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Pág. 171533 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 31 de marzo de 1999 De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 32º y 33º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria modificado según Ley Nº 26884 y el Artículo 20º de la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 044-98-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Calendario de Compromi- sos del mes de abril de 1999, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º .- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes que forman parte del Calenda- rio de Compromisos del mes de abril de 1999. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-99-EF/76.01 CALENDARIO DE COMPROMISOS ABRIL DE 1999 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL 1332 493 884 RECURSOS ORDINARIOS 1114 822 245 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 80 704 922 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES 220 160 DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES 123 788 192 DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 12 958 365 SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 758 765 951 RECURSOS ORDINARIOS 520 177 046 CANON Y SOBRECANON 8 455 007 PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS 14 446 785 CONTRIBUCIONES A FONDOS 79 922 336 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 90 341 120 RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES 30 719 220 DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 14 704 437 TOTAL GENERAL: 2091 259 835 4241 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 039-99-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 039-99-EF, publicado en nuestra edición del día 22 de marzo de 1999, en la página 171291. DICE: SUBPROGRAMA 0013: ASISTENCIA COMUNITARIA DEBE DECIR: SUBPROGRAMA 0013: ASISTENCIA FINANCIERA 4285MITINCI Designan Directora Nacional de Turismo RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-ITINCI Lima, 30 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, es necesario designar a la persona que ocupe el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25831; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha a doña María del Rocío Vesga Gatti, en el cargo de Direc- tora Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4280 Declaran fundada en parte apelación contra resolución que sancionó con multa a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-99-MITINCI/VMT Lima, 22 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. contra la Resolu- ción Nº 005-99-CNCJ de fecha 17 de febrero de 1999 y el Informe Nº 017-99-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-99-CNCJ se san- cionó con una multa equivalente a 6 UIT a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. por no grabar el día 11 de diciembre de 1998, con imagen y en forma ininte- rrumpida la mesa de Black Jack Nº 02, del casino "Golden Palace" del cual es titular, durante las horas de funcionamiento de dicho establecimiento; Que, con fecha 17 de febrero del presente año, la titular interpone recurso de apelación manifestando en su descargo, que la ocurrencia del hecho que originó la sanción fue involuntaria por cuanto la falta de graba- ción se debió a una falla de la cinta de vídeo y no a un desperfecto de su respectivo equipo de grabación; Que, de los actuados se desprende que por un hecho imprevisible, las imágenes de la grabación del juego en la mesa de Black Jack Nº 02 figuran distorsionadas, y posteriormente éstas no se aprecian porque no hubo grabación efectiva, lo cual sólo pudo ser constatado por el supervisor de la Comisión Nacional de Casinos de Juego al efectuar su labor de control, debido a que el personal de vídeos del casino sólo podía apreciar en las pantallas, las imágenes que estaban siendo grabadas;