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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 171541 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4277 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Designan representante de la CONFIEP ante Comisión de Apoyo a la lucha contra delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-99-TR Lima, 30 de marzo de 1999 Visto: la comunicación CONFIEP PRE-247/99 del 8 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y defraudación de rentas de aduana, creada mediante Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, está conformada entre otros miem- bros por tres representantes de la Confederación Nacio- nal de Instituciones Privadas (CONFIEP); Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 041- 99-PCM, dispone que los representantes de la Confedera- ción Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) ante la citada comisión serán designados por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, en base a las ternas que para tal efecto presente la Confedera- ción Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros; y Resolución Suprema Nº 041-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR al señor EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA, como representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresaria- les Privadas (CONFIEP), ante la Comisión de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y defrauda- ción de rentas de aduana, creada mediante Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, en reemplazo del señor Manuel Sotomayor de Azambuja. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 4249 El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ejecutará durante el presente ejercicio programa para la reestructura- ción de funciones de inspección del trabajo y defensa y asesoría legal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-TR Lima, 30 de marzo de 1999CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y económico, en especial median- te políticas de fomento del empleo productivo, capacita- ción y educación para y en el trabajo; Que, como producto de los cambios de política econó- mica y la consecuente adaptación de la legislación labo- ral peruana, se requiere de un servicio de inspección objetivo, ágil y eficaz que permita un mayor y mejor control del cumplimiento de las normas legales y conven- cionales de trabajo por las partes sociales; Que, para reforzar la función orientadora de los servicios de inspección es necesario que se otorgue prioridad a la difusión de la legislación laboral vigente a través de los diferentes servicios de orientación que posee el Ministerio de Trabajo y Promoción Social; Que, las actuales funciones de defensa y asesoría legal y de inspección a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, normadas por el Decreto Supremo Nº 002-96-TR y el Decreto Supremo Nº 004-96-TR, no alcanzan aún los objetivos trazados para este sector; Que, para conseguir el adecuado cumplimiento de las indicadas funciones, es necesario ejecutar un pro- grama específico, por un plazo no mayor de 6 meses, con el objeto de reestructurar las funciones de inspección del trabajo y de defensa y asesoría legal; Que, la reestructuración comprende la modificación integral de la parte operativa y administrativa de las funciones de inspección del trabajo y de defensa y aseso- ría legal, con el debido saneamiento de los procesos en trámite; cuyo resultado permita incorporar la nueva dinámica al desarrollo ordinario de dichas funciones; De conformidad con la Segunda Disposición Transito- ria y Final del Decreto Supremo Nº 004-96-TR y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ejecutará durante el presente ejercicio fiscal el Programa "Inspección del Trabajo y Orientación Legal" para la reestructuración de las funciones de Inspección del Trabajo y Defensa y Asesoría Legal a cargo de este Ministerio. Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social realizará a partir del 15 de marzo de 1999 y durante un plazo de sesenta (60) días, diligencias pre- vias con carácter orientador. De acuerdo con este meca- nismo, el inspector se presentará en la empresa para orientar al trabajador y al empleador respecto de sus obligaciones y derechos laborales. Las inspecciones especiales o no programadas, a solicitud de parte, se seguirán desarrollando de acuerdo a sus normas específicas. Artículo 3º.- Las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social procederá a archivar la totalidad de los expedientes de procedimientos de inspección y de conciliación de defensa y asesoría legal que a la fecha de vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren en trámite. Artículo 4º.- El importe de las multas impuestas en un procedimiento de inspección del trabajo, que se encuentren pendientes de pago con o sin cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-96-TR y la Resolución Ministerial Nº 030-97- TR, serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), siempre que el empleador cancele el veinte por ciento (20%) de la misma hasta el 15 de abril de 1999. Con la respectiva constancia de pago, las Direcciones de Pre- vención y Solución de Conflictos archivarán el expe- diente respectivo. Artículo 5º.- Déjese sin efecto las multas aplicadas por la inconcurrencia injustificada a una diligencia de conciliación, conforme a lo previsto en el Artículo 7º del