Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

Que, de acuerdo a la MORDAZA dispuesta por el Articulo 1315º del Codigo Civil, la MORDAZA en referencia constituye un hecho no imputable a la empresa recurrente, sin embargo, su responsabilidad frente a la omision de la grabacion ininterrumpida del juego de la mesa de Black MORDAZA Nº 02, no puede ser eximida totalmente por cuanto no solo constituye obligacion del titular de un casino de juego, brindar un adecuado mantenimiento a los equipos de video a fin de evitar que se incumpla con lo dispuesto en el Articulo 41º del Reglamento de Casinos de Juego, sino que tambien es su responsabilidad, instruir al personal de videos para que comprueben si se estan grabando correctamente las operaciones de juego; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 50º inciso l) del mencionado reglamento, constituye infraccion sancionable incumplir con lo establecido en su Articulo 41º; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por la empresa contra la Resolucion Nº 005-99-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, disminuyendose la sancion a 2 UIT. Articulo 2º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en las condiciones establecidas en el Articulo 2º de la resolucion recurrida. Articulo 3º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 4178

Programas de Juego, aprobado mediante la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, todos los modelos y programas de juego, con anterioridad a su homologacion, deberan ser sometidos a ensayos ante una Entidad Autorizada por la Comision Nacional de Casinos de Juego; Que, mediante el Articulo 17º del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y Programas de Juego se han establecido los requisitos para calificar como Entidad Autorizada, los cuales han sido cumplidos por la empresa solicitante; Que, constituye Entidad Autorizada cualquier entidad nacional o extranjera que la comision ha facultado para realizar los ensayos previos a los modelos o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse y para expedir los certificados de cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 43-99-ST/CNCJ, la Secretaria Tecnica de la comision emitio su informe final respecto de la solicitud presentada por Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAIrecomendando que se le otorgue la calificacion de Entidad Autorizada; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 04-94ITINCI y Nº 04-97-ITINCI, y la Resolucion Nº 022-97CNCJ; estando a lo opinado mediante el Informe Legal Nº 031-99-CNCJ/AL asi como a lo acordado por los miembros de la comision en su sesion ordinaria de fecha 17 de marzo de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la empresa LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, por un plazo de 2 anos contados desde el 27 de febrero de 1999 hasta el 27 de febrero del 2001. Articulo 2º.- Reconocer como representante legal de la empresa LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI- a la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Wunder, de nacionalidad peruana e identificada mediante L.E. Nº 09167303 y como domicilio legal a la direccion siguiente: Av. del Ejercito Nº 1574, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo 3º.- Designar al Sr. MORDAZA Leong MORDAZA, identificado con L.E. Nº 07952477 para que en nombre de la Comision Nacional de Casinos de Juego y en representacion del Estado suscriba el convenio para el funcionamiento de la Entidad Autorizada con la empresa LABORATORIO GENERAL DE ENSAYOS E INVESTIGACIONES -LGAI-, el cual tendra por objeto regular los derechos y obligaciones que derivan de la calificacion de dicha empresa como Entidad Autorizada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEONG MORDAZA Presidente de la Comision Nacional de Casinos de Juego 4169

Designan entidad autorizada para realizar ensayos previos que se indican en el Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION Nº 018-99-CNCJ MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto, el Expediente Nº 002238-99-MITINCI presentado por la empresa Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones -LGAI-, solicitando calificar como Entidad Autorizada para realizar los ensayos previos a los modelos de maquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan homologarse e inscribirse en el Peru; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 15º del Reglamento de Uso y Explotacion de Maquinas Tragamonedas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 04-94ITINCI y modificado por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 04-97-ITINCI y el Articulo 16º del Regimen de Procedimientos y Requisitos para la Homologacion e Inscripcion de Modelos de Maquinas Tragamonedas y

JUSTICIA
Dan por concluida designacion de Director General del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-99-JUS MORDAZA, 29 de marzo de 1999

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