Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 1999 (31/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 31 de marzo de 1999

LOMBA S.A., a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo a la embarcacion pesquera denominada "COLOMBA", con Matricula Nº CE-6685-PM, en el Anexo I de la citada resolucion, como embarcacion no considerada por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA COLOMBA S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que se incluya la embarcacion pesquera a que se hace referencia en el considerando anterior en el citado Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, el mismo que se sustenta en que por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no cumplio con presentar oportunamente el Certificado de Inspeccion de Condicion de su embarcacion "COLOMBA"; Que de la evaluacion realizada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que existieron circunstancias que se consideran eximentes de responsabilidad por fuerza mayor, en virtud a las cuales la empresa recurrente se vio imposibilitada de presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera denominada "COLOMBA", MORDAZA del 1 de marzo de 1998, habiendo cumplido a la fecha con la MORDAZA del mismo, asi como con la MORDAZA del peritaje de garantia realizado por INMARIND S.C.R.L. con fecha 30 de octubre de 1997, para efectos de la suscripcion de la respectiva poliza de seguro, con lo cual se acredita que la embarcacion se encuentra operativa y forma parte de la flota pesquera; Que, asimismo, de la evaluacion de los medios probatorios aportados por la recurrente, asi como de los que obran en poder de la administracion y, habiendose determinado la operatividad de la embarcacion pesquera denominada "COLOMBA", se concluye que no existe ineficiencia operativa que implique riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero, en caso de sustitucion de capacidad de bodega de la citada embarcacion y, asimismo, que se ha certificado, con el peritaje de garantia que obra en el expediente, la condicion de operatividad de la misma a que se refiere el Articulo Tercero del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en consecuencia, han sido desvirtuados los presupuestos facticos que motivaron la inclusion de la embarcacion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA COLOMBA S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion COLOMBA al Anexo III, asi como excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 4170

RELACIONES EXTERIORES
Crean Consulado del Peru en la MORDAZA de Belice
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-99-RE MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto el Facsimil Nº 009 del 19 de febrero de 1999 y los Mensajes Nºs. 009 y 102 del 19 y 24 de febrero de 1999, respectivamente, de la Embajada del Peru en San MORDAZA, Republica de El Salvador; Visto asimismo, el Mensaje Nº 038 del 22 de febrero de 1999, de la Direccion de Asuntos Consulares; Con la opinion favorable de la Direccion de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru; los Articulos 136º y 138º del Reglamento Consular del Peru, asi como en la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Crear el Consulado del Peru en la MORDAZA de Belice, Belice, con jurisdiccion en todo el pais. 2º.- Nombrar Consul Ad Honorem del Peru en la MORDAZA de Belice, Belice, al senor MORDAZA MORDAZA Villanueva. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4276

Nombran Embajador del Peru en la Republica Checa
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-RE MORDAZA, 30 de marzo de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Checa, al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA Patino Alvistur. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial.

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