Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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a.1. El importe por honras de aval que deberan pagar los deudores originales que suscriban Actas de Conciliacion hasta la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente directiva, sera calculado utilizando la tasa de interes del contrato original mas una penalidad equivalente al 2% sobre el monto honrado. El plazo de suscripcion de estas Actas sera de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente directiva. a.2. El importe por honras de aval que deberan pagar los deudores originales que no cuenten con Actas de Conciliacion a la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente directiva, ascendera a la suma de : a.2.1. El monto que se derive del calculo efectuado, utilizando la tasa de interes del contrato original mas una penalidad equivalente al 2% sobre el monto honrado, desde la fecha valor de la honra de aval hasta la MORDAZA Acta de Conciliacion suscrita, y; a.2.2. El monto que resulte de la aplicacion a efectuarse anualmente en base al respectivo promedio anual de la tasa de interes activa de MORDAZA para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los montos asi determinados, tanto en el inciso a.1 como en el inciso a.2, se actualizaran mensualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva, considerando el promedio mensual de la tasa de interes activa de MORDAZA para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros. b. Montos honrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva: Se calcularan mensualmente, desde la fecha en que se ejecuto la honra de aval hasta la fecha de reembolso, tomando como base, el respectivo promedio mensual de la tasa de interes activa de MORDAZA para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.3.3 La base de calculo de los intereses de recuperacion, correspondera a aquella estipulada en los respectivos contratos de prestamos. 5.3.4 Los deudores originales deberan reembolsar los montos honrados, en una cuenta corriente del Tesoro Publico, previamente notificada por la DGCP, en dolares americanos. Las honras de aval ejecutadas en monedas diferentes al dolar americano, seran convertidas al MORDAZA de cambio, publicado por el Banco Central de Reserva del Peru en la fecha valor en la cual la DGCP efectuo la referida obligacion. 5.3.5 El plazo de reembolso por cada vencimiento honrado sera de un ano calendario. En caso de no efectivizarse el reembolso en el plazo previsto, se aplicara, adicionalmente a la tasa de interes estipulada en el numeral 5.3.2 anterior, una penalidad del 2.5% efectivo anual sobre el monto honrado. 5.3.6 Los deudores originales involucrados en el punto 5.3.2.a, que no hubiesen reembolsado los montos honrados por el Gobierno Central, deberan solicitar a la DGCP, dentro de los 60 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente directiva, la reestructuracion de sus deudas. 5.3.7 Los montos honrados por el Gobierno Central a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva, que no pudiesen ser reembolsados al termino del MORDAZA ano calendario, contados desde la fecha en que se efectivizo la primera honra de aval, tendran la opcion de solicitar a la DGCP la reestructuracion de sus deudas. 5.3.8 La reestructuracion a que se hace referencia en los numerales 5.3.6 y 5.3.7, deberan contemplar la suscripcion de un Convenio, donde se detalle el monto honrado, debidamente actualizado con los intereses y penalidades a la fecha en que se firme el mencionado

Convenio. Los deudores originales que no soliciten la reestructuracion de sus obligaciones, continuaran sujetos a la aplicacion de lo indicado en el numeral 5.3.5. 5.3.9 El Convenio al que se refiere el punto anterior establecera, ademas, las nuevas condiciones financieras en que se efectuara el reembolso al Gobierno Central, debiendo precisar necesariamente lo siguiente: a) La tasa de interes compensatoria y moratoria. b) Cronograma de pagos al cual se compromete el deudor original. c) Compromiso irrevocable de pago confirmado por parte del deudor original, y autorizacion a debitar de cualesquiera de las cuentas que posea en instituciones financieras nacionales e internacionales, los montos necesarios para cubrir totalmente el pago de las obligaciones honradas por el Gobierno Central; caso contrario, tendra que consignarse otro MORDAZA de garantia liquida. Asimismo, en el Convenio se senalara la cuenta corriente del Tesoro Publico, en dolares americanos, en la que debera depositarse los montos de los reembolsos por honras de aval. CAPITULO II HONRAS DE AVAL EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO ACORDADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL 5.4 Aprobacion, Ejecucion y Recuperacion de las Honras de Aval Las operaciones de endeudamiento que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos con obligacion de reembolso, sin perjuicio a lo estipulado en los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos, seguiran los procedimientos establecidos en el Capitulo I de la presente directiva, considerando el termino "Unidad Ejecutora" en vez del termino "deudor original". VI. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de la presente directiva sera de responsabilidad exclusiva del Directorio u organo equivalente de los deudores originales y/o de las unidades ejecutoras, a quienes el Gobierno Central MORDAZA honrado u honre en el futuro su aval en cumplimiento de los dispositivos legales especificos y atienda el servicio de deuda por los Convenios de Traspaso de Recursos con obligacion de reembolso. 4273

Aceptan y aprueban donacion efectuada por empresa extranjera a favor de asociacion civil
RESOLUCION SUPREMA Nº 132-99-EF MORDAZA, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa AEQ Broadcast International, Inc. de Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion Civil Nuestra Senora del MORDAZA, consistente en una AEQ consola de radio, conforme lo senala la Resolucion Ministerial Nº 057-99-MTC/ 15.09 de fecha 10 de febrero de 1999; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o trans-

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