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Pág. 171478 NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 Artículo 3º.- Todo proceso de exportación de uña de gato (Uncaria tomentosa y Uncaria guianensis ), deberá suje- tarse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, excepto aquellos que se encuentren en trámite en el INRENA a la fecha de publicación del presente dispositivo. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, constituye infracción a la legis- lación forestal y el infractor será sancionado con una multa no menor de 0,1 ni mayor de 5 Unidades Impositivas Tribu- tarias. Además de la imposición de la multa, la infracción conllevará al decomiso del producto, no eximiendo al infrac- tor de las sanciones judiciales a que hubiere lugar. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4156 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley de Ex- tinción de Deudas de electrificación y sustitución de contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Soli- daridad DECRETO SUPREMO Nº 041-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26969 dio por extinguidos los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de présta- mos FONAVI para obras de electrificación, con excepción de los que correspondan a la conexión domiciliaria, transfirió a favor del Estado el derecho de las personas naturales bene- ficiarias de dichos préstamos sobre las instalaciones eléctri- cas financiadas con recursos del FONAVI, sustituyó la con- tribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, dispuso la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda y la desactivación de UTE-FONAVI y transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y de la recuperación de las inversiones FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27044, se dictaron medidas com- plementarias a la Ley Nº 26969; Que es necesario aprobar las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en las Leyes antes mencio- nadas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26969 y en el Artículo 15º de la Ley Nº 27044; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 26969, Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, complementada por la Ley Nº 27044, el cual consta de Siete (7) Títulos, Veintinueve (29) Artículos y Ocho (8) Disposiciones Complementarias y Fina- les. Artículo 2º.- Sustitúyase el cuarto párrafo del Artícu- lo 2º del Decreto Supremo Nº 01-94/PRES, en los términos siguientes:“Cada fin de mes, las Empresas Concesionarias de Distribu- ción de Electricidad y Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, o las que hagan sus veces, deberán liquidar el producto de la cobranza y depositar el total recaudado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, en las cuentas bancarias que le hayan sido designadas. De no cumplir con el traslado de la recuperación en la oportunidad antes señalada, incurrirán en mora automática y las sumas retenidas devengarán intereses moratorios calculados con la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera atribuirse a sus representantes legales. Transcurridos más de sesenta (60) días calendario sin que se hubiera hecho efectivo el abono correspondiente, la entidad encargada de la administración y control de la recupe- ración deberá interponer las acciones civiles y penales que correspondan”. Artículo 3º.- Deróganse los Decretos Supremos Nºs.. 002- 93/PRES, 003-98/PRES y 051-81/VC y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26969 - LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y DE SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, COMPLEMENTADA POR LEY Nº 27044 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento regula: a) La extinción de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI para obras de electrificación; b) La determinación de la Deuda por Conexión Domicilia- ria en obras de electrificación; c) Las contribuciones reembolsables por obras de electri- ficación; d) Los expedientes de financiamiento de obras de infraes- tructura urbana básica de agua potable, alcantarillado y/o electrificación; e) La cartera de créditos FONAVI que asume el Banco de Materiales; f) Los procesos de Liquidación del FONAVI y de Desacti- vación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacio- nal de Vivienda - UTE-FONAVI. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 26969, las recupera- ciones que se deriven de la cartera de préstamos e inversio- nes FONAVI corresponden al Fondo Hipotecario de Promo- ción a la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con excepción de lo dispuesto en el numeral 8.4 del citado artículo, en el numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 27044 que corresponde al Banco de Materiales y el producto de la venta de las unidades inmobiliarias a que se refiere el Artículo 7º de la Ley Nº 27044, que corresponde al FONAVI en liquidación. TITULO II DE LA EXTINCION DE LOS SALDOS DEUDORES DE PERSONAS NATURALES BENEFI- CIARIAS DE PRESTAMOS FONAVI PARA OBRAS DE ELECTRIFICACION Artículo 3º.- La extinción de saldos deudores dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 26969 y el Artículo 1º de la Ley Nº 27044 alcanza: a) A las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrifica- ción que, al 27 de agosto de 1998, mantuvieran saldo deudor en sus respectivos préstamos individuales. UTE-FONAVI en desactivación procederá a la cancelación contable de los saldos