Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

partir de su MORDAZA, quedando con ello agotada la via administrativa. Fin del MORDAZA f) De encontrarse procedente el reclamo presentado, la UTE-FONAVI en desactivacion efectuara la regularizacion respectiva y, en su caso, procedera a la devolucion que corresponda. g) Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion que pone fin al MORDAZA de reclamacion, el beneficiario que tuviera saldo deudor podra optar por pagar al contado la Deuda por Conexion Domiciliaria que le corresponda en cualquiera de las cuentas bancarias que la UTE-FONAVI en desactivacion indique. Vencido dicho plazo, UTE-FONAVI en desactivacion procedera a la cobranza de la deuda por conexion domiciliaria conforme a lo establecido en el Articulo 7º del presente reglamento. TITULO IV DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES EN OBRAS DE ELECTRIFICACION Articulo 13º.- La transferencia a favor del Estado de los derechos y acciones sobre las obras de electrificacion a que se refiere el numeral 2.1. del Articulo 2º de la Ley Nº 26969, comprende: a) El derecho de los beneficiarios de prestamos otorgados con recursos del FONAVI que, al 27 de agosto de 1998, mantuvieran saldo deudor. b) El derecho de los beneficiarios de prestamos otorgados con recursos del FONAVI cuyos proyectos de electrificacion se encontraban en ejecucion al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969. Articulo 14º.- En un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las empresas concesionarias de distribucion de electricidad deberan acreditar ante la COLFONAVI las devoluciones que, conforme a las disposiciones legales vigentes, hubieran efectuado a favor de los beneficiarios de prestamos FONAVI por concepto de contribucion reembolsable sobre instalaciones electricas financiadas con recursos de dicho Fondo. La acreditacion debera efectuarse mediante copias legalizadas notarialmente del Acta de Recepcion de Obra, asi como de los convenios y/o constancias suscritos por los usuarios en los que consten en forma indubitable tales devoluciones. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la COLFONAVI, solamente reconocera las devoluciones que MORDAZA debidamente acreditadas por las empresas concesionarias dentro del plazo establecido en el presente articulo. Las devoluciones por contribuciones reembolsables sobre instalaciones electricas financiadas con recursos del FONAVI que se hubieran efectuado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969, no surten efecto y carecen de valor cancelatorio. Articulo 15º.- UTE-FONAVI en desactivacion determinara el valor de las instalaciones electricas ejecutadas con recursos del FONAVI sobre la base de la inversion llevada a cabo, deduciendo de esta el costo de las conexiones domiciliarias. Una vez determinado el valor de las instalaciones, podra suscribirse el acuerdo entre cada una de las empresas concesionarias de distribucion de electricidad y el Ministerio de Economia y Finanzas, representado por la COLFONAVI, por el pago de las acciones y derechos que representa. De no existir acuerdo entre las partes, cualquiera de ellas solicitara el inicio del procedimiento arbitral. Articulo 16º.- La devolucion a favor del Estado de las Contribuciones Reembolsables, por las sumas reconocidas en virtud del acuerdo directo entre las partes o laudo arbitral, constituira ingreso del Tesoro Publico, sin posibilidad de reclamacion o accion alguna por las partes o terceros respecto del monto finalmente determinado. Igualmente, constituiran ingresos del Tesoro Publico, el mayor importe y los intereses devengados a partir de la fecha en que, conforme a ley, debio efectuarse la devolucion por concepto de contribucion reembolsable, en aquellos casos en que el importe pagado MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 26969 sea inferior al determinado por el acuerdo directo de partes o laudo arbitral,. La forma de pago sera determinada por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de Resolucion Ministerial. TITULO V DE LOS EXPEDIENTES DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA MORDAZA BASICA DE AGUA, DESAGUE Y/O ELECTRIFICACION Articulo 17º.- La transferencia al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social ­ FONCODES dispuesta

en el numeral 5.1. del Articulo 5º de la Ley Nº 27044 debera realizarse dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento. Para este efecto, la COLFONAVI elaborara el Acta de Transferencia correspondiente, en la que MORDAZA constar la entrega a FONCODES de la Ficha Tecnica de Aprobacion del Financiamiento, Contrato de Financiamiento, Expediente de Ejecucion de Obra, Ficha Resumen de la situacion de las obras y Liquidacion de la inversion ejecutada a la fecha. Articulo 18º.- Para la ejecucion de las obras comprendidas en el articulo que antecede, seran de aplicacion los terminos, condiciones, normas y procedimientos establecidos y/o pactados en su oportunidad por la UTE-FONAVI. El encargo de ejecucion culminara una vez que la empresa concesionaria de la jurisdiccion MORDAZA recibido a satisfaccion las obras y el Padron Definitivo de Prestatarios, con expresa indicacion del numero de suministro asignado para cada uno de ellos, y los respectivos contratos individuales de adhesion al financiamiento hayan sido remitidos a la entidad que el Ministerio de Economia y Finanzas designe como responsable de la recuperacion. Articulo 19º.- En el caso de financiamientos aprobados a grupos organizados de pobladores cuyas obras de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion se encuentren en etapa de ejecucion y que al momento de la transferencia dispuesta por el numeral 5.1 de la Ley Nº 27044 reporten un avance fisico igual o superior al 90%, incluidos adicionales de obra autorizados, la COLFONAVI queda encargada preferentemente de continuar hasta su culminacion dichas obras y de procesar la respectiva liquidacion del financiamiento, bajo los terminos, condiciones, normas y procedimientos establecidos y/o pactados en su oportunidad por la UTE-FONAVI. Articulo 20º.- Los expedientes de financiamiento del Programa de Creditos Directos a Grupos Organizados, aprobados por el Consejo de Administracion de la UTE-FONAVI y/o en los cuales se programo y/o se llevo a cabo la correspondiente Licitacion y/o Concurso Privado para la seleccion de la empresa contratista a cargo de los trabajos, en los que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 no se habia efectuado desembolso alguno, seran transferidos al Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social ­ FONCODES, entidad que programara la ejecucion de las obras segun la disponibilidad de recursos. Articulo 21º.- Los expedientes de financiamiento para la ejecucion de obras de infraestructura MORDAZA basica de agua, desague y/o electrificacion, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26969 estaban pendientes de aprobacion por el Consejo de Administracion de la UTE-FONAVI, seran devueltos por la COLFONAVI, a solicitud de los grupos organizados y/o Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) o de las empresas de Distribucion de Electricidad que los presentaron, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Vencido el plazo establecido, los expedientes no solicitados pasaran a FONCODES. TITULO VI DE LA CARTERA DE CREDITOS FONAVI QUE ASUME EL BANCO DE MATERIALES Articulo 22º.- En un plazo no mayor de cuarenticinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el Banco de Materiales BANMAT presentara para aprobacion de UTE-FONAVI en desactivacion las liquidaciones correspondientes a las Lineas de Financiamiento que le fueran otorgadas con recursos del FONAVI bajo administracion del Ministerio de la Presidencia. Vencido dicho plazo sin que se hubiera presentado la respectiva liquidacion financiera o esta no fuere conforme, el BANMAT asumira los saldos resultantes por el periodo no liquidado. Articulo 23º.- Mediante Acta suscrita entre UTE-FONAVI en desactivacion y el BANMAT se formalizara, previa liquidacion de saldos, la transferencia en propiedad de la cartera de prestamos FONAVI a que se contrae el numeral 8.4 del Articulo 8º de la Ley Nº 26969. La transferencia debera concretarse en un plazo MORDAZA de cuarenticinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y comprendera el acervo documentario de UTE-FONAVI en desactivacion referido al sustento y control de dichas colocaciones. Sobre la base del Acta de Transferencia suscrita con el BANMAT, UTE-FONAVI en desactivacion efectuara los registros contables correspondientes. Articulo 24º.- Dentro de los ciento veinte (120) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Empresa Nacional de Edificaciones -ENACE en liquidacion transferira al BANMAT, en forma directa y bajo responsabilidad, la titularidad de la cartera de recupe-

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