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Pág. 171531 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 a.1. El importe por honras de aval que deberán pagar los deudores originales que suscriban Actas de Conci- liación hasta la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente directiva, será calculado utilizando la tasa de interés del contrato original más una penalidad equivalente al 2% sobre el monto honrado. El plazo de suscripción de estas Actas será de 30 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presen- te directiva. a.2. El importe por honras de aval que deberán pagar los deudores originales que no cuenten con Actas de Conciliación a la fecha anterior de entrada en vigencia de la presente directiva, ascenderá a la suma de : a.2.1. El monto que se derive del cálculo efectuado, utilizando la tasa de interés del contrato original más una penalidad equivalente al 2% sobre el monto honra- do, desde la fecha valor de la honra de aval hasta la última Acta de Conciliación suscrita, y; a.2.2. El monto que resulte de la aplicación a efec- tuarse anualmente en base al respectivo promedio anual de la tasa de interés activa de mercado para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los montos así determinados, tanto en el inciso a.1 como en el inciso a.2, se actualizarán mensualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva, considerando el promedio mensual de la tasa de interés activa de mercado para operaciones en mone- da extranjera (TAMEX) determinada por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. b. Montos honrados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva : Se calcularán men- sualmente, desde la fecha en que se ejecutó la honra de aval hasta la fecha de reembolso, tomando como base, el respectivo promedio mensual de la tasa de interés acti- va de mercado para operaciones en moneda extranjera (TAMEX) determinada por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5.3.3 La base de cálculo de los intereses de recupera- ción, corresponderá a aquella estipulada en los respec- tivos contratos de préstamos. 5.3.4 Los deudores originales deberán reembolsar los montos honrados, en una cuenta corriente del Tesoro Público, previamente notificada por la DGCP, en dóla- res americanos. Las honras de aval ejecutadas en mone- das diferentes al dólar americano, serán convertidas al tipo de cambio, publicado por el Banco Central de Reser- va del Perú en la fecha valor en la cual la DGCP efectuó la referida obligación. 5.3.5 El plazo de reembolso por cada vencimiento honrado será de un año calendario. En caso de no efectivizarse el reembolso en el plazo previsto, se aplica- rá, adicionalmente a la tasa de interés estipulada en el numeral 5.3.2 anterior, una penalidad del 2.5% efectivo anual sobre el monto honrado. 5.3.6 Los deudores originales involucrados en el punto 5.3.2.a, que no hubiesen reembolsado los montos honrados por el Gobierno Central, deberán solicitar a la DGCP, dentro de los 60 días calendario contados a partir de la publicación de la presente directiva, la reestructuración de sus deudas. 5.3.7 Los montos honrados por el Gobierno Central a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente directiva, que no pudiesen ser reembolsados al término del segundo año calendario, contados desde la fecha en que se efectivizó la primera honra de aval, tendrán la opción de solicitar a la DGCP la reestructuración de sus deudas. 5.3.8 La reestructuración a que se hace referencia en los numerales 5.3.6 y 5.3.7, deberán contemplar la sus- cripción de un Convenio, donde se detalle el monto honrado, debidamente actualizado con los intereses y penalidades a la fecha en que se firme el mencionadoConvenio. Los deudores originales que no soliciten la reestructuración de sus obligaciones, continuarán suje- tos a la aplicación de lo indicado en el numeral 5.3.5. 5.3.9 El Convenio al que se refiere el punto anterior establecerá, además, las nuevas condiciones financie- ras en que se efectuará el reembolso al Gobierno Cen- tral, debiendo precisar necesariamente lo siguiente: a) La tasa de interés compensatoria y moratoria. b) Cronograma de pagos al cual se compromete el deudor original. c) Compromiso irrevocable de pago confirmado por parte del deudor original, y autorización a debi- tar de cualesquiera de las cuentas que posea en instituciones financieras nacionales e internaciona- les, los montos necesarios para cubrir totalmente el pago de las obligaciones honradas por el Gobierno Central; caso contrario, tendrá que consignarse otro tipo de garantía líquida. Asimismo, en el Convenio se señalará la cuenta corriente del Tesoro Público, en dólares americanos, en la que deberá depositarse los montos de los reembolsos por honras de aval. CAPITULO II HONRAS DE AVAL EN OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO ACORDADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL 5.4 Aprobación, Ejecución y Recuperación de las Honras de Aval Las operaciones de endeudamiento que sean mate- ria de un Convenio de Traspaso de Recursos con obliga- ción de reembolso, sin perjuicio a lo estipulado en los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos, segui- rán los procedimientos establecidos en el Capítulo I de la presente directiva, considerando el término "Unidad Ejecutora" en vez del término "deudor original". VI. RESPONSABILIDADES El cumplimiento de la presente directiva será de responsabilidad exclusiva del Directorio u órgano equi- valente de los deudores originales y/o de las unidades ejecutoras, a quienes el Gobierno Central haya honrado u honre en el futuro su aval en cumplimiento de los dispositivos legales específicos y atienda el servicio de deuda por los Convenios de Traspaso de Recursos con obligación de reembolso. 4273 Aceptan y aprueban donación efectua- da por empresa extranjera a favor de asociación civil RESOLUCION SUPREMA Nº 132-99-EF Lima, 29 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, la empresa AEQ Broadcast International, Inc. de Estados Unidos de América ha efectuado una dona- ción a favor de la Asociación Civil Nuestra Señora del Valle, consistente en una AEQ consola de radio, confor- me lo señala la Resolución Ministerial Nº 057-99-MTC/ 15.09 de fecha 10 de febrero de 1999; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legisla- tivo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o trans-