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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 171539 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 00248002, de fecha 14 de enero de 1999, presentado por ROSA MATUTE SCHWARZ DE BRACAMONTE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 242-95-PE, de fecha 12 de mayo de 1995, se otorgó a ROSA MATU- TE SCHWARZ DE BRACAMONTE, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso "con- cha de abanico" Argopecten purpuratus, en un área de mar de 22.8 hectáreas, ubicada en la bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto la recurrente soli- cita se declare la caducidad de la concesión otorgada, aduciendo que por motivos económicos le es imposible continuar con el proyecto, a pesar que cuenta con autori- zación de concesión en uso de área de mar, expedida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas con fecha 31 de marzo de 1998 y, asimismo, manifiesta que a la fecha no ha iniciado las actividades de cultivo de la especie concha de abanico; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que son causales de caducidad de la concesión y autorización, utilizar el objeto de la concesión o autori- zación con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó o el incumplimiento de los objetivos prefijados en los proyectos que motivaron su otorgamiento; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que la beneficiaria ha incurrido en la causal de caduci- dad prevista en el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 242-95-PE, que otorga a ROSA MATUTE SCHWARZ DE BRACAMONTE concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura, al no haber iniciado las actividades de cultivo, aún contando con la autorización de concesión en uso de área de mar mencionada, por lo que es procedente declarar la caducidad del derecho otorgado; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la Reso- lución Ministerial Nº 242-95-PE, de fecha 12 de mayo de 1995, mediante la cual se otorgó a ROSA MATUTE SCHWARZ DE BRACAMONTE concesión para desarrollar la actividad de acuicultura con el recurso "concha de abanico" Argopecten purpuratus, en un área de mar de 22.8 hectáreas, ubicada en la bahía Samanco, provincia del Santa, departamento de An- cash, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4172 Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta por universidad con- tra resolución que declaró la caduci- dad de concesión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-99-PE Lima, 26 de marzo de 1999Visto el escrito con Registro Nº 1443002 de 19 de marzo de 1999, presentado por el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga" de Ica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 062-99- PE de 25 de febrero de 1999 se declaró la caducidad de la Resolución Ministerial Nº 706-97-PE, de fecha 7 de noviembre de 1997, mediante la cual se otorgó a la Facultad de Pesquería de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, concesión especial para la instalación de sistemas de captación de larvas hasta precultivo para su posterior repoblamiento del recur- so "concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ), en un área de nueve hectáreas y nueve mil quinientos metros cuadrados (9.95 ha.) ubicada en la zona El Queso, distrito de Paracas, provincia de Pisco, depar- tamento de Ica; Que mediante el escrito del visto, la recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 062-99-PE, indicando que la Comisión Reorganizadora ha tomado la dirección de la Universi- dad a partir del 5 de febrero del año en curso, a fin de poder corregir todas las deficiencias y negligencias que han ocurrido durante la gestión anterior, por lo que por equidad solicitan se deje sin efecto la resolución recu- rrida; Que conforme lo establece el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el recurso de reconsideración debe necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que del análisis y revisión de los actuados se desprende que el recurso impugnativo interpuesto no se sustenta en nueva prueba instrumental, requisito sine qua non para su tramitación, por lo que deviene en improcedente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y, el literal d) del Artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 436- 95-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la Universi- dad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en atención a las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4171 Declaran fundada reconsideración interpuesta contra resolución que apro- bó listados actualizados de derechos de susti tución de embarcaciones pesqueras RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-99-PE Lima, 26 de marzo de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 10671001, de fecha 29 de octubre de 1998, presentado por PESQUERA CO-