Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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deudores de dichas personas naturales, incluidas aquellas colocaciones para obras de electrificacion otorgadas a traves de sus respectivos Comites, Asociaciones, Cooperativas, Gobiernos Locales u otras agrupaciones, con excepcion de los que correspondan al costo de la conexion domiciliaria. b) A las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificacion, cuyas obras, al 27 de agosto de 1998, se encontraban en MORDAZA de ejecucion. En estos casos, las deudas seran canceladas contablemente en la oportunidad de su liquidacion financiera por la UTE-FONAVI en desactivacion, con excepcion del costo de las conexiones domiciliarias que sera asumido por los beneficiarios con arreglo a las disposiciones del presente reglamento. Articulo 4º.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS debera presentar a la UTE-FONAVI en desactivacion, con el caracter de declaracion jurada, el listado de las personas naturales beneficiarias de prestamos que hubiera otorgado con recursos del FONAVI, los contratos de financiamiento suscritos con los representantes de los beneficiarios, la liquidacion financiera de la inversion ejecutada, el detalle de los pagos efectuados por los beneficiarios y, de ser el caso, la determinacion del costo de la conexion domiciliaria. La cancelacion contable de dichas inversiones FONAVI, excluidas las deudas por conexion domiciliaria, sera efectuada por la UTE-FONAVI en desactivacion sobre la base de la informacion proporcionada por PRONAMACHS. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion de las obras de electrificacion en ejecucion, correspondientes a prestamos FONAVI canalizados a traves de PRONAMACHS, dicho proyecto debera efectuar la liquidacion de la inversion ejecutada y remitir a la UTE-FONAVI en desactivacion la informacion que se indica en el articulo precedente para efectos de la cancelacion contable de los adeudos, con excepcion de los que correspondan a conexion domiciliaria. TITULO III DE LA DETERMINACION DE LA DEUDA POR CONEXION DOMICILIARIA EN OBRAS DE ELECTRIFICACION Articulo 6º.- El costo de la conexion domiciliaria de las obras de infraestructura electrica sera el determinado por la UTE-FONAVI en la liquidacion final del prestamo e incluye los siguientes conceptos: a) Acometida; b) MORDAZA portamedidor; c) Equipo de medicion y proteccion; d) Materiales y servicios de instalacion; y e) Otros gastos. Articulo 7º.- La Deuda por concepto de Conexion Domiciliaria, determinada segun lo dispuesto en el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 27044, sera cancelada por los beneficiarios bajo las siguientes condiciones de pago: a) Plazo fijado por la COLFONAVI en funcion al monto de la deuda, sin que en ningun caso exceda de diez (10) anos; b) Tasa de interes de 9% efectiva anual, que podra ser modificada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Cuota fija mensual, que en ningun caso excedera el importe de la cuota FONAVI que hubiere estado pagando el prestatario al 27 de agosto de 1998. Articulo 8º.- Dentro de los sesenta (60) dias calendario de notificado el saldo deudor correspondiente a la Deuda por Conexion Domiciliaria, los prestatarios podran optar por pagarla al contado en cualquiera de las cuentas bancarias que la UTE-FONAVI en desactivacion indique. Vencido dicho plazo, UTE-FONAVI procedera a la cobranza de la deuda por conexion domiciliaria conforme a lo establecido en el Articulo 7º del presente reglamento. Articulo 9º.- Para efectos de notificar a los prestatarios la Deuda por Conexion Domiciliaria, UTE-FONAVI en desactivacion publicara, por unica vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, los saldos correspondientes, indicando el nombre del proyecto y el numero de suministro o, a falta de este, el nombre del prestatario. Sin perjuicio de la notificacion MORDAZA indicada, las Empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad estaran obligadas a adjuntar a los recibos de consumo de servicio la liquidacion individual que para el efecto emitira UTE-FONAVI en desactivacion.

Las Empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad incluiran en forma diferenciada en los recibos de consumo, conforme a las instrucciones que le imparta UTEFONAVI en desactivacion, la cobranza de las cuotas mensuales de la Deuda por Conexion Domiciliaria, siendo de aplicacion para tal efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 01-94/PRES y, de los respectivos Convenios MORDAZA sobre Recuperacion celebrados con UTE-FONAVI. De igual manera, en los casos que corresponda, incluiran la cobranza de las cuotas mensuales de la deuda por conexion domiciliaria de los creditos para obras de electrificacion financiados con recursos FONAVI y otorgados por el PRONAMACHS. Articulo 10º.- De producirse incumplimiento en el pago de la cuota mensual establecida por concepto de la Deuda por Conexion Domiciliaria se aplicaran intereses moratorios con la MORDAZA tasa autorizada para tal efecto por el Banco Central de Reserva del Peru, a partir de la fecha de vencimiento fijada en el recibo de consumo del servicio electrico en el cual este incluida la referida cuota. Articulo 11º.- La devolucion de los saldos a favor de las personas naturales comprendidas en el Articulo 3º del presente reglamento, dispuesta en el numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley Nº 27044, se llevara a cabo conforme al programa que, para tal efecto, publicara por unica vez la UTE-FONAVI en desactivacion en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional. En aplicacion de lo establecido en el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27044, los beneficiarios conformes con la determinacion de sus saldos a favor podran cobrar los importes que les correspondan dentro de los ciento veinte (120) dias calendario siguientes a la publicacion del programa referido en el parrafo precedente, previa suscripcion de la MORDAZA de Conformidad segun modelo aprobado por la UTE-FONAVI en desactivacion. Articulo 12º.- El beneficiario no conforme con la determinacion de su saldo podra reclamar ante la UTE-FONAVI en desactivacion, de acuerdo al siguiente procedimiento: MORDAZA de Reclamo a) El reclamo debera formalizarse necesariamente por escrito, segun modelo aprobado por la UTE-FONAVI en desactivacion, que sera difundido mediante publicacion simultanea con los saldos individuales de cada prestatario. Las Empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad exhibiran, en forma obligatoria, dicho formato modelo en sus respectivas oficinas durante todo el periodo establecido para presentar el reclamo. b) Los recursos de Reconsideracion y/o Apelacion seran presentados en las oficinas de la UTE-FONAVI en desactivacion o en la(s) de las Empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad. En este ultimo caso, dichas empresas deberan remitir los recursos a la UTE-FONAVI en desactivacion dentro de las cuarentiocho (48) horas de recibidos, bajo responsabilidad. Primera Instancia Administrativa c) El recurso de Reconsideracion debera ser presentado dentro de los cuarenticinco (45) dias calendario siguientes a la publicacion a que se refiere el Articulo 9º del presente reglamento. Dicho recurso estara dirigido a la Coordinadora Especializada en Recuperaciones de UTE-FONAVI en desactivacion, debiendo contener los datos relativos al nombre y domicilio del prestatario recurrente y estar acompanado de MORDAZA simple de su documento de identidad, de los recibos de consumo materia del reclamo o, en defecto de estos ultimos, del original de la MORDAZA de Pagos que debera emitir, bajo responsabilidad, la empresa concesionaria de la jurisdiccion - o la que haga sus veces - en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su requerimiento. Constituira requisito indispensable para admitir a tramite este recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente literal. d) Dentro de los sesenta (60) dias calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal c) precedente, la Coordinadora Especializada en Recuperaciones de UTEFONAVI en desactivacion realizara la verificacion respectiva y resolvera el recurso de Reconsideracion. La resolucion correspondiente sera notificada al domicilio consignado por el interesado. MORDAZA Instancia Administrativa e) El termino para la interposicion del Recurso de Apelacion es de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion expedida por la Coordinadora Especializada en Recuperaciones de UTE-FONAVI en desactivacion. La apelacion sera resuelta por el Coordinador General de UTE-FONAVI en desactivacion dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a

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