Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES
III. BASE LEGAL

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

Articulo 1º.- Apruebase la directiva que establece el Procedimiento de Aprobacion y Recuperacion de las Honras de Aval, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 33490-EF, en razon de lo expuesto en la parte considerativa de la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RECUPERACION DE LAS HONRAS DE AVAL I. GLOSARIO DE TERMINOS CONTRATO DE PRESTAMO.- Documento escrito en el cual se plasman los terminos y condiciones de una operacion de endeudamiento externo o interno. PRESTATARIO (DEUDOR ORIGINAL).- Entidad que obtiene financiamiento proveniente de una operacion de endeudamiento, comprometiendose a cancelarlo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestamo. FECHA VALOR.- Fecha en que se ejecuta la honra de aval. GARANTIA DEL GOBIERNO CENTRAL.- Es el compromiso mediante el cual el Gobierno Central respalda el cumplimiento de las obligaciones contraidas por el prestatario. HONRAS DE AVAL.- Son los egresos en los que incurre el Gobierno Central al cancelar, en su condicion de garante las obligaciones a cargo de los deudores originales y/o unidades ejecutoras. OPERACION DE ENDEUDAMIENTO.- Toda modalidad de financiamiento incluidas las garantias, las asignaciones de linea de credito y la emision de bonos, acordada con personas naturales o juridicas domiciliadas (interno) o no domiciliadas en el MORDAZA (externo). UNIDAD EJECUTORA.- Es la entidad u organo encargado de solicitar los desembolsos, asi como de la ejecucion de una operacion de endeudamiento externo y/o interno, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestamo. II. OBJETIVO La presente directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de aprobacion y recuperacion de las honras de aval otorgadas por el Gobierno Central, en las operaciones de endeudamiento de las empresas del Estado, empresas del sector privado e instancias descentralizadas, que cuenten con la garantia del Gobierno Central, y en las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Central que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos.

3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Sector Economia, Finanzas y Comercio, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325. 3.2 Codigo Civil de 1984, Articulo 1260º. 3.3 Resolucion Ministerial Nº 049-98-EF/13, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. IV. ALCANCES La presente directiva comprende a: 4.1 Operaciones de endeudamiento con garantia del Gobierno Central 4.1.1 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de las empresas del Estado, comprendidas en el Articulo 5º de la Ley Nº 24948, que cuenten con la garantia del Gobierno Central. 4.1.2 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de las empresas del sector privado, que cuenten con la garantia del Gobierno Central. 4.1.3 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de instancias descentralizadas, que cuenten con la garantia del Gobierno Central. 4.2 Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Central 4.2.1 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo acordadas por el Gobierno Central y transferidas a las empresas del Estado e instancias descentralizadas a traves de un Convenio de Traspaso de Recursos con obligacion de reembolso. V. PROCEDIMIENTO CAPITULO I HONRAS DE AVAL EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON GARANTIA DEL GOBIERNO CENTRAL 5.1 Aprobacion de las Honras de Aval. 5.1.1 El deudor original, solicitara oportunamente, a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante la DGCP), la honra de la Garantia del Gobierno Central. La entidad solicitante debera presentar, a satisfaccion de la DGCP, la documentacion tecnica que sustente la necesidad de la honra de aval. 5.1.2 La DGCP determinara la conveniencia de la honra de aval solicitada. 5.2 Ejecucion de las Honras de Aval 5.2.1 Una vez que la DGCP ejecute la honra de aval, procedera a informar al deudor original sobre los montos honrados por el Gobierno Central. 5.2.2 Al final del periodo fiscal correspondiente, la DGCP conciliara con cada uno de los deudores originales, los montos honrados durante el citado periodo, suscribiendo para tal fin, Actas de Conciliacion. 5.3 Recuperacion de las Honras de Aval 5.3.1 Las honras de aval efectuadas por el Gobierno Central contemplan un costo financiero definido en la presente directiva. 5.3.2 El calculo del costo financiero considera los siguientes parametros : a. Montos honrados hasta la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente directiva

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