Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica un manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 682, se declara que las medidas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genetico MORDAZA y mejorado de los cultivos y de la MORDAZA y fauna silvestres explotadas, asi como las medidas de salud publicas, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos especificos; Que, especimenes de las especies conocidas como una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), vienen siendo extraidos en MORDAZA cantidades de los bosques naturales de nuestra amazonia, con fines de exportacion con escaso valor agregado, reportando reducidos beneficios de indole economico a los pobladores locales y MORDAZA perjuicios en terminos de conservacion de dichas especies;

Que, en consecuencia es necesario promover el cultivo de la una de gato y su manejo en bosques naturales, asi como la adecuada transformacion de sus productos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Articulo XIV de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA - CITES y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibase la exportacion en forma natural o con procesos de transformacion mecanica de especimenes de las especies de una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), salvo de aquellos que provengan de areas bajo manejo o de cultivos. Articulo 2º.- Encargase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, difundir los terminos de referencia para la elaboracion de planes de manejo de las especies a que se refiere el articulo anterior y promover el cultivo de las mismas.

aviso

CONTRALORIA GENERAL

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