Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito con Registro Nº 00248002, de fecha 14 de enero de 1999, presentado por MORDAZA MORDAZA SCHWARZ DE BRACAMONTE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 242-95-PE, de fecha 12 de MORDAZA de 1995, se otorgo a MORDAZA MORDAZA SCHWARZ DE MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "concha de abanico" Argopecten purpuratus, en un area de mar de 22.8 hectareas, ubicada en la MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita se declare la caducidad de la concesion otorgada, aduciendo que por motivos economicos le es imposible continuar con el proyecto, a pesar que cuenta con autorizacion de concesion en uso de area de mar, expedida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas con fecha 31 de marzo de 1998 y, asimismo, manifiesta que a la fecha no ha iniciado las actividades de cultivo de la especie MORDAZA de abanico; Que el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la concesion y autorizacion, utilizar el objeto de la concesion o autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo o el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la beneficiaria ha incurrido en la causal de caducidad prevista en el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 242-95-PE, que otorga a MORDAZA MORDAZA SCHWARZ DE MORDAZA concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, al no haber iniciado las actividades de cultivo, aun contando con la autorizacion de concesion en uso de area de mar mencionada, por lo que es procedente declarar la caducidad del derecho otorgado; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la caducidad de la Resolucion Ministerial Nº 242-95-PE, de fecha 12 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se otorgo a MORDAZA MORDAZA SCHWARZ DE MORDAZA concesion para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso "concha de abanico" Argopecten purpuratus, en un area de mar de 22.8 hectareas, ubicada en la MORDAZA Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4172

Visto el escrito con Registro Nº 1443002 de 19 de marzo de 1999, presentado por el Presidente de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 062-99PE de 25 de febrero de 1999 se declaro la caducidad de la Resolucion Ministerial Nº 706-97-PE, de fecha 7 de noviembre de 1997, mediante la cual se otorgo a la Facultad de Pesqueria de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, concesion especial para la instalacion de sistemas de captacion de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento del recurso "concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de nueve hectareas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.) ubicada en la MORDAZA El Queso, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 062-99-PE, indicando que la Comision Reorganizadora ha tomado la direccion de la Universidad a partir del 5 de febrero del ano en curso, a fin de poder corregir todas las deficiencias y negligencias que han ocurrido durante la gestion anterior, por lo que por equidad solicitan se deje sin efecto la resolucion recurrida; Que conforme lo establece el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideracion debe necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que del analisis y revision de los actuados se desprende que el recurso impugnativo interpuesto no se sustenta en nueva prueba instrumental, requisito sine qua non para su tramitacion, por lo que deviene en improcedente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y, el literal d) del Articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 43695-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, en atencion a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4171

Declaran fundada reconsideracion interpuesta contra resolucion que aprobo listados actualizados de derechos Declaran improcedente reconsidera- de sustitucion de embarcaciones cion interpuesta por universidad con- pesqueras tra resolucion que declaro la caduciRESOLUCION MINISTERIAL dad de concesion Nº 096-99-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-99-PE MORDAZA, 26 de marzo de 1999 MORDAZA, 26 de marzo de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 10671001, de fecha 29 de octubre de 1998, presentado por PESQUERA CO-

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