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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 29 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6852 Pág. 171475Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27078 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS AL ARTICULO 8º DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE T ODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Apruébanse las Enmiendas al Artículo 8º de la Conven- ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 26 de marzo de 1999. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí - vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4136 LEY Nº 27079 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA LA SITUACION JURIDICA DE LOS ARREPENTIDOS QUE SE ENCUENTREN CON MANDA TO DE DETENCION POR LOS DELIT OS DE TERRORISMO Y TRAICION A LA PATRIA Artículo 1º.- Ambito de la Ley La presente Ley es de aplicación a los arrepentidos bajo el régimen del Decreto Ley Nº 25499 y la Ley Nº 26220, que se encuentren requisitoriados y cumplan con los siguientes requisitos: - Que tengan la condición de solicitantes o beneficiados de la Ley de Arrepentimiento, siempre que la solicitud no haya sido declarada improcedente o el beneficio otorgado revocado. - Que se encuentren registrados, en calidad de empadro- nados, en la Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento, creada por Decreto Supremo Nº 015-93-JUS. - Que el mandato de detención que originó la requisitoria esté referido a hechos que constituyen delito de terrorismo o traición a la patria, siempre que se hubieran producido con anterioridad a la solicitud de arrepentimiento. Artículo 2º.- Cambio de detención por comparecencia En los casos en que se haya producido la prescripción penal el Juez que conozca de los casos comprendidos en el Artículo Primero cambiará el orden de detención por la de comparecencia, previa comprobación de la documentación remitida por la Comisión Evaluadora. De no contar con ésta, la solicitará en forma inmediata, bajo responsabili- dad. Artículo 3º.- Del archivamiento de la causa Si de los informes o copias certificadas remitidas por la Comisión Evaluadora, se comprueba que el arrepentido está comprendido en los beneficios de la legislación sobre arre- pentimiento -Decreto Ley Nº 25499 y Ley Nº 26220- la autoridad competente dispondrá el archivamiento de lo actuado o el sobreseimiento del proceso penal, lo que deberá comunicarse a la Comisión Evaluadora. Artículo 4º.- Prescripción de la acción penal El Juez que conozca de los casos comprendidos en el Artículo 1º de la presente Ley decretará de oficio la prescrip- ción de la acción penal si de la documentación remitida por la Comisión Evaluadora se acredita que han transcurrido los plazos establecidos en los Artículos 80º y 83º del Código Penal. Artículo 5º.- Del requisitoriado que se presenta voluntariamente Si el requisitoriado se presenta voluntariamente ante el Juez, éste, antes de continuar con la investigación, deberá aplicar previamente los Artículos 3º, 4º y 5º de la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Obligación de la Comisión Evaluadora En el plazo de 30 (treinta) días útiles de publicada la presente Ley, la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepen- timiento elaborará una relación de personas que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo Primero de la presente Ley. Para esos efectos, la autoridad policial facilitará a la Comisión -a su solo requerimiento- la información que posea sobre las requisitorias pendientes de ejecución por terrorismo y traición a la patria. Cumplido el plazo a que se refiere este artículo, la Comisión Evaluadora enviará a la autoridad judicial competente los informes o copias certificadas relevan- tes sobre las personas comprendidas en el Artículo Primero. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.