Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante las resoluciones de vista se dispuso la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados de los Modulos Corporativos Manuales de los distritos de San MORDAZA, Barranco-Miraflores y La MORDAZA, asignando a cada Juzgado una carga procesal, en funcion de la informacion estadistica proporcionada por los Magistrados, dando prioridad en la especialidad civil, estimando el volumen de los procesos que existen sobre esta materia, conforme aparece de las referidas resoluciones administrativas; Que, de la informacion proporcionada, se puede apreciar que, en el caso del Modulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA, en la actualidad existe una grave desproporcion entre la carga que soporta el Primer Juzgado de Paz Letrado, esto es 1,918 expedientes, y el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, que atiende 996 procesos, llegando inclusive a doblar la carga procesal, lo que evidentemente debe ser corregida, trasladando al MORDAZA Juzgado algunas materias que le han sido asignadas al Primer Juzgado, como es el caso de los Procesos de Alimentos, Procesos No Contenciosos, asi como los Procesos Especiales iniciados por las AFP, lo cual permitira un reparto proporcional de la carga procesal; Que, en lo que respecta al Modulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrado de Barranco y Miraflores teniendo en cuenta que el MORDAZA Juzgado tiene una carga procesal reducida, con relacion a los otros Juzgados de dicho Modulo, por lo que debera asignarsele el conocimiento de los procesos laborales, asi como los procesos especiales iniciados por las AFP, de tal manera que el Primer y Tercer Juzgados reduzcan la sobrecarga procesal que afrontan, respetandose la especialidad civil para estos Juzgados, quienes a su vez remitiran los procesos en estado de ejecucion al MORDAZA Juzgado; Que, respecto al Modulo Corporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de La MORDAZA, se debe tener en cuenta que el MORDAZA y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados, mantienen entre ambos una carga promedio de 2,000 expedientes en ejecucion; sin contar los procesos de Familia en tramite que entre ambos asciende a 331 procesos; Que, los 2,000 expedientes en estado de ejecucion, por tratarse de procesos de impulso a pedido de parte, solo tienen movimiento en un promedio de la tercera parte de la carga total, por lo que resulta pertinente que la indicada carga procesal de ambos Juzgados sea asumida por uno, que conocera de los Procesos Civiles y Procesos de Familia en Ejecucion de Sentencias o Resoluciones Judiciales Firmes, a efecto de que el Juzgado librado de carga procesal se avoque al conocimiento de las nuevas demandas civiles; Que, en orden a lo anteriormente expuesto, se hace necesario asignar al Primer Juzgado de Paz Letrado del Modulo Corporativo Manual de La MORDAZA, el conocimiento de los procesos de familia en tramite hasta la expedicion de la sentencia o resolucion que pongan fin al MORDAZA, en tanto que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado se avoque al conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en tramite hasta la expedicion de la resolucion que ponga fin al MORDAZA, junto con el MORDAZA y Tercer Juzgados aliviando de esta forma la sobrecarga procesal existente en estos dos ultimos juzgados; Que, la asignacion de la nueva competencia, no debe significar el desplazamiento de expedientes; salvo, el caso del MORDAZA Juzgado del Modulo Corporativo Manual de La MORDAZA, que remitira su carga procesal en estado de ejecucion al MORDAZA Juzgado y a la vez el MORDAZA y MORDAZA Juzgados, remitiran al Primer Juzgado, la carga procesal correspondientes a los Procesos de Familia en estado de tramite, para luego el MORDAZA Juzgado incorporarse con el MORDAZA y Tercer Juzgados al conocimiento de los Procesos Civiles en tramite hasta ha expedicion de la resolucion final, el mismo que empezando con carga cero, recepcionara exclusivamente las nuevas demandas de su competen-

cia, hasta nivelarse con la carga de los otros juzgados MORDAZA indicados; en los Modulos Corporativos Manuales de San MORDAZA y Barranco-Miraflores la competencia sera en adelante; Que, conforme al informe presentado por la Comision de Especializacion de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA y estando a la informacion proporcionada, asi como a la verificacion de la carga procesal que vienen soportando los Juzgados de Paz Letrados de los Modulos Corporativos Manuales de San MORDAZA, La MORDAZA, Barranco y Miraflores, es necesario disponer la redistribucion de la carga procesal en los Juzgados de Paz Letrados de los Modulos MORDAZA referidos, a fin de corregir la desproporcion en la distribucion de la carga procesal asignada a cada juzgado; Que, por tales razones en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º, asi como en el tercer parrafo del Articulo 55º de la Ley Organica del Poder Judicial, en consecuencia; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el contenido de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero 278-98-P-CSJL, como se indica a continuacion, quedando subsistente lo demas que contiene la indicada resolucion. "Articulo Primero.- ASIGNESE al Primer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en tramite hasta la expedicion del fallo definitivo o de la resolucion que ponga fin al proceso". "Articulo Segundo.- ASIGNESE al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles que se encuentran en Ejecucion de Resolucion Final, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos Laborales, Procesos No Contenciosos y los Procesos Especiales iniciados por las AFP, que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados". Articulo Segundo.- MODIFICAR el contenido de los Articulos Primero y Tercero de la Resolucion Administrativa Nº 289-98-P-CSJL, como se indica a continuacion, quedando subsistente lo demas que contiene la indicada resolucion. "Articulo Primero.- ASIGNAR al Primer y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles, en tramite hasta la expedicion de la resolucion final que ponga fin al MORDAZA, asi como los que se inicien en adelante, con excepcion de los Procesos Especiales iniciados por las AFP". "Articulo Tercero.- ASIGNAR al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado Barranco y Miraflores, el conocimiento exclusivo de los Procesos Penales, Procesos de Familia, Procesos No Contenciosos, Procesos Especiales iniciados por las AFP y los Procesos Laborales, que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados". Articulo Tercero.- MODIFICAR el contenido de los Articulos Primero MORDAZA y Tercero de la Resolucion Administrativa numero 316-98-P-CSJL, como se indica a continuacion, quedando subsistente lo demas que contiene la indicada resolucion. "Articulo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA el conocimiento exclusivo Procesos de Familia en tramite hasta la expedicion de la sentencia o la resolucion que ponga fin al MORDAZA, asi como Procesos Penales, Procesos No Contenciosos, Procesos Laborales, que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados".

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