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Pág. 171480 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 partir de su presentación, quedando con ello agotada la vía administrativa. Fin del Proceso f) De encontrarse procedente el reclamo presentado, la UTE-FONAVI en desactivación efectuará la regularización respectiva y, en su caso, procederá a la devolución que corresponda. g) Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que pone fin al proceso de reclamación, el beneficiario que tuviera saldo deudor podrá optar por pagar al contado la Deuda por Conexión Domicilia- ria que le corresponda en cualquiera de las cuentas bancarias que la UTE-FONAVI en desactivación indique. Vencido dicho plazo, UTE-FONAVI en desactivación procederá a la cobranza de la deuda por conexión domiciliaria conforme a lo establecido en el Artículo 7º del presente reglamento. TITULO IV DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN OBRAS DE ELECTRIFICACION Artículo 13º.- La transferencia a favor del Estado de los derechos y acciones sobre las obras de electrificación a que se refiere el numeral 2.1. del Artículo 2º de la Ley Nº 26969, comprende: a) El derecho de los beneficiarios de préstamos otorgados con recursos del FONAVI que, al 27 de agosto de 1998, mantuvieran saldo deudor. b) El derecho de los beneficiarios de préstamos otorgados con recursos del FONAVI cuyos proyectos de electrificación se encontraban en ejecución al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969. Artículo 14º.- En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las empresas concesionarias de distribu- ción de electricidad deberán acreditar ante la COLFONAVI las devoluciones que, conforme a las disposiciones legales vigentes, hubieran efectuado a favor de los beneficiarios de préstamos FONAVI por concepto de contribución reembolsable sobre instalaciones eléctricas financiadas con recursos de dicho Fon- do. La acreditación deberá efectuarse mediante copias legaliza- das notarialmente del Acta de Recepción de Obra, así como de los convenios y/o constancias suscritos por los usuarios en los que consten en forma indubitable tales devoluciones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la COLFONAVI, solamente reconocerá las devoluciones que sean debidamente acreditadas por las empresas concesiona- rias dentro del plazo establecido en el presente artículo. Las devoluciones por contribuciones reembolsables sobre instalaciones eléctricas financiadas con recursos del FONAVI que se hubieran efectuado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, no surten efecto y carecen de valor cancelatorio. Artículo 15º.- UTE-FONAVI en desactivación determina- rá el valor de las instalaciones eléctricas ejecutadas con recur- sos del FONAVI sobre la base de la inversión llevada a cabo, deduciendo de ésta el costo de las conexiones domiciliarias. Una vez determinado el valor de las instalaciones, podrá suscribirse el acuerdo entre cada una de las empresas conce- sionarias de distribución de electricidad y el Ministerio de Economía y Finanzas, representado por la COLFONAVI, por el pago de las acciones y derechos que representa. De no existir acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas solicitará el inicio del procedimiento arbitral. Artículo 16º.- La devolución a favor del Estado de las Contribuciones Reembolsables, por las sumas reconocidas en virtud del acuerdo directo entre las partes o laudo arbi- tral, constituirá ingreso del Tesoro Público, sin posibilidad de reclamación o acción alguna por las partes o terceros respecto del monto finalmente determinado. Igualmente, constituirán ingresos del Tesoro Público, el mayor importe y los intereses devengados a partir de la fecha en que, conforme a ley, debió efectuarse la devolución por concepto de contribución reembolsable, en aquellos casos en que el importe pagado antes de la vigencia de la Ley Nº 26969 sea inferior al determinado por el acuerdo directo de partes o laudo arbitral,. La forma de pago será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de Resolución Ministerial. TITULO V DE LOS EXPEDIENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA DE AGUA, DESAGÜE Y/O ELECTRIFICACION Artículo 17º.- La transferencia al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES dispuestaen el numeral 5.1. del Artículo 5º de la Ley Nº 27044 deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Para este efecto, la COLFONAVI elaborará el Acta de Transferencia correspondiente, en la que hará constar la entrega a FONCODES de la Ficha Técnica de Aprobación del Financiamiento, Contrato de Financiamiento, Expediente de Ejecución de Obra, Ficha Resumen de la situación de las obras y Liquidación de la inversión ejecutada a la fecha. Artículo 18º.- Para la ejecución de las obras comprendi- das en el artículo que antecede, serán de aplicación los términos, condiciones, normas y procedimientos estableci- dos y/o pactados en su oportunidad por la UTE-FONAVI. El encargo de ejecución culminará una vez que la empresa concesionaria de la jurisdicción haya recibido a satisfacción las obras y el Padrón Definitivo de Prestatarios, con expresa indicación del número de suministro asignado para cada uno de ellos, y los respectivos contratos individuales de adhesión al financiamiento hayan sido remitidos a la entidad que el Ministerio de Economía y Finanzas designe como responsa- ble de la recuperación. Artículo 19º.- En el caso de financiamientos aprobados a grupos organizados de pobladores cuyas obras de infraes- tructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación se encuentren en etapa de ejecución y que al momento de la transferencia dispuesta por el numeral 5.1 de la Ley Nº 27044 reporten un avance físico igual o superior al 90%, incluidos adicionales de obra autorizados, la COLFO- NAVI queda encargada preferentemente de continuar hasta su culminación dichas obras y de procesar la respectiva liquidación del financiamiento, bajo los términos, condicio- nes, normas y procedimientos establecidos y/o pactados en su oportunidad por la UTE-FONAVI. Artículo 20º.- Los expedientes de financiamiento del Programa de Créditos Directos a Grupos Organizados, apro- bados por el Consejo de Administración de la UTE-FONAVI y/o en los cuales se programó y/o se llevó a cabo la correspon- diente Licitación y/o Concurso Privado para la selección de la empresa contratista a cargo de los trabajos, en los que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 no se había efectuado desembolso alguno, serán transferidos al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES, entidad que programará la ejecución de las obras según la disponibi- lidad de recursos. Artículo 21º.- Los expedientes de financiamiento para la ejecución de obras de infraestructura urbana básica de agua, desagüe y/o electrificación, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 estaban pendientes de aproba- ción por el Consejo de Administración de la UTE-FONAVI, serán devueltos por la COLFONAVI, a solicitud de los grupos organizados y/o Empresas Prestadoras de Servicios de Sa- neamiento (EPS) o de las empresas de Distribución de Electricidad que los presentaron, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Vencido el plazo estable- cido, los expedientes no solicitados pasarán a FONCODES. TITULO VI DE LA CARTERA DE CREDITOS FONAVI QUE ASUME EL BANCO DE MATERIALES Artículo 22º.- En un plazo no mayor de cuarenticinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Banco de Materiales - BANMAT presentará para aprobación de UTE-FONAVI en desactivación las liquidaciones correspondientes a las Lí- neas de Financiamiento que le fueran otorgadas con recursos del FONAVI bajo administración del Ministerio de la Presi- dencia. Vencido dicho plazo sin que se hubiera presentado la respectiva liquidación financiera o ésta no fuere conforme, el BANMAT asumirá los saldos resultantes por el período no liquidado. Artículo 23º.- Mediante Acta suscrita entre UTE-FONA- VI en desactivación y el BANMAT se formalizará, previa liquidación de saldos, la transferencia en propiedad de la cartera de préstamos FONAVI a que se contrae el numeral 8.4 del Artículo 8º de la Ley Nº 26969. La transferencia deberá concretarse en un plazo máximo de cuarenticinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y comprenderá el acervo documentario de UTE-FONAVI en desactivación referido al sustento y control de dichas colocaciones. Sobre la base del Acta de Transferencia suscrita con el BANMAT, UTE-FONAVI en desactivación efectuará los registros con- tables correspondientes. Artículo 24º.- Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE en liquidación transferirá al BANMAT, en forma directa y bajo responsabilidad, la titularidad de la cartera de recupe-