Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 171530 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la directiva que establece el Procedimiento de Aprobación y Recuperación de las Honras de Aval, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 334- 90-EF, en razón de lo expuesto en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y RECUPERACION DE LAS HONRAS DE AVAL I. GLOSARIO DE TERMINOS CONTRATO DE PRESTAMO .- Documento escrito en el cual se plasman los términos y condiciones de una operación de endeudamiento externo o interno. PRESTATARIO (DEUDOR ORIGINAL ).- Enti- dad que obtiene financiamiento proveniente de una operación de endeudamiento, comprometiéndose a can- celarlo de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de préstamo. FECHA VALOR .- Fecha en que se ejecuta la honra de aval. GARANTIA DEL GOBIERNO CENTRAL .- Es el compromiso mediante el cual el Gobierno Central res- palda el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el prestatario. HONRAS DE AVAL .- Son los egresos en los que incurre el Gobierno Central al cancelar, en su condición de garante las obligaciones a cargo de los deudores originales y/o unidades ejecutoras. OPERACION DE ENDEUDAMIENTO .- Toda modalidad de financiamiento incluidas las garantías, las asignaciones de línea de crédito y la emisión de bonos, acordada con personas naturales o jurídicas domiciliadas (interno) o no domiciliadas en el país (externo). UNIDAD EJECUTORA .- Es la entidad u órgano encargado de solicitar los desembolsos, así como de la ejecución de una operación de endeudamiento externo y/o interno, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de préstamo. II. OBJETIVO La presente directiva tiene por objeto establecer el procedimiento de aprobación y recuperación de las honras de aval otorgadas por el Gobierno Central, en las operacio- nes de endeudamiento de las empresas del Estado, empre- sas del sector privado e instancias descentralizadas, que cuenten con la garantía del Gobierno Central, y en las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Central que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos.III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Sector Economía, Finanzas y Comercio, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325. 3.2 Código Civil de 1984, Artículo 1260º. 3.3 Resolución Ministerial Nº 049-98-EF/13, aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. IV. ALCANCES La presente directiva comprende a: 4.1 Operaciones de endeudamiento con garan- tía del Gobierno Central 4.1.1 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de las empresas del Estado, comprendidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 24948, que cuenten con la garantía del Gobierno Central. 4.1.2 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de las empresas del sector privado, que cuenten con la garantía del Gobierno Central. 4.1.3 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo de instancias descentralizadas, que cuenten con la garantía del Gobierno Central. 4.2 Operaciones de Endeudamiento acorda- das por el Gobierno Central 4.2.1 Operaciones de endeudamiento de mediano y largo plazo acordadas por el Gobierno Central y trans- feridas a las empresas del Estado e instancias descen- tralizadas a través de un Convenio de Traspaso de Recursos con obligación de reembolso. V. PROCEDIMIENTO CAPITULO I HONRAS DE AVAL EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON GARANTIA DEL GOBIERNO CENTRAL 5.1 Aprobación de las Honras de Aval. 5.1.1 El deudor original, solicitará oportunamente, a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante la DGCP ), la honra de la Garantía del Gobierno Central. La entidad solicitante deberá presentar, a satisfac- ción de la DGCP, la documentación técnica que sustente la necesidad de la honra de aval. 5.1.2 La DGCP determinará la conveniencia de la honra de aval solicitada. 5.2 Ejecución de las Honras de Aval 5.2.1 Una vez que la DGCP ejecute la honra de aval, procederá a informar al deudor original sobre los mon- tos honrados por el Gobierno Central. 5.2.2 Al final del período fiscal correspondiente, la DGCP conciliará con cada uno de los deudores origina- les, los montos honrados durante el citado período, suscribiendo para tal fin, Actas de Conciliación. 5.3 Recuperación de las Honras de Aval 5.3.1 Las honras de aval efectuadas por el Gobierno Central contemplan un costo financiero definido en la presente directiva. 5.3.2 El cálculo del costo financiero considera los siguientes parámetros : a. Montos honrados hasta la fecha anterior de entra- da en vigencia de la presente directiva