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Pág. 171537 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 de pesca; debiendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 374-98- PE/DNE de fecha 17 de diciembre de 1998 se modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE respecto a la embarcación pesquera denominada poste- riormente "SIMON", autorizando a PESQUERA AUS- TRAL S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega con una embarcación pesquera denominada "SIMON", de 435.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, y 326.95 m3 de carga efectiva, para la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUS- TRAL GROUP S.A., quien absorbió mediante fusión a PESQUERA AUSTRAL S.A., solicita permiso de pesca para operar una (1) embarcación pesquera denominada "SIMON" en la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 1 correspondiente a la Dirección Nacio- nal de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, encontrándose la embarcación pesquera "SIMON" en estado operativo, según certificación técnica alcanzada; asimismo, el volu- men de bodega verificado es menor al autorizado en lacorrespondiente autorización de incremento de flota otor- gada mediante Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE, considerándose actualmente para efectos de la actividad pesquera con un volumen de bodega oficial de 433.84 m3; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º inciso c) numeral 1, de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 315-97-PE modificada por la Resolución Directoral Nº 374-98-PE/DNE, respecto a la embarcación pesquera "SIMON" entendiéndose que el volumen de bodega es de 433.84 m3 y la carga efectiva de pescado es de 325.38 m3, manteniéndose las demás características téc- nicas. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a AUSTRAL GROUP S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indi- ca, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizan- do redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, respectivamente, según se detalla a continuación: NOMBRE DE LA NUMERO DE CAP. DE CARGA DESTINO RED MALLA ESPECIE SISTEMA EMBARCACION MATRICULA BOD. (M3) EFECTIVA PRESERV. PESCADO "SIMON" CO-18517-PM 433.84 325.38 CHD/CHI CERCO 1/2 - 1 1/2 A/S/J/C RSW Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho con- cepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera referida en el Artículo 2º de la presente resolución, al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 6º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a PESQUERA AUSTRAL S.A., signa- da con el número 78 del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 7º.- Cancelar los permisos de pesca otorga- dos a través de la Resolución Ministerial Nº 284-98-PEy de la Resolución Directoral Nº 233-97-PE/DNE modifi- cada por la Resolución Ministerial Nº 457-98-PE, para operar las embarcaciones pesqueras "ANTICA B", "HAR- MONY" y "KATICA". Artículo 8º.- Excluir a la embarcación pesquera "ANTICA B" de Matrícula Nº CE-1863-PM, del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 9º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "HARMONY" y "KATICA" de Matrículas Nºs. CE-1862- PM y CE-1865-PM, respectivamente, del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4175 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor de la Oficina Ge- neral de Administración RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-99-PE Lima, 26 de marzo de 1999Visto el Informe Nº 004-98-CPPAD de 28 de octubre de 1998 remitido por el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio de Pesquería de fecha 28 de octubre de 1998; CONSIDERANDO: Que el Informe Nº 013-98-PE/OGAI, Examen Espe- cial a la Gestión del Comité de Administración de