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Pág. 171484 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 Moquegua (Montalvo) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 108.79 km. de longitud, que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN), a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencio- nada en el artículo anterior, otorgada mediante Resolu- ción Suprema Nº 029-99-EM, de fecha 12 de febrero de 1999, a Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 056-95 respecto de la señala- da Línea de Transmisión. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Cesión de Posición Contractual refe- rido en el cuarto considerando de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 4143 Otorgan concesión definitiva a empre- sa para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-EM Lima, 27 de marzo de 1999 Visto el Expediente Nº 14085598, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1184653, 1186635, 1190267, 1188291, 1196902 y 1197007, sobre otorgamiento de con- cesión definitiva para desarrollar actividades de transmi- sión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRAN- DINA S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 1216 del Registro de Sociedades Mercantiles de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmi- sión comprende la línea eléctrica S.E. Cajamarca, provin- cia Cajamarca - S.E. Cajabamba, provincia Cajabamba, ubicadas en el departamento de Cajamarca, de 60 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli- do con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 025-99- EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM modificado por Decreto Supremo Nº 02-94-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HI- DRANDINA S.A., concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión de S.E. Cajamarca, provincia Caja- marca - S.E. Cajabamba, provincia Cajabamba, ubicadas en el departamento de Cajamarca, de 60 kV de tensión de propiedad de la solicitante, en los términos y condiciones de la presente resolución y los que se detallan en elcontrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el Código Nº 14085598. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Línea Eléctrica (kV) Ternas (km.) S.E. CAJAMARCA - S.E. CAJABAMBA 60 01 78.43 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 147-99 a suscribirse con Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HI- DRANDINA S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen al Contrato de Concesión Definitiva Nº 147-99, referido en el Artículo 3º de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 4148 Distribuyen monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros, a diversas municipalidades RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-99-EM/DGM Lima, 22 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 180-99-EM-DGM-DFM/DV, de la Oficina de Derecho de Vigencia de la Dirección de Fisca- lización Minera; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso h) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, es atribución de la Dirección General de Minería administrar el Derecho de Vigencia; Que, de conformidad con el Artículo 57º del citado Texto Unico, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirá un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afectada; Que, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1999 se han procesado las boletas de depósito del Banco de la Nación por concepto de nuevos petitorios diciembre 1998 – enero 1999 y antiguos derechos por la suma de S/. 16.344,12 (Dieciséis Mil Trescientos Cuarenticuatro y 12/100 Nuevos Soles) y US$ 340.533,80 (Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Trein- titrés y 80/100 Dólares Norteamericanos); las mismas que se encuentran sustentadas con sus respectivas boletas de depósito del Banco de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- EM, y el Artículo 1º del D.U. Nº 036-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Distribuir el monto recaudado por con- cepto de Derecho de Vigencia por nuevos petitorios di- ciembre 1998 - enero 1999 y antiguos derechos mineros procesados del 1/1/99 al 28/2/99, a las municipalidades que se detallan en los Anexos “A” y “B” que forma parte de la presente resolución, por un total de S/. 3.324,66 (Tres Mil Trescientos Veinticuatro y 66/100 Nuevos Soles) y US$ 66.591,56 (Sesentiséis Mil Quinientos Noventiún y 56/100