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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1999 (29/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171476 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4153 LEY Nº 27080 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE ACOGIMIENT O AL BENEFICIO CONTENIDO EN LA DECIMO TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 27038 Artículo 1º.- Prórroga del plazo de acogimiento al beneficio Prorrógase hasta el 30 de junio de 1999 el plazo para acogerse al beneficio contenido en la Décimo Tercera Dispo- sición Final de la Ley Nº 27038. Artículo 2º.- Acogimiento al beneficio Precísase que las personas incursas en procesos penales por delitos tributarios podrán acogerse al beneficio referido en el artículo anterior siempre que no se haya formulado contra ellas acusación por parte del Fiscal Superior hasta el 31 de diciembre de 1998. Artículo 3º.- Aplicación del beneficio a los partí- cipes Precísase que el Organo Jurisdiccional declarará la impro- cedencia de la acción penal contra el partícipe cuando el o los contribuyente(s) vinculado(s) con él en la comisión de delito tributario cumpla(n) con los requisitos para su acogimiento, sin necesidad que dicho partícipe presente solicitud alguna. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4154 LEY Nº 27081 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL DOCUMENT O PROVISIONAL DE IDENTIDAD Artículo Unico.- Objeto de la Ley Modifícase el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 837, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 903, en los términos siguientes: "Artículo 9º.- El Documento Provisional de Identidad (DPI) caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1999." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 4155 AGRICULTURA Prohíben la exportación en forma natu- ral o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las es- pecies de uña de gato DECRETO SUPREMO Nº 009-98-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA