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Pág. 171534 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 Que, de acuerdo a la norma dispuesta por el Artículo 1315º del Código Civil, la falla en referencia constituye un hecho no imputable a la empresa recurrente, sin embargo, su responsabilidad frente a la omisión de la grabación ininterrumpida del juego de la mesa de Black Jack Nº 02, no puede ser eximida totalmente por cuanto no sólo constituye obligación del titular de un casino de juego, brindar un adecuado mantenimiento a los equi- pos de vídeo a fin de evitar que se incumpla con lo dispuesto en el Artículo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, sino que también es su responsabilidad, ins- truir al personal de vídeos para que comprueben si se están grabando correctamente las operaciones de juego; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50º inciso l) del mencionado reglamento, constituye infrac- ción sancionable incumplir con lo establecido en su Artí- culo 41º; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autori- dad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la Resolución Nº 005-99-CNCJ, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución, disminuyéndose la sanción a 2 UIT. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta debe- rá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 4178 Designan entidad autorizada para reali- zar ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas RESOLUCION Nº 018-99-CNCJ Lima, 23 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 002238-99-MITINCI presen- tado por la empresa Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI-, solicitando calificar como Enti- dad Autorizada para realizar los ensayos previos a los modelos de máquinas tragamonedas o a las memorias de sólo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Perú; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 15º del Regla- mento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamone- das, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 04-94- ITINCI y modificado por el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 04-97-ITINCI y el Artículo 16º del Régimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologación e Inscripción de Modelos de Máquinas Tragamonedas yProgramas de Juego, aprobado mediante la Resolución Nº 022-97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologación, deberán ser sometidos a ensayos ante una Entidad Autorizada por la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Artículo 17º del Régimen de Proce- dimientos y Requisitos para la Homologación e Inscrip- ción de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Progra- mas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Autorizada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier enti- dad nacional o extranjera que la comisión ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las memorias de sólo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 43-99-ST/CNCJ, la Secretaría Técnica de la comisión emitió su informe final respecto de la solicitud presentada por Labora- torio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI- recomendando que se le otorgue la calificación de Enti- dad Autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 04-94- ITINCI y Nº 04-97-ITINCI, y la Resolución Nº 022-97- CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal Nº 031-99-CNCJ/AL así como a lo acordado por los miembros de la comisión en su sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la empresa LABORATO- RIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotación de Máquinas Tragamonedas, por un pla- zo de 2 años contados desde el 27 de febrero de 1999 hasta el 27 de febrero del 2001. Artículo 2º.- Reconocer como representante le- gal de la empresa LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI- a la Sra. Blanca María del Carmen Márquez Wunder, de na- cionalidad peruana e identificada mediante L.E. Nº 09167303 y como domicilio legal a la dirección si- guiente: Av. del Ejército Nº 1574, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- Designar al Sr. Gregorio Leong Chávez, identificado con L.E. Nº 07952477 para que en nombre de la Comisión Nacional de Casinos de Juego y en representación del Estado suscriba el convenio para el funcionamiento de la Entidad Auto- rizada con la empresa LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, el cual tendrá por objeto regular los derechos y obliga- ciones que derivan de la calificación de dicha empre- sa como Entidad Autorizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 4169 JUSTICIA Dan por concluida designación de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Peniten- ciarios RESOLUCION SUPREMA Nº 056-99-JUS Lima, 29 de marzo de 1999