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Pág. 171546 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 "Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo, Tercero y Quinto Juzgados de Paz Letrados de La Victoria, el conocimiento de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante." "Artículo Tercero.- ASIGNAR al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles y de Familia, que se encuentran en ejecución de sentencias o resoluciones judiciales firmes." Artículo Cuarto.- DISPONER que las modifica- ciones de competencia establecidas en la presente resolución, rigen a partir de la fecha, en consecuencia no se producirá desplazamiento de expedientes de un juzgado a otro, permaneciendo los juzgados con los procesos que tiene a su cargo a la fecha, con excepción del Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, que a la entrada en vigencia de la presente resolución administrativa, entregará su carga debidamente in- ventariada, a los juzgados respectivos y recepcionará las nuevas demandas que ingresan al Módulo de ese Distrito, hasta que nivele su carga con el Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de La Victoria. Pro- ducida la nivelación entre estos tres Juzgados de Paz Letrados, se repartirán entre ellos las demandas en forma proporcional. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, de los Señores Magistrados y Administradores de los Módulos Corporativos Manuales de San Miguel, Barranco-Miraflores y La Victoria, para los fines per- tinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 4242 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de los delitos contra la ins- cripción electoral, la administración y la fe pública RESOLUCION JEFATURAL Nº 076-99-JEF/RENIEC Lima, 24 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 045-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona no identifica- da ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento públicodeclaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducente a suplantar la identidad del ciudadano Justo Mamani Gómez; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación del sujeto que ha suplantado al ciuda- dano Justo Mamani Gómez; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la administración pública y la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 4253 RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-99-JEF/RENIEC Lima, 24 de marzo de 1999 Visto el Informe Nº 046-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto se desprende que persona identificada como Roger Antonio Angulo Soria ha incurrido en com- portamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Er- nesto Dante Valverde Valera; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la administración pública y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del