Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

Articulo 3º.- Todo MORDAZA de exportacion de una de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis), debera sujetarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, excepto aquellos que se encuentren en tramite en el INRENA a la fecha de publicacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, constituye infraccion a la legislacion forestal y el infractor sera sancionado con una multa no menor de 0,1 ni mayor de 5 Unidades Impositivas Tributarias. Ademas de la imposicion de la multa, la infraccion conllevara al decomiso del producto, no eximiendo al infractor de las sanciones judiciales a que hubiere lugar. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 4156

"Cada fin de mes, las Empresas Concesionarias de Distribucion de Electricidad y Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, o las que MORDAZA sus veces, deberan liquidar el producto de la cobranza y depositar el total recaudado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, en las cuentas bancarias que le hayan sido designadas. De no cumplir con el traslado de la recuperacion en la oportunidad MORDAZA senalada, incurriran en MORDAZA automatica y las sumas retenidas devengaran intereses moratorios calculados con la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera atribuirse a sus representantes legales. Transcurridos mas de sesenta (60) dias calendario sin que se hubiera hecho efectivo el abono correspondiente, la entidad encargada de la administracion y control de la recuperacion debera interponer las acciones civiles y penales que correspondan". Articulo 3º.- Deroganse los Decretos Supremos Nºs.. 00293/PRES, 003-98/PRES y 051-81/VC y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26969 LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y DE SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, COMPLEMENTADA POR LEY Nº 27044 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento regula: a) La extincion de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI para obras de electrificacion; b) La determinacion de la Deuda por Conexion Domiciliaria en obras de electrificacion; c) Las contribuciones reembolsables por obras de electrificacion; d) Los expedientes de financiamiento de obras de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion; e) La cartera de creditos FONAVI que asume el Banco de Materiales; f) Los procesos de Liquidacion del FONAVI y de Desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del Articulo 8º de la Ley Nº 26969, las recuperaciones que se deriven de la cartera de prestamos e inversiones FONAVI corresponden al Fondo Hipotecario de Promocion a la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 8.4 del citado articulo, en el numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 27044 que corresponde al Banco de Materiales y el producto de la venta de las unidades inmobiliarias a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27044, que corresponde al FONAVI en liquidacion. TITULO II DE LA EXTINCION DE LOS SALDOS DEUDORES DE PERSONAS NATURALES BENEFICIARIAS DE PRESTAMOS FONAVI PARA OBRAS DE ELECTRIFICACION Articulo 3º.- La extincion de saldos deudores dispuesta por el Articulo 1º de la Ley Nº 26969 y el Articulo 1º de la Ley Nº 27044 alcanza: a) A las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificacion que, al 27 de agosto de 1998, mantuvieran saldo deudor en sus respectivos prestamos individuales. UTE-FONAVI en desactivacion procedera a la cancelacion contable de los saldos

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley de Extincion de Deudas de electrificacion y sustitucion de contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad
DECRETO SUPREMO Nº 041-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26969 dio por extinguidos los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de prestamos FONAVI para obras de electrificacion, con excepcion de los que correspondan a la conexion domiciliaria, transfirio a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de dichos prestamos sobre las instalaciones electricas financiadas con recursos del FONAVI, sustituyo la contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, dispuso la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda y la desactivacion de UTE-FONAVI y transfirio al Ministerio de Economia y Finanzas la administracion de la cartera de prestamos y de la recuperacion de las inversiones FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27044, se dictaron medidas complementarias a la Ley Nº 26969; Que es necesario aprobar las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en las Leyes MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26969 y en el Articulo 15º de la Ley Nº 27044; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 26969, Ley de Extincion de Deudas de Electrificacion y de Sustitucion de la Contribucion al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, complementada por la Ley Nº 27044, el cual consta de Siete (7) Titulos, Veintinueve (29) Articulos y Ocho (8) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 01-94/PRES, en los terminos siguientes:

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