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Pág. 171481 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 raciones y unidades inmobiliarias pendientes de adjudica- ción a que se contraen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 263-96/PRES y 088-98/PRES. Formará parte del Acta de Transferencia que suscriban ambas empresas el informe que para el efecto ENACE en liquidación deberá presentar al BANMAT, en el que se detallarán las acciones llevadas a cabo con relación a dicha cartera. La transferencia dispuesta comprenderá la cartera de recuperaciones, unidades inmobiliarias pendientes de adjudicación y el acervo documentario referido a dicha cartera. TITULO VII DE LOS PROCESOS DE LIQUIDACION DEL FONAVI Y DESACTIVACION DE LA UTE-FONAVI Artículo 25º.- La COLFONAVI aprobará los respectivos Presupuestos para la atención de las inversiones y gastos a que se contraen los literales b) y e) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 094-98-EF. Artículo 26º.- Los gastos de inversión que deban efec- tuarse para la conclusión de las obras correspondientes a proyectos y/o programas financiados con recursos del FONA- VI en proceso de ejecución al 27 de agosto de 1998, serán atendidos con cargo a los recursos de dicho Fondo en Liqui- dación. El saldo financiero requerido para la culminación de las obras en proceso de ejecución transferidas a FONCODES en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 27044, será atendido conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26969. Las obligaciones de la UTE-FONAVI pendientes de pago así como el costo operativo que demanden los procesos de liquidación y desactivación respectivamente, serán sufraga- dos con fondos de la UTE-FONAVI, con excepción de aquellos gastos que correspondan al proceso de reclamación a que se contrae el Artículo 12º del presente reglamento, los que serán atendidos con cargo a los ingresos del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 27º.- La COLFONAVI continuará aplicando las estructuras de financiamiento aprobadas para cada proyecto y/o programa en ejecución al 27 de agosto de 1998 que continúen a su cargo, incluida la relativa al porcentaje destinado a cubrir los costos de administración del crédito, los que constituirán ingresos de la UTE-FONAVI en desacti- vación y serán destinados a atender los gastos administrati- vos propios del proceso de liquidación del FONAVI y de desactivación de la UTE-FONAVI. Los gastos de supervisión de los proyectos en ejecución y/o elaboración de estudios serán cargados al financiamiento de dichos proyectos. Artículo 28º.- La UTE-FONAVI en desactivación, con cargo al FONAVI en Liquidación, cancelará contablemente el valor de las viviendas construidas con recursos de dicho Fondo que han sido adjudicadas en cumplimiento de las Leyes Nos 23694, 23826 y 26607, el Decreto Ley Nº 25964 y el Decreto Supremo Nº 011-97-PRES. Artículo 29º.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar a la COLFONAVI, conforme a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, para transferir o vender mediante el procedimiento de subasta pública, previa tasación del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, los bienes muebles de la UTE-FONAVI en desactivación que no sean necesarios para la culminación de sus procesos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- UTE-FONAVI en desactivación únicamente atenderá los compromisos aprobados por el Consejo de Admi- nistración de la UTE-FONAVI al 27 de agosto de 1998 para obras en ejecución con el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONA- MACHCS del Ministerio de Agricultura. Los desembolsos que se efectúen serán con cargo a los recursos FONAVI en Liquidación. Asimismo, PRONAMACHCS continuará efectuando la recuperación de las inversiones FONAVI a su c argo y que no hayan sido materia de extinción de acuerdo a lo precisado por la Ley Nº 27044. Segunda.- Dentro de los treinta (30) días calendario si- guientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, las Empresas Concesionarias de Distribución de Electricidad y las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcanta- rillado, o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, deberán cumplir con trasladar a UTE-FONAVI en desactivación el producto de la cobranza de los préstamos otorgados con recur- sos de dicho Fondo para obras de infraestructura urbana de agua potable, alcantarillado y/o electrificación que estuvieren pendiente de entrega, adjuntando para el efecto la informaciónindividualizada de cobranza, con estricta sujeción al Convenio Marco sobre Recuperación de las Inversiones FONAVI. De no contarse con la información respectiva se aplica- rán, para efectos de la determinación de la liquidación de pagos de los beneficiarios, las reglas generales de imputación de pago previstas en el Código Civil. Tercera.- Corresponde a las personas naturales que hubie- ren cancelado el total de sus deudas al FONAVI antes de la vigencia de la Ley Nº 26969, ejercer sus derechos y acciones sobre instalaciones de distribución eléctrica ante las respecti- vas empresas concesionarias, conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia. Cuarta.- Para efectos de la determinación del saldo resultante entre el costo de la conexión domiciliaria y los pagos efectuados por las personas naturales beneficiarias de préstamos FONAVI, la COLFONAVI podrá suspender en forma temporal la cobranza correspondiente a los préstamos FONAVI otorgados para la ejecución de obras de electrifica- ción. Quinta.- En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, ENACE en Liquidación informará a la UTE-FONAVI en desactivación, bajo responsabilidad, sobre el total de las cobranzas efectuadas, a nivel de prestatario individual, respecto a las colocaciones FONAVI a su cargo y no transferidas en su oportunidad a dicho Fondo. Igualmente, dentro de dicho plazo deberá presentar la liquidación financiera correspondiente a la Línea de Crédito que, con recursos del FONAVI, se le otorgara para la ejecu- ción del Programa de Destugurización “Ventanilla 2”. Para efectos de la recuperación de dicha inversión también pre- sentará a UTE-FONAVI en desactivación, bajo responsabili- dad, el Padrón Definitivo de Prestatarios, debidamente sustentado con los respectivos Contratos Individuales. Sexta.- En tanto se concrete la transferencia en propie- dad a favor del Banco de Materiales de la cartera de présta- mos FONAVI canalizados a través de ENACE (Programa de Créditos Supervisados y Programa de Viviendas Multifami- liares) a que hace referencia el numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 27044, UTE-FONAVI en desactivación continua- rá con la administración y recuperación de dichas inversio- nes. Sétima.- Para efecto de lo dispuesto en los Artículos 6º y 13º de la Ley Nº 27044 y, en mérito a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 803, modificado por Ley Nº 27046, UTE-FONAVI en desactivación queda autorizada a suscribir los convenios que sean necesarios con la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI. Octava.- A partir de la vigencia de la Ley Nº 26969, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT evaluar las solicitudes de devolu- ción por pagos indebidos y/o en exceso de la contribución al FONAVI, así como resolver sobre la procedencia de las mismas mediante la emisión de una resolución. En caso de ser procedente, la referida resolución deberá consignar el monto del tributo y los intereses correspondientes. La SUNAT remitirá la resolución a que se refiere el párrafo anterior al Fondo MIVIVIENDA, el cual deberá girar los cheques correspondientes y ponerlos a disposición de los contribuyentes en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a las solicit udes que se encuentren en trámite. 4137 Autorizan viaje de funcionario del OSIP- TEL, para participar en eventos realiza- dos en Brasil RESOLUCION SUPREMA Nº 127-99-EF Lima, 26 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.087 SG/99, el Organismo Super- visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIP- TEL- solicita se autorice el viaje de un funcionario a la ciudad