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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 1999 (31/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 171545 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones de vista se dispuso la especialización de los Juzgados de Paz Letrados de los Módulos Corporativos Manuales de los distritos de San Miguel, Barranco-Miraflores y La Victoria, asignando a cada Juzgado una carga procesal, en función de la infor- mación estadística proporcionada por los Magistrados, dando prioridad en la especialidad civil, estimando el volumen de los procesos que existen sobre esta materia, conforme aparece de las referidas resoluciones adminis- trativas; Que, de la información proporcionada, se puede apreciar que, en el caso del Módulo Corporativo Ma- nual de los Juzgados de Paz Letrados de San Miguel, en la actualidad existe una grave desproporción entre la carga que soporta el Primer Juzgado de Paz Letra- do, esto es 1,918 expedientes, y el Segundo Juzgado de Paz Letrado, que atiende 996 procesos, llegando inclu- sive a doblar la carga procesal, lo que evidentemente debe ser corregida, trasladando al Segundo Juzgado algunas materias que le han sido asignadas al Primer Juzgado, como es el caso de los Procesos de Alimentos, Procesos No Contenciosos, así como los Procesos Especiales iniciados por las AFP, lo cual permitirá un reparto proporcional de la carga procesal; Que, en lo que respecta al Módulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores teniendo en cuenta que el Cuarto Juzgado tiene una carga procesal reducida, con relación a los otros Juzgados de dicho Módulo, por lo que deberá asignársele el conocimiento de los procesos laborales, así como los procesos especiales iniciados por las AFP, de tal manera que el Primer y Tercer Juzgados reduz- can la sobrecarga procesal que afrontan, respetándose la especialidad civil para estos Juzgados, quienes a su vez remitirán los procesos en estado de ejecución al Segundo Juzgado; Que, respecto al Módulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria, se debe tener en cuenta que el Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados, mantienen entre ambos una carga promedio de 2,000 expedientes en ejecución; sin contar los procesos de Fami- lia en trámite que entre ambos asciende a 331 procesos; Que, los 2,000 expedientes en estado de ejecución, por tratarse de procesos de impulso a pedido de parte, sólo tienen movimiento en un promedio de la tercera parte de la carga total, por lo que resulta pertinente que la indicada carga procesal de ambos Juzgados sea asumida por uno, que conocerá de los Procesos Civiles y Procesos de Familia en Ejecución de Sentencias o Resoluciones Judiciales Firmes, a efecto de que el Juzgado librado de carga procesal se avoque al conocimiento de las nuevas deman- das civiles; Que, en orden a lo anteriormente expuesto, se hace necesario asignar al Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Corporativo Manual de La Victoria, el conoci- miento de los procesos de familia en trámite hasta la expedición de la sentencia o resolución que pongan fin al proceso, en tanto que el Quinto Juzgado de Paz Letrado se avoque al conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición de la resolución que ponga fin al proceso, junto con el Segundo y Tercer Juzgados aliviando de esta forma la sobrecarga procesal existente en estos dos últimos juzgados; Que, la asignación de la nueva competencia, no debe significar el desplazamiento de expedientes; sal- vo, el caso del Quinto Juzgado del Módulo Corporativo Manual de La Victoria, que remitirá su carga procesal en estado de ejecución al Cuarto Juzgado y a la vez el Cuarto y Quinto Juzgados, remitiran al Primer Juzga- do, la carga procesal correspondientes a los Procesos de Familia en estado de trámite, para luego el Quinto Juzgado incorporarse con el Segundo y Tercer Juzga- dos al conocimiento de los Procesos Civiles en trámite hasta ha expedición de la resolución final, el mismo que empezando con carga cero, recepcionará exclusivamente las nuevas demandas de su competen-cia, hasta nivelarse con la carga de los otros juzgados antes indicados; en los Módulos Corporativos Manua- les de San Miguel y Barranco-Miraflores la competen- cia será en adelante; Que, conforme al informe presentado por la Comi- sión de Especialización de los Juzgados de Paz Letra- dos del Distrito Judicial de Lima y estando a la infor- mación proporcionada, así como a la verificación de la carga procesal que vienen soportando los Juzgados de Paz Letrados de los Módulos Corporativos Manuales de San Miguel, La Victoria, Barranco y Miraflores, es necesario disponer la redistribución de la carga proce- sal en los Juzgados de Paz Letrados de los Módulos antes referidos, a fin de corregir la desproporción en la distribución de la carga procesal asignada a cada juzgado; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artí- culo 90º, así como en el tercer párrafo del Artículo 55º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuen- cia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el contenido de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Adminis- trativa número 278-98-P-CSJL, como se indica a conti- nuación, quedando subsistente lo demás que contiene la indicada resolución. "Artículo Primero.- ASIGNESE al Primer Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedición del fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso". "Artículo Segundo.- ASIGNESE al Segundo Juzga- do de Paz Letrado de San Miguel, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles que se encuentran en Ejecución de Resolución Final, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos Laborales, Procesos No Contenciosos y los Procesos Especiales iniciados por las AFP, que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados". Artículo Segundo.- MODIFICAR el contenido de los Artículos Primero y Tercero de la Resolución Administra- tiva Nº 289-98-P-CSJL, como se indica a continuación, quedando subsistente lo demás que contiene la indicada resolución. "Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles, en trámite hasta la expedición de la resolución final que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en adelante, con excepción de los Procesos Especiales iniciados por las AFP". "Artículo Tercero.- ASIGNAR al Cuarto Juzgado de Paz Letrado Barranco y Miraflores, el conocimiento ex- clusivo de los Procesos Penales, Procesos de Familia, Procesos No Contenciosos, Procesos Especiales iniciados por las AFP y los Procesos Laborales, que son de compe- tencia de los Juzgados de Paz Letrados". Artículo Tercero.- MODIFICAR el contenido de los Artículos Primero Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa número 316-98-P-CSJL, como se indica a continuación, quedando subsistente lo demás que contie- ne la indicada resolución. "Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria el conocimiento exclusivo Procesos de Familia en trámite hasta la expedición de la sentencia o la resolución que ponga fin al proceso, así como Procesos Penales, Procesos No Contenciosos, Proce- sos Laborales, que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados".