TEXTO PAGINA: 5
Pág. 171479 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 deudores de dichas personas naturales, incluidas aquellas colocaciones para obras de electrificación otorgadas a través de sus respectivos Comités, Asociaciones, Cooperativas, Go- biernos Locales u otras agrupaciones, con excepción de los que correspondan al costo de la conexión domiciliaria. b) A las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrifi- cación, cuyas obras, al 27 de agosto de 1998, se encontraban en proceso de ejecución. En estos casos, las deudas serán canceladas contablemente en la oportunidad de su liquida- ción financiera por la UTE-FONAVI en desactivación, con excepción del costo de las conexiones domiciliarias que será asumido por los beneficiarios con arreglo a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 4º.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS deberá presentar a la UTE-FONAVI en desactivación, con el carácter de declaración jurada, el listado de las personas naturales beneficiarias de préstamos que hubiera otorgado con recursos del FONAVI, los contratos de financiamiento suscritos con los representantes de los beneficiarios, la liquidación financiera de la inversión ejecutada, el detalle de los pagos efectuados por los beneficiarios y, de ser el caso, la determinación del costo de la conexión domiciliaria. La cancelación contable de dichas inversiones FONAVI, exclui- das las deudas por conexión domiciliaria, será efectuada por la UTE-FONAVI en desactivación sobre la base de la infor- mación proporcionada por PRONAMACHS. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación de las obras de electri- ficación en ejecución, correspondientes a préstamos FONA- VI canalizados a través de PRONAMACHS, dicho proyecto deberá efectuar la liquidación de la inversión ejecutada y remitir a la UTE-FONAVI en desactivación la información que se indica en el artículo precedente para efectos de la cancelación contable de los adeudos, con excepción de los que correspondan a conexión domiciliaria. TITULO III DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA POR CONEXION DOMICILIARIA EN OBRAS DE ELECTRIFICACION Artículo 6º.- El costo de la conexión domiciliaria de las obras de infraestructura eléctrica será el determinado por la UTE-FONAVI en la liquidación final del préstamo e incluye los siguientes conceptos: a) Acometida; b) Caja portamedidor; c) Equipo de medición y protección; d) Materiales y servicios de instalación; y e) Otros gastos. Artículo 7º.- La Deuda por concepto de Conexión Domi- ciliaria, determinada según lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27044, será cancelada por los beneficiarios bajo las siguientes condiciones de pago: a) Plazo fijado por la COLFONAVI en función al monto de la deuda, sin que en ningún caso exceda de diez (10) años; b) Tasa de interés de 9% efectiva anual, que podrá ser modificada por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Cuota fija mensual, que en ningún caso excederá el importe de la cuota FONAVI que hubiere estado pagando el prestatario al 27 de agosto de 1998. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días calendario de notificado el saldo deudor correspondiente a la Deuda por Conexión Domiciliaria, los prestatarios podrán optar por pagarla al contado en cualquiera de las cuentas bancarias que la UTE-FONAVI en desactivación indique. Vencido dicho plazo, UTE-FONAVI procederá a la cobranza de la deuda por conexión domiciliaria conforme a lo establecido en el Artículo 7º del presente reglamento. Artículo 9º.- Para efectos de notificar a los prestatarios la Deuda por Conexión Domiciliaria, UTE-FONAVI en des- activación publicará, por única vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, los saldos correspondien- tes, indicando el nombre del proyecto y el número de sumi- nistro o, a falta de éste, el nombre del prestatario. Sin perjuicio de la notificación antes indicada, las Empresas Concesionarias de Distribución de Electricidad estarán obli- gadas a adjuntar a los recibos de consumo de servicio la liquidación individual que para el efecto emitirá UTE-FO- NAVI en desactivación.Las Empresas Concesionarias de Distribución de Electri- cidad incluirán en forma diferenciada en los recibos de consumo, conforme a las instrucciones que le imparta UTE- FONAVI en desactivación, la cobranza de las cuotas mensua- les de la Deuda por Conexión Domiciliaria, siendo de aplica- ción para tal efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 01-94/PRES y, de los respectivos Convenios Marco sobre Recuperación celebrados con UTE-FONAVI. De igual mane- ra, en los casos que corresponda, incluirán la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda por conexión domiciliaria de los créditos para obras de electrificación financiados con recursos FONAVI y otorgados por el PRONAMACHS. Artículo 10º.- De producirse incumplimiento en el pago de la cuota mensual establecida por concepto de la Deuda por Conexión Domiciliaria se aplicarán intereses moratorios con la máxima tasa autorizada para tal efecto por el Banco Central de Reserva del Perú, a partir de la fecha de venci- miento fijada en el recibo de consumo del servicio eléctrico en el cual esté incluida la referida cuota. Artículo 11º.- La devolución de los saldos a favor de las personas naturales comprendidas en el Artículo 3º del pre- sente reglamento, dispuesta en el numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley Nº 27044, se llevará a cabo conforme al programa que, para tal efecto, publicará por única vez la UTE-FONAVI en desactivación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. En aplicación de lo establecido en el numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley Nº 27044, los beneficiarios conformes con la determinación de sus saldos a favor podrán cobrar los importes que les correspondan dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del progra- ma referido en el párrafo precedente, previa suscripción de la Constancia de Conformidad según modelo aprobado por la UTE-FONAVI en desactivación. Artículo 12º.- El beneficiario no conforme con la deter- minación de su saldo podrá reclamar ante la UTE-FONAVI en desactivación, de acuerdo al siguiente procedimiento: Proceso de Reclamo a) El reclamo deberá formalizarse necesariamente por escrito, según modelo aprobado por la UTE-FONAVI en desactivación, que será difundido mediante publicación si- multánea con los saldos individuales de cada prestatario. Las Empresas Concesionarias de Distribución de Electricidad exhibirán, en forma obligatoria, dicho formato modelo en sus respectivas oficinas durante todo el período establecido para presentar el reclamo. b) Los recursos de Reconsideración y/o Apelación serán presentados en las oficinas de la UTE-FONAVI en desactiva- ción o en la(s) de las Empresas Concesionarias de Distribu- ción de Electricidad. En este último caso, dichas empresas deberán remitir los recursos a la UTE-FONAVI en desactiva- ción dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibidos, bajo responsabilidad. Primera Instancia Administrativa c) El recurso de Reconsideración deberá ser presentado dentro de los cuarenticinco (45) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el Artículo 9º del presente reglamento. Dicho recurso estará dirigido a la Coordinadora Especializada en Recuperaciones de UTE-FONAVI en desac- tivación, debiendo contener los datos relativos al nombre y domicilio del prestatario recurrente y estar acompañado de copia simple de su documento de identidad, de los recibos de consumo materia del reclamo o, en defecto de estos últimos, del original de la Constancia de Pagos que deberá emitir, bajo responsabilidad, la empresa concesionaria de la jurisdicción - o la que haga sus veces - en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su requeri- miento. Constituirá requisito indispensable para admitir a trámite este recurso el cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en el presente literal. d) Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal c) precedente, la Coordinadora Especializada en Recuperaciones de UTE- FONAVI en desactivación realizará la verificación respecti- va y resolverá el recurso de Reconsideración. La resolución correspondiente será notificada al domicilio consignado por el interesado. Segunda Instancia Administrativa e) El término para la interposición del Recurso de Apela- ción es de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la resolución expedida por la Coordi- nadora Especializada en Recuperaciones de UTE-FONAVI en desactivación. La apelación será resuelta por el Coordina- dor General de UTE-FONAVI en desactivación dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a