Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4277

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Designan representante de la CONFIEP ante Comision de Apoyo a la lucha contra delitos de contrabando y defraudacion de rentas de aduana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-99-TR MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto: la comunicacion CONFIEP PRE-247/99 del 8 de marzo de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y defraudacion de rentas de aduana, creada mediante Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, esta conformada entre otros miembros por tres representantes de la Confederacion Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); Que, el Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 04199-PCM, dispone que los representantes de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) ante la citada comision seran designados por el Ministro de Trabajo y Promocion Social, en base a las ternas que para tal efecto presente la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros; y Resolucion Suprema Nº 041-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), ante la Comision de Apoyo a la lucha contra los delitos de contrabando y defraudacion de rentas de aduana, creada mediante Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA de Azambuja. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social 4249

Que, corresponde al Estado promover condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo, capacitacion y educacion para y en el trabajo; Que, como producto de los cambios de politica economica y la consecuente adaptacion de la legislacion laboral peruana, se requiere de un servicio de inspeccion objetivo, agil y eficaz que permita un mayor y mejor control del cumplimiento de las normas legales y convencionales de trabajo por las partes sociales; Que, para reforzar la funcion orientadora de los servicios de inspeccion es necesario que se otorgue prioridad a la difusion de la legislacion laboral vigente a traves de los diferentes servicios de orientacion que posee el Ministerio de Trabajo y Promocion Social; Que, las actuales funciones de defensa y asesoria legal y de inspeccion a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, normadas por el Decreto Supremo Nº 002-96-TR y el Decreto Supremo Nº 004-96-TR, no alcanzan aun los objetivos trazados para este sector; Que, para conseguir el adecuado cumplimiento de las indicadas funciones, es necesario ejecutar un programa especifico, por un plazo no mayor de 6 meses, con el objeto de reestructurar las funciones de inspeccion del trabajo y de defensa y asesoria legal; Que, la reestructuracion comprende la modificacion integral de la parte operativa y administrativa de las funciones de inspeccion del trabajo y de defensa y asesoria legal, con el debido saneamiento de los procesos en tramite; cuyo resultado permita incorporar la nueva dinamica al desarrollo ordinario de dichas funciones; De conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 004-96-TR y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social ejecutara durante el presente ejercicio fiscal el Programa "Inspeccion del Trabajo y Orientacion Legal" para la reestructuracion de las funciones de Inspeccion del Trabajo y Defensa y Asesoria Legal a cargo de este Ministerio. Articulo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion Social realizara a partir del 15 de marzo de 1999 y durante un plazo de sesenta (60) dias, diligencias previas con caracter orientador. De acuerdo con este mecanismo, el inspector se presentara en la empresa para orientar al trabajador y al empleador respecto de sus obligaciones y derechos laborales. Las inspecciones especiales o no programadas, a solicitud de parte, se seguiran desarrollando de acuerdo a sus normas especificas. Articulo 3º.- Las Direcciones de Prevencion y Solucion de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promocion Social procedera a archivar la totalidad de los expedientes de procedimientos de inspeccion y de conciliacion de defensa y asesoria legal que a la fecha de vigencia de la presente Resolucion Ministerial se encuentren en tramite. Articulo 4º.- El importe de las multas impuestas en un procedimiento de inspeccion del trabajo, que se encuentren pendientes de pago con o sin cobranza coactiva, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-96-TR y la Resolucion Ministerial Nº 030-97TR, seran rebajadas en un ochenta por ciento (80%), siempre que el empleador cancele el veinte por ciento (20%) de la misma hasta el 15 de MORDAZA de 1999. Con la respectiva MORDAZA de pago, las Direcciones de Prevencion y Solucion de Conflictos archivaran el expediente respectivo. Articulo 5º.- Dejese sin efecto las multas aplicadas por la inconcurrencia injustificada a una diligencia de conciliacion, conforme a lo previsto en el Articulo 7º del

El Ministerio de Trabajo y Promocion Social ejecutara durante el presente ejercicio programa para la reestructuracion de funciones de inspeccion del trabajo y defensa y asesoria legal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-TR MORDAZA, 30 de marzo de 1999

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