extraordi- naria de la fecha, y con el voto unánime de sus miembros;CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provin- ciales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 194º de la misma norma establece que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la prestación de servicios comunes; Que, de conformidad con el Art. 91º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales podrán celebrar convenios de cooperación con la respectiva municipalidad provincial para la realización de obras o la prestación de servicios interdistritales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, las municipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podrán entregar en concesión los servicios de fiscalización de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, faculta a las entidades de la adminis- tración pública a celebrar convenios con el Banco de la Nación o con otras entidades públicas de carácter admi- nistrativo a fin de que éstas se encarguen de la tramita- ción de los procedimientos coactivos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo públi- co descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene como finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de dicha municipalidad, así como organizar y ejecutar la recaudación y cobranza coactiva de las multas administrativas y otros ingresos de derecho público, entre otras funciones; Que, el inciso l) del Artículo 2º del Edicto Nº 225 faculta al Servicio de Administración Tributaria - SAT a celebrar convenios con las municipalidades distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, fiscalización y/o recaudación de sus in- gresos tributarios, multas administrativas y otros ingre- sos de derecho público, previa aprobación del Concejo Metropolitano; Que, es necesario contar con los servicios del SAT para que realice las funciones propias de la Administración Tributaria, incluyendo las funciones de servicios al contri- buyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolución de reclamaciones y cobranza de deudas tributarias, otorgamiento de aplazamientos y frac- cionamientos y devolución de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos, con la finali- dad de mejorar los servicios prestados a los administrados a través de la utilización de menores recursos, sin perjui- cio de la responsabilidad que corresponde a esta munici- palidad por dichos servicios; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT, COMO INSTITUCION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- Designación del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Desígnese al Servi- cio de Administración Tributaria - SAT, organismo públi-