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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 1999 (29/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 171482 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 de Foz do Iguacu, Brasil, del 14 al 19 de marzo de 1999, quien participó en el Segundo Foro CITEL/CCP.I de Telecomuni- caciones, la Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Procesos de Certificación, la Reunión del Grupo Relator del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo -ARM-, y en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos fueron cubiertos con recursos el presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomuni- caciones correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Arturo Briceño Lira, funcionario de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes -OSIPTEL-, a la ciudad de Foz do Iguacu, Brasil, del 14 al 19 de marzo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto del OSIPTEL: - Pasajes US$ 881,46 - Viáticos US$ 1 000,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4139 Autorizan viaje de funcionario del Sector para participar en negocia- ciones de Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre Perú y Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 128-99-EF Lima, 26 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 093-99-EF/35 de fecha 10 de marzo de 1999 del Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE del Minis- terio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante facsímil (DRE-EMO) F-56 el Embajador, Viceministro y Secretario General del Ministerio de Relacio- nes Exteriores comunica que los días 16 y 17 se reiniciaron las negociaciones tendientes a la suscripción de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre los países del Perú y Ecuador, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, se designó al señor Carlos Herrera Perret, Asesor II del Despacho del Viceministro de Economía y Secretario General (e) de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecno- logías Extranjeras - CONITE, para que participe en la citada ronda de negociaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Carlos Herrera Perret, Asesor II del Despacho delViceministro de Economía y Secretario General (e) de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 15 al 17 de marzo de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas: - Viáticos US$ 600,00 - Pasajes US$ 342,20 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4140 Aceptan y aprueban donación que será destinada al Programa Niños de la Ca- lle y a menores de alto riesgo de comunidades ubicadas en Lima RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-EF Lima, 26 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el N.A.A.A. Onlus (Núcleo de Asistencia, Adopción y Asilo) con sede en Nole, Canavese (Torino), Italia, ha efectuado una donación a favor del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO consistente en ropa usada y juguetes conforme señala la Resolución Directoral Nº 017-99-SA/OFICE de fecha 5 de febrero de 1999; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por el N.A.A.A. Onlus (Núcleo de Asistencia, Adopción y Asilo) con sede en Nole, Canavese (Torino), Italia, en favor del Centro de Infor- mación y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO consistente en 58 cartones conteniendo ropa usada y juguetes conforme señala la Resolución Directoral Nº 017-99-SA/OFICE de fecha 5 de febrero de 1999, con un valor aproximado de £ 1 000,00 (Mil y 00/100 Liras Italianas), según Carta de Donación de fecha 23 de enero de 1999 y un peso aproximado de 500 k., según Conocimiento de Embarque Nº M5015895018 de Züst Ambrosetti Italy. Dicha donación será destinada a las Casas Abiertas de Menores del Programa Niños de la Calle y para los menores de alto riesgo de las comunidades de Manzanilla y Barrios Altos en Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre- ma, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.