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Pág. 171540 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 LOMBA S.A., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las em- barcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo a la embarcación pesquera denominada "COLOMBA", con Matrícula Nº CE-6685-PM, en el Anexo I de la citada resolución, como embarcación no considerada por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capaci- dad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su regla- mento; Que a través del escrito del visto, PESQUERA CO- LOMBA S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que se incluya la embarcación pesquera a que se hace referencia en el considerando anterior en el citado Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, el mismo que se sustenta en que por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no cumplió con presentar oportunamente el Certificado de Inspección de Condición de su embarcación "COLOMBA"; Que de la evaluación realizada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que existieron circunstancias que se consideran eximentes de responsa- bilidad por fuerza mayor, en virtud a las cuales la empresa recurrente se vio imposibilitada de presentar el Certificado de Inspección de Condición que acredite la operatividad de la embarcación pesquera denomina- da "COLOMBA", antes del 1 de marzo de 1998, habiendo cumplido a la fecha con la presentación del mismo, así como con la presentación del peritaje de garantía reali- zado por INMARIND S.C.R.L. con fecha 30 de octubre de 1997, para efectos de la suscripción de la respectiva póliza de seguro, con lo cual se acredita que la embarca- ción se encuentra operativa y forma parte de la flota pesquera; Que, asimismo, de la evaluación de los medios proba- torios aportados por la recurrente, así como de los que obran en poder de la administración y, habiéndose determinado la operatividad de la embarcación pesque- ra denominada "COLOMBA", se concluye que no existe ineficiencia operativa que implique riesgo de incremen- tar el esfuerzo pesquero, en caso de sustitución de capacidad de bodega de la citada embarcación y, asimis- mo, que se ha certificado, con el peritaje de garantía que obra en el expediente, la condición de operatividad de la misma a que se refiere el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; en consecuencia, han sido des- virtuados los presupuestos fácticos que motivaron la inclusión de la embarcación en el Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810 y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA COLOM- BA S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación COLOM- BA al Anexo III, así como excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4170RELACIONES EXTERIORES Crean Consulado del Perú en la ciudad de Belice RESOLUCION SUPREMA Nº 128-99-RE Lima, 30 de marzo de 1999 Visto el Facsímil Nº 009 del 19 de febrero de 1999 y los Mensajes Nºs. 009 y 102 del 19 y 24 de febrero de 1999, respectivamente, de la Embajada del Perú en San Salvador, República de El Salvador; Visto asimismo, el Mensaje Nº 038 del 22 de febrero de 1999, de la Dirección de Asuntos Consulares; Con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Consulares; De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú; los Artícu- los 136º y 138º del Reglamento Consular del Perú, así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consu- lares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Crear el Consulado del Perú en la ciudad de Belice, Belice, con jurisdicción en todo el país. 2º.- Nombrar Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad de Belice, Belice, al señor Rene Reynold Villanueva. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4276 Nombran Embajador del Perú en la República Checa RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-RE Lima, 30 de marzo de 1999 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con apro- bación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Checa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Raúl Patiño Alvístur. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolu- ción Ministerial.