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Pág. 171483 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CARLOS AUGUSTO DE ROMAÑA Y GARCIA Ministro de Salud 4141 Aprueban donación de materiales de embalaje efectuada a favor del Institu- to Tecnológico Pesquero RESOLUCION SUPREMA Nº 130-99-EF Lima, 26 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-99-PE de fecha 25 de enero de 1999, se aceptó la donación consistente en materiales de embalaje para salchichas, en el marco de ejecución de la Fase 2 del Proyecto "Promo- ción de la Sardina y Anchoveta con Fines Alimentarios en la República del Perú" efectuada por Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF, y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por Over- seas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, consistente en materiales de embalaje para salchichas conforme consta en la Resolu- ción Ministerial Nº 035-99-PE de fecha 25 de enero de 1999, con un valor aproximado de ¥ 8 060 603,00 (Ocho Millones Sesenta Mil Seiscientos Tres y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 68 864,61 (Sesenta y Ocho Mil Ocho- cientos Sesenta y Cuatro y 61/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Certificado de Donación de fecha 12 de enero de 1999 y un peso aproximado de 8 800 k., según Conocimiento de Embarque Nº M A E U TYO HG4460 de Maersk Line. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4142ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de REDESUR RESOLUCION SUPREMA Nº 050-99-EM Lima, 26 de marzo de 1999 VISTO: El Expediente Nº 14014793-01, organizado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETECEN) y la solicitud de transferencia de Concesión Definitiva de transmisión de energía eléctrica a favor de Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-95-EM, de fecha 31 de mayo de 1995, se otorgó a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. (ETESUR), Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión en las Líneas Eléctricas S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Mon- talvo) de 220 kV de tensión, con una (1) terna de 108.79 km. de longitud y S.E. Moquegua - S.E. Toquepala de 138 kV de tensión, con una (1) terna de 38.99 km. de longitud, apro- bándose el respectivo Contrato de Concesión Nº 056-95; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-99-EM, de fecha 12 de febrero de 1999, se aprobó la transferencia de la Concesión Definitiva de transmisión antes mencionada a favor de ETECEN, en la parte correspondiente a la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo), que- dando ETESUR como titular de la Concesión Definitiva para desarrollar actividades de transmisión en la Línea Eléctrica S.E. Moquegua - S.E. Toquepala; otorgándose a ETECEN los derechos y obligaciones que emanan de la citada Resolución Suprema Nº 040-95-EM y que constan en el mencionado Contrato de Concesión Nº 056-95; Que, mediante el documento con Registro Nº 1224352, presentado el 8 de marzo de 1999, ETECEN ha solicitado a la Dirección General de Electricidad la transferencia de la concesión a que se refiere el considerando que antecede a favor de REDESUR, sociedad constituida por Escritura Pública extendida el 16 de febrero de 1999, de la cual se acompaña al expediente una copia de su Testimonio, e inscrita en la Partida Nº 11080967 del Registro de Personas Jurídicas de Lima el 3 de marzo de 1999; Que, como sustento de lo solicitado, ETECEN acompa- ña el Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito por los representantes legales de ETECEN y REDESUR el 5 de marzo de 1999, en virtud del cual ETECEN cede a favor de REDESUR su posición contractual en los dere- chos y obligaciones que le fueron otorgados mediante la Resolución Suprema Nº 029-99-EM; Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, procede aprobar la transferencia solicitada y te- ner como titular de la Concesión Definitiva para desarro- llar actividades de transmisión en la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E. Moquegua (Montalvo) a REDESUR, la que deberá elevar el Contrato de Cesión de Posición Contrac- tual a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente resolución e inscribirla en el Registro de Con- cesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea Eléctrica S.E. Socabaya - S.E.