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Pág. 171477 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, esta- blece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo cual implica un manejo racional, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuanti- tativamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 682, se declara que las medidas de libre comercio no excluyen el cumplimiento de las disposiciones destinadas a preservar el Patrimonio Genético nativo y mejorado de los cultivos y de la flora y fauna silvestres explotadas, así como las medidas de salud públicas, fito y zoosanitarias que se rigen por sus propias leyes y reglamentos específicos; Que, especímenes de las especies conocidas como uña de gato ( Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis ), vienen siendo extraídos en grandes cantidades de los bosques natu- rales de nuestra amazonía, con fines de exportación con escaso valor agregado, reportando reducidos beneficios de índole económico a los pobladores locales y grandes perjui- cios en términos de conservación de dichas especies;Que, en consecuencia es necesario promover el cultivo de la uña de gato y su manejo en bosques naturales, así como la adecuada transformación de sus productos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Artículo XIV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES y el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prohíbase la exportación en forma natural o con procesos de transformación mecánica de especímenes de las especies de uña de gato ( Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis ), salvo de aquellos que provengan de áreas bajo manejo o de cultivos. Artículo 2º.- Encárgase al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, difundir los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo de las especies a que se refiere el artículo anterior y promover el cultivo de las mismas. aviso CONTRALORIA GENERAL