Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 1999 (29/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 29 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 171475

ANO XVII - Nº 6852

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27078
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

LEY QUE REGULA LA SITUACION JURIDICA DE LOS ARREPENTIDOS QUE SE ENCUENTREN CON MANDATO DE DETENCION POR LOS DELITOS DE TERRORISMO Y TRAICION A LA PATRIA
Articulo 1º.- Ambito de la Ley La presente Ley es de aplicacion a los arrepentidos bajo el regimen del Decreto Ley Nº 25499 y la Ley Nº 26220, que se encuentren requisitoriados y cumplan con los siguientes requisitos: - Que tengan la condicion de solicitantes o beneficiados de la Ley de Arrepentimiento, siempre que la solicitud no MORDAZA sido declarada improcedente o el beneficio otorgado revocado. - Que se encuentren registrados, en calidad de empadronados, en la Secretaria Tecnica de la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, creada por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. - Que el mandato de detencion que origino la requisitoria este referido a hechos que constituyen delito de terrorismo o traicion a la patria, siempre que se hubieran producido con anterioridad a la solicitud de arrepentimiento. Articulo 2º.- Cambio de detencion por comparecencia En los casos en que se MORDAZA producido la prescripcion penal el Juez que conozca de los casos comprendidos en el Articulo Primero cambiara el orden de detencion por la de comparecencia, previa comprobacion de la documentacion remitida por la Comision Evaluadora. De no contar con esta, la solicitara en forma inmediata, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Del archivamiento de la causa Si de los informes o copias certificadas remitidas por la Comision Evaluadora, se comprueba que el arrepentido esta comprendido en los beneficios de la legislacion sobre arrepentimiento -Decreto Ley Nº 25499 y Ley Nº 26220- la autoridad competente dispondra el archivamiento de lo actuado o el sobreseimiento del MORDAZA penal, lo que debera comunicarse a la Comision Evaluadora. Articulo 4º.- Prescripcion de la accion penal El Juez que conozca de los casos comprendidos en el Articulo 1º de la presente Ley decretara de oficio la prescripcion de la accion penal si de la documentacion remitida por la Comision Evaluadora se acredita que han transcurrido los plazos establecidos en los Articulos 80º y 83º del Codigo Penal. Articulo 5º.- Del requisitoriado que se presenta voluntariamente Si el requisitoriado se presenta voluntariamente ante el Juez, este, MORDAZA de continuar con la investigacion, debera aplicar previamente los Articulos 3º, 4º y 5º de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Obligacion de la Comision Evaluadora En el plazo de 30 (treinta) dias utiles de publicada la presente Ley, la Comision Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento elaborara una relacion de personas que cumplan con los requisitos previstos en el Articulo Primero de la presente Ley. Para esos efectos, la autoridad policial facilitara a la Comision -a su solo requerimiento- la informacion que posea sobre las requisitorias pendientes de ejecucion por terrorismo y traicion a la patria. Cumplido el plazo a que se refiere este articulo, la Comision Evaluadora enviara a la autoridad judicial competente los informes o copias certificadas relevantes sobre las personas comprendidas en el Articulo Primero. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ARTICULO 8º DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Apruebanse las Enmiendas al Articulo 8º de la Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 26 de marzo de 1999. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4136

LEY Nº 27079
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

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